Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Punta del Este el 13 de noviembre de 2007.





ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS






Orden del día 09 junio 2008

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

El Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (en adelante «la Conferencia»),

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1992, en el que España es Parte, La Conferencia se constituye como organización de carácter intergubernamental, procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida en 1970. Que, de acuerdo con el artículo 3 de su Tratado Constitutivo, la Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros Que, de conformidad con su Tratado Constitutivo, la Conferencia tendrá personalidad jurídica propia y tendrá su sede en Madrid, España, Que el artículo 7 del Tratado Constitutivo de la Conferencia establece como órganos de la Conferencia la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente, Que durante la XV Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria durante los días 28 y 29 de septiembre de 2006, los Estados Miembros de la Conferencia instaron a la Secretaría General de la misma a suscribir un Acuerdo de sede con España, Que, de acuerdo con el artículo 10 del Tratado Internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones y que dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado Parte afectado. Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Sede:

Artículo 1. Personalidad jurídica.

1. De conformidad con el artículo 9 del Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Conferencia tiene personalidad jurídica propia. 2. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos gozará en España de la más amplia capacidad jurídica y de obrar. En particular podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales. A tal fin, estará representada por el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos o representante por él autorizado.

Artículo 2. Cooperación entre las Partes y libertad de acción.

1. Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la Organización.

2. España concederá a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones. En particular, España garantiza a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de Organización internacional. Asimismo, garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3. Sede de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

1. De conformidad con el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, ésta tendrá su Sede en Madrid. El Gobierno español se compromete a poner a su disposición los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete, asimismo, a tomar las medidas necesarias para permitir a la Conferencia la utilización de los edificios que integran su Sede.

2. La Sede central de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y la Conferencia. 3. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español; la situación, extensión y características de los locales adicionales se fijarán, igualmente, de mutuo acuerdo entre ambas Partes. 4. El tratamiento que el presente Acuerdo otorga a los locales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se extiende tanto a la Sede central como a los locales adicionales.

Artículo 4. Inviolabilidad.

1. Todos los locales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, incluidos los edificios que ocupen en su totalidad y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General de la Conferencia o de representante por él autorizado.

2. Los archivos de la Conferencia, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren. 3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberes de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 4. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos. 5. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los locales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ellos.

Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción.

1. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad.

También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la Conferencia por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la Conferencia o conducido por funcionario de la misma. 2. La inclusión en un contrato en el que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. 3. La iniciación por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional. 4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en los supuestos previstos en los apartados anteriores no se extiende a las medidas de ejecución, salvo que así se disponga expresamente en cada caso.

Artículo 6. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, precios y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificadas, que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos, incluida la garantía de su inviolabilidad. 3. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española. 4. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas especiales de seguridad, que resulten adecuadas en función de las circunstancias; no obstante, tales medidas habrán de determinarse mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 7. Servicios públicos.

El Gobierno español concederá a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, para la utilización de cualquier servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a las Organizaciones internacionales con sede en España y a las Misiones Diplomáticas acreditadas en España en materia de prioridad, tarifas, tasas y demás aspectos de los mismos.

Artículo 8. Régimen aduanero y fiscal.

1. La Conferencia, sus bienes, haberes, así como los ingresos o rentas que percibe en el ámbito de sus actividades oficiales, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, autonómicos y locales, excepto de los establecidos por prestación de servicios o realización de actividades y de aquellos impuestos indirectos que estén normalmente incluidos en el precio de las mercancías y servicios.

