Resolución de 5 de julio de 2006, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consellería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.






Orden del día 16 agosto 2006

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consellería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consellería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.

En A Coruña, a 20 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Y, de otra parte, el Sr. D. Alfredo Suárez Canal, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en su condición de Conselleiro de Medio Rural, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 213/2005, de 3 de agosto de 2005, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.º de la Constitución.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia actúa en el ejercicio de la competencia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.7.º de la Constitución. Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Tercero.-La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2006, contempla una partida específica para la ejecución de un programa de desarrollo rural en Galicia durante 2006. Cuarto.-En virtud del reparto competencial existente, entre las actuaciones en materia de desarrollo rural que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas a la reestructuración de la base territorial de las explotaciones agrarias, que a su vez tienen una incidencia relevante en el desarrollo de las zonas rurales. Quinto.-Las fuertes deficiencias que persisten en la base territorial de las explotaciones agrarias de Galicia, urgen la adopción de una política intensiva de reforma de las estructuras agrarias que incida en el aumento de la base territorial de las explotaciones, así como, en la redistribución de la propiedad agraria para lograr una adecuada dimensión de las fincas agrarias, con el fin de asegurar la viabilidad de las explotaciones. Sexto.-Ambas partes han considerado conveniente establecer un marco general de cooperación donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera en materia de reforma de las estructuras agrarias, dada la especial incidencia que tienen en el desarrollo de las zonas rurales. Séptimo.-Que, de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto formalizar el compromiso financiero de la Administración General del Estado, a través del MAPA, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, para la financiación y ejercicio de las actuaciones relativas a infraestructuras viarias rurales, que se detallan en el Anexo de este Convenio incluidas en el programa de desarrollo rural en Galicia.

Segunda. Actuaciones que corresponden al MAPA.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones que se especifican en el Anexo del Convenio, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.21.414B.754.-Programa de desarrollo rural en Galicia, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Adoptar las medidas oportunas para garantizar que la referida financiación se destina a contribuir a la realización de las citadas actuaciones. A estos efectos, el MAPA nombrará a un coordinador de las actuaciones programadas. Transferir el importe de la citada aportación a la cuenta corriente 9000 0022 10 0350000022 de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2006. Estas actuaciones, incluidas en el Anexo, serán ejecutadas a través de TRAGSA, de conformidad con el régimen jurídico de aplicación a esta empresa y a sus filiales, la cual en sus relaciones de colaboración con particulares para la realización de estas actuaciones, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del total de su presupuesto.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones que se especifican en el Anexo del Convenio, hasta un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €) con cargo a las partidas presupuestarias 11.02.614D.604.1.-Plan especial de reforma de las estructuras y 11.02.422D.604.1.-Concentración parcelaria, obras conexas y servicios inherentes, a lo largo de los ejercicios 2006 y 2007, aportando, respectivamente, 3.000.000 € en el 2006 y 2.000.000 € en el año 2007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este convenio. Señalizar debidamente las actuaciones de acuerdo con los modelos de carteles establecidos por ambas Administraciones, en relación con la colocación de los logotipos, textos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras. Estas actuaciones, incluidas en el Anexo, podrán ejecutarse por encargo a TRAGSA, como se ha definido en el punto anterior, o por la propia Consellería de Medio Rural directamente o por empresas externas, por encargo de ésta. Si estas actuaciones fueran cofinanciadas con fondos europeos, la Comunidad Autónoma realizará las gestiones necesarias para la obtención de los retornos comunitarios que correspondan, tanto para aquellas obras propias y financiadas por la Comunidad Autónoma como para las de financiación del MAPA, cuyos fondos serán ingresados en el Tesoro Público de la Administración General del Estado, en la parte correspondiente a la inversión efectuada por el MAPA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones.

Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen:

Por parte del MAPA: Subdirector General de Regadíos y Economía del Agua.

Coordinador de Área de Infraestructuras. Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Director General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

Subdirector General de Infraestructuras Agrarias. Jefe del Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos. Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Realizar el seguimiento de ejecución y cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Transferencia de información.-Ambas Administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes estadísticos de ámbito nacional y autonómico. Sexta. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, cuya duración se fijará por acuerdo de las partes, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia. Séptima. Resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Octava. Modificación.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2/2000, de 16 de junio.

Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

A Coruña: 4.345.000,00 €. Lugo: 4.875.000,00 €. Ourense: 2.775.000,00 €. Pontevedra: 3.005.000,00 €. Total: 15.000.000,00 €.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.

"Resolución de 5 de julio de 2006, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14790 publicado el 16 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14790
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 agosto 2006
Fecha Pub: 20060816
Fecha última actualizacion: 16 agosto, 2006
Numero BORME 195
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30562
Pagina final: 30564




Publicacion oficial en el BOE número 195 - BOE-A-2006-14790


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14790 de Resolución de 5 de julio de 2006, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14790 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *