Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el registro de variedades vegetales.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 5 de junio de 2018, de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el Registro de Variedades Vegetales que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el registro de variedades vegetales. del 20180626







Orden del día 26 junio 2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 5 de junio de 2018, de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el Registro de Variedades Vegetales que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2018.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el Registro de Variedades Vegetales

En Madrid, a 5 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 320/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del artículo primero del capítulo II de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 30 de julio), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado Centro.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), establece, en su artículo 8, punto 2, apartado e), que a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Producciones y Mercados del MAPAMA, le corresponde desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los Registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de certificación. La Oficina Española de Variedades Vegetales (en adelante OEVV), integrada en esta Subdirección General, asume estas tareas.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAPAMA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Quinto.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone que en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Sexto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los Registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Séptimo.

Que para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPAMA.

Octavo.

Que el propio Real Decreto 170/2011 al establecer organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento, ha encomendado al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), los ensayos correspondientes al almendro y melocotonero.

Noveno.

Que el CITA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las especies almendro y melocotonero (variedades medias y tardías). Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio, y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y modificaciones). Además, este centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies.

Décimo.

Que la realización del examen técnico tiene una duración mínima de cuatro años para las especies citadas, de acuerdo con los protocolos de examen establecidos, de ahí la necesidad de ampliar al máximo la duración del Convenio y prever hasta 4 años adicionales de prórroga.

Undécimo.

Que la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotón, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV. Asimismo se incluyen en esta encomienda ensayos de identificación de las variedades vegetales mediante marcadores moleculares.

Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones del CITA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPAMA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El CITA realizará los trabajos técnicos citados, según el plan de trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente Convenio de colaboración.

Segunda. Actuaciones del CITA

El CITA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de las colecciones de referencia y variedades en ensayo.

– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del Convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPAMA o de la OCVV según los casos.

– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPAMA o de la OCVV según los casos.

– La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso, el CITA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el CITA.

– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente Convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 2.

– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente Convenio será tratado de acuerdo con la política de la Oficina Europea de Variedades Vegetales sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.

– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de los aspectos que éstos contemplan.

– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies incluidas en el ámbito del presente Convenio y garantizar la ausencia de conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el centro de examen.

– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.

– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este Convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor

Tercera. Actuaciones del MAPAMA.

El MAPAMA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:

– Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

– Remitir al CITA toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar.

– Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

– Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad para MAPAMA.

– Solo las variedades de las especies citadas que hayan pasado el examen técnico realizado por el CITA con resultado positivo se inscribirán en alguno de los Registros mencionados.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CITA: Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

2. Obligaciones del MAPAMA: Transferir al CITA las anualidades del presupuesto con un máximo de quinientos noventa y un mil novecientos veinte euros (591.920,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la firma del presente Convenio y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Jefe del Área de Plantas de Vivero. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades se abonarán en dos pagos anuales una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2. El segundo pago de la anualidad se abonará antes de finalizar el año en curso.

La cuantía de cada pago parcial anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto para la anualidad que corresponda.

La cuantía de cada anualidad asciende a ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta euros (147.980 €).

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el CITA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: uno designado por el MAPAMA y otro designado por el CITA.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes firmantes del presente Convenio lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de encomienda de gestión será efectivo desde la firma del presente Convenio y se extenderá durante cuatro años desde dicha firma, salvo que el MAPAMA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este Convenio podrá prorrogarse por hasta cuatro años adicionales.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Por el mutuo acuerdo entre las partes.

b) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

La denuncia o extinción, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o extinción.

Octava. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en esta norma en el artículo 6, siéndoles, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Carlos Cabanas Godino.–Por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, José Antonio Domínguez Andreu.

ANEXO 1

Presupuesto para el Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el Registro de Variedades Vegetales

El presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la firma del presente Convenio, ascienden por los cuatro años a un total de quinientos noventa y un mil novecientos veinte euros (591.920,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

La cuantía de cada una de las anualidades asciende a ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta euros (147.980,00 €).

Para cada anualidad:

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este Convenio:

ANEXO 2

Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos, que en todo caso, constarán en el manual de calidad de la OEVV y en el documento descriptivo incluido en el Sistema de Gestión de la Calidad del centro de ensayos.

2. Solicitudes de registro: La OEVV remitirá al centro de ensayo las solicitudes de registro recibidas, tanto de los Registros nacionales como de las recibidas de la OCVV. También se comunicará al centro de ensayos las solicitudes retiradas por el solicitante y las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.

Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenido, se acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los ensayos.

3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: En el centro de ensayos se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.

Cuando el material entregado no cumpla las condiciones fijadas, el centro de ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV. La OEVV, previa consulta con los técnicos del centro de ensayos, decidirán sobre la admisión o rechazo del material.

En el caso de solicitudes de la OCVV, el centro de ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV, y ésta sin dilación, se lo transmitirá a la OCVV, la cual decidirá sobre la admisión o el rechazo del material.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el registro de variedades vegetales.

"Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el registro de variedades vegetales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8784 publicado el 26 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8784
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2018
Fecha Pub: 20180626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2018
Numero BORME 154
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64565
Pagina final: 64576




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2018-8784


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8784 de Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro y melocotonero para el registro de variedades vegetales.


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