2. En cuanto a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán a la Organización las disposiciones previstas en el artículo 22, apartados 8 y 9, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organizaciones internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 3. La Organización estará exenta del pago de todos los derechos de aduanas o gravámenes conexos de cualquier clase, excepto los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, respecto a los artículos destinados a su uso oficial. 4. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante el despacho a consumo de los mencionados artículos, previo cumplimiento de las formalidades previstas en materia de comercio exterior y abono de los impuestos correspondientes. 5. España y la Organización convendrán las normas específicas aplicables para la importación, con arreglo a lo previsto en los párrafos 3 y 4, de un número de vehículos automóviles suficiente para las necesidades oficiales de la Organización. Dichos vehículos no podrán ser vendidos ni cedidos en territorio español hasta que haya transcurrido un plazo de un año, contado desde la fecha de su importación en franquicia, salvo caso de inutilidad o deterioro grave del vehículo. 6. La tramitación de las solicitudes relativas a todas las importaciones o exportaciones previstas en este artículo y la práctica de su despacho aduanero se ajustarán a las normas dictadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración tributaria. Todas las peticiones deberán ser suscritas por el Secretario General de la Organización o, en su ausencia, por su representante autorizado y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. 7. España concederá a la Organización las mismas facilidades usuales, por lo que respecta a los suministros para sus vehículos oficiales, que otorga a las misiones diplomáticas acreditadas en Madrid.

Artículo 9. Libre disposición de fondos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos podrá tener fondos o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. Las cuentas de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos no podrán ser objeto de medidas tales como cambio de moneda, restricción de movimientos o embargo por parte de las autoridades españolas.

Artículo 10. Libertad de acceso y estancia.

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas cualquiera que fuera su nacionalidad, quedando asimismo entendido que no estarán dispensadas de la aplicación de la normativa de sanidad pública: a) Representantes de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, Reuniones Ministeriales Sectoriales, reuniones de expertos y otras instancias de la Conferencia;

b) Secretario General; c) Secretarios Generales Adjuntos; d) Personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos debidamente acreditado; e) Cónyuges e hijos solteros menores de 23 años, que convivan con el agente acreditado y dependan económicamente de él. f) Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la sede de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos con carácter oficial, tales como expertos contratados para el desarrollo de programas que hayan de realizarse en territorio español y cuantas personas concurran invitadas oficialmente por la Conferencia, siempre que el MAEC haya sido debidamente informado. En el caso de que las personas antes relacionadas deban permanecer en España por un período de tiempo igual o superior a un año a fin de desempeñar funciones que les hayan sido encomendadas por la Conferencia, las reglas relativas a su entrada, salida y permanencia se aplicarán igualmente a sus cónyuges e hijos menores que vivan a su cargo en los mismos términos señalados en el apartado e) de este mismo artículo.

2. Los visados que precisen las personas mencionadas en este artículo se expedirán libres de gastos y en el menor plazo posible.

3. España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos velarán por integrar y coordinar el intercambio de datos e información pertinentes para agilizar los trámites necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 11. Estatuto de los representantes de los países Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

1. Los representantes de los países Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, con rango de Ministro, Viceministro o equivalente, que asistan a las Plenarias, reuniones de la Comisión Delegada, Reuniones Ministeriales Sectoriales y otras instancias de la Conferencia Iberoamericana o reuniones convocadas por la Conferencia, disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades: a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;

b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales; c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal; d) exención de toda restricción en materia de inmigración. Los visados que, según la legislación vigente, precisaran las personas mencionadas en este artículo serán expedidos libres de gastos y en el menor plazo posible; e) idénticas facilidades de cambio de divisas que las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal.

2. Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges que les acompañen en su estancia.

3. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de los representantes que se mencionan en el párrafo 1 y estarán limitadas al tiempo necesario para su desempeño cualquiera que sea la duración de éste. El Gobierno español podrá pedir que las personas a que se aplique este artículo abandonen el territorio español, retirándoles las facilidades concedidas, si hubieran abusado de ellas. Antes de presentar dicha solicitud, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al Gobierno del Estado miembro interesado y al Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. 4. Además, en el caso de las personas mencionadas en la letra a) del párrafo 1 del artículo anterior, el requerimiento para que abandonen el territorio español se hará siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los agentes diplomáticos acreditados en España.

Artículo 12. Estatuto del Secretario General y del personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

1. El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, gozará de todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los Jefes de Misión diplomática acreditados en España.

