Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo al establecimiento de la oficina de esta Organización en España, hecho en Madrid el 4 de abril de 2013.





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE ESTA ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA






Orden del día 29 abril 2013

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE ESTA ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA

El Reino de España, en adelante España, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO.

Considerando el interés mutuo en el establecimiento de mecanismos que pongan de relieve sus actividades conjuntas, dirigidas a la cooperación para el desarrollo en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación,

Deseando concluir un Acuerdo Marco de Sede que regule el Estatuto jurídico de la sede de la FAO en España, en adelante la Oficina de la FAO en España, en lo relativo a privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que han de gozar en España dicha Oficina y sus funcionarios, garantizando su buen funcionamiento y adecuada protección,

Considerando igualmente que España conviene en conceder a la Oficina de la FAO en España los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios para que ésta ejerza sus funciones y lleve a cabo sus actividades,

Teniendo en cuenta que la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974, es aplicable a la Oficina y a sus funcionarios.

España y la FAO, en adelante las partes, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

En el presente Acuerdo:

a) Por «España» se entenderá el Reino de España.

b) Por «FAO» se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

c) Por «Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de NN.UU. de 21 de noviembre de 1947.

d) Por «Director General» se entenderá el Director General de la FAO, y durante su ausencia, el Subdirector General, o cualquier funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación.

e) Por «Misiones Extranjeras Acreditadas» se entenderán las Misiones diplomáticas y consulares y las Misiones de Organizaciones Internacionales presentes en España.

f) Por «Oficina de la FAO en España» se entenderá los locales de las mismas, cuya sede principal se fija en Madrid, así como los de aquellas delegaciones que pudieran establecerse en otras localidades españolas al amparo del presente Acuerdo.

g) Por «archivos» de la Oficina de la FAO en España» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, etc., ya sean impresos o en formato electrónico y pertenezcan o estén en posesión de la citada Oficina.

h) Por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

i) Por «Representante» se entenderá el Funcionario de la FAO que represente al Director General de la FAO en España.

j) Por «Funcionarios de la FAO» se entenderán todo el personal de la FAO asignado a la Oficina de la FAO en España conforme a lo dispuesto en el artículo V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

k) Por «familiares dependientes» se entenderán:

– Los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto.

– Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;

– Los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental.

l) Por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempeñen misiones para las Naciones Unidas y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y en el Anexo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.

m) Por «bienes de la Oficina de la FAO en España» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la Oficina de la FAO en España, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 2

Capacidad jurídica de la Oficina

1. España reconoce la capacidad jurídica de la Oficina de la FAO en España, que tendrá capacidad, en particular