2. El Secretario Adjunto, cuando actúe en nombre del Secretario General por ausencia o impedimento de éste, gozará durante ese período del mismo estatuto que éste y tendrá la consideración de encargado de negocios «ad interim». Esta misma solución será de aplicación cuando sea otro alto funcionario de la Conferencia quien actúe en nombre del Secretario General por ausencia o impedimento de éste. 3. El Secretario General designará al personal que, en razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozará:

a) de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos en España;

4. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores:

4. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores:

a) el nombramiento de su personal, su llegada o salida definitiva de España y la terminación de sus funciones en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

b) la llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro del personal de la Conferencia, que conviva con él y, en su caso, el hecho de que una persona entre a formar parte o deje de ser miembro de aquella familia.

5. Toda controversia entre la Conferencia y los miembros de su personal deberá ser sometida al arbitraje de equidad, para su resolución. El Tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros.

6. Toda controversia que no pueda resolverse mediante el recurso al arbitraje será remitida para su resolución definitiva al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 13. Inmunidades y facilidades concedidas al personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

1. Sin perjuicio de cualquier otra inmunidad o facilidad que pueda corresponderles en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros del personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, así como los familiares a su cargo, gozarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los apartados siguientes.

2. Todos los miembros del personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes en forma permanente con anterioridad en España estarán exentos de todo impuesto que pueda gravar los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Conferencia o por cuenta de ella. 3. Los miembros del personal con estatuto diplomático y del personal administrativo y técnico de la Conferencia, a que se refieren las letras a) y b) del párrafo 3 del artículo 12, así como los familiares a su cargo: cónyuge e hijos solteros menores de 23 años, que convivan con el agente acreditado y dependan económicamente de él, que no ostenten la nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España gozarán, además, de:

a) exención de toda restricción en materia de inmigración, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional, así como de todo servicio nacional, civil o militar que las autoridades españolas pudieran requerir de los ciudadanos españoles; en el caso de que alguna de dichas personas precisara de visado de entrada en territorio español según la legislación vigente, éste le será expedido libre de gastos y en el menor plazo posible;

b) facilidades de cambio de divisas; c) facilidades de repatriación en caso de crisis internacional.

4. Los miembros del personal con estatuto diplomático de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, a que se refiere la letra a) del párrafo 3 del artículo 12, así como los familiares a su cargo, gozarán también de:

a) la inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad personal, así como de su residencia, correspondencia y equipaje, correspondiente a su rango;

b) todos los privilegios aduaneros y fiscales de que puedan ser beneficiarios con arreglo a la normativa española los miembros del personal con estatuto diplomático, así como los familiares a su cargo, de una Organización internacional con sede en España.

5. Los miembros del personal administrativo y técnico de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, a que se refiere la letra b) del párrafo 3 del artículo 12, y los familiares a su cargo, que no ostenten la nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España, gozarán también de todos los privilegios aduaneros y fiscales de que puedan ser beneficiarios con arreglo a la normativa española los miembros del personal administrativo y técnico, así como los familiares a su cargo que no ostenten la nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España, de una Organización internacional con sede en España.

6. El régimen de privilegios, facilidades y exenciones reconocidos a los miembros del personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en los párrafos 3 a 5 de este artículo no será menos favorable que el aplicable al personal de rango similar de las Misiones diplomáticas acreditadas en España. 7. En el caso de que algunas de las personas a las que se refiere este artículo fuera nacional español o residente permanente en España, el Gobierno español no estará obligado a concederle privilegios e inmunidades superiores a las que establece el Convenio de Viena de 1961 para este supuesto.

Artículo 14. Seguridad social.

1. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos estará exenta de cualquier contribución obligatoria a instituciones generales de seguridad social, así como a cajas de compensación o fondos de seguro de desempleo o accidentes. Asimismo, los funcionarios de la Conferencia, extranjeros o que no sean residentes permanentes con anterioridad en España, estarán exentos de las disposiciones españolas en materia de seguridad social.

2. No obstante lo anterior, la Conferencia podrá voluntariamente incorporar al sistema de seguridad social de España a todos los miembros del personal a su servicio en las condiciones fijadas en la normativa española. 3. La Conferencia estará obligada a tomar disposiciones para que los funcionarios de nacionalidad española o contratados localmente participen en el sistema de Seguridad Social español. A estos efectos, será aplicable a la Organización lo dispuesto en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero en cuanto incluye en la Seguridad Social a los funcionarios españoles que, residiendo en territorio nacionales presten servicios en organismos internacionales con sede en España.

Artículo 15. Prevención de abusos.

1. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y el Gobierno español cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Acuerdo. 2. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos reconoce que los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo no persiguen el beneficio de los miembros de su personal sino asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría General y la completa independencia de su personal en cualquier circunstancia. Consecuentemente, el Secretario General de la Conferencia renunciará a la inmunidad de los miembros del personal de la Secretaría General siempre que, a su juicio, interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la misma. 3. La Conferencia adoptará todas las medidas necesarias para resolver de manera satisfactoria las posibles controversias de Derecho privado en las que pudiera ser parte, así como las controversias en que pudieran estar implicados los miembros del personal a su servicio, cuando no hubiera renunciado a su inmunidad de jurisdicción o a la de estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 o en el párrafo 2 de este artículo.

Artículo 16. Tarjeta de identidad.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionará una tarjeta de identidad a todos los miembros del personal de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos así como, respecto del personal que no ostente la nacionalidad española ni sea residente en España, a los familiares a su cargo que convivan con el mismo y que no ejerzan ninguna actividad lucrativa. Dicha tarjeta servirá como documento de identificación ante las autoridades españolas.

2. La Conferencia transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores la lista de los miembros del personal de la Organización y de los familiares a su cargo que convivan con él, indicando la fecha de nacimiento, la nacionalidad, la condición o no de residente en España y la categoría o clase de función de cada miembro o de sus familiares.

Artículo 17. Exención de responsabilidad de España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en su territorio, por acciones u omisiones de la Secretaría o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 18. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo o de un acuerdo complementario, así como sobre cualquier otra cuestión concerniente a las relaciones entre la Secretaría General y las autoridades españolas, que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, podrá ser sometida por 1 cualquiera de ellas, para su resolución definitiva, a un Tribunal arbitral compuesto por tres miembros.

2. España y la Conferencia designarán sendos árbitros. El tercero, que ejercerá funciones de presidente, será designado por los otros dos árbitros. Si una de las Partes no designara a un árbitro o no se lograra acuerdo sobre la designación del tercer árbitro en el plazo de tres meses desde la petición de arbitraje, cualquiera de las partes podrá pedir al 1 Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que designe al árbitro o árbitros necesarios, según el caso. 3. El Tribunal, que fijará sus propias normas de procedimiento, resolverá de conformidad al presente Acuerdo y a las normas pertinentes de Derecho Internacional general.

Artículo 19. Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo de Sede tendrá la misma duración que el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

Artículo 20. Enmiendas al Acuerdo y Acuerdos complementarios.

1. Las Partes se comprometen a negociar cualquier enmienda al presente Acuerdo que le proponga la otra Parte. Las enmiendas serán adoptadas de común acuerdo.

2. España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

Artículo 21. Entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la conclusión de tratados.

Hecho en Punta del Este (Uruguay), el 13 de noviembre de 2007, en dos ejemplares, en español y portugués, que dan igualmente fe. Por el Reino de España: El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.-Por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos: El Secretario general, Víctor Moreno Catena. El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 13 de noviembre de 2007, fecha de su firma, según se establece en su artículo 21.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Punta del Este el 13 de noviembre de 2007.

"Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Punta del Este el 13 de noviembre de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-9891 publicado el 09 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-9891
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 junio 2008
Fecha Pub: 20080609
Fecha última actualizacion: 9 junio, 2008
Numero BORME 139
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 26384
Pagina final: 26388




Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2008-9891


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-9891 de Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Punta del Este el 13 de noviembre de 2007.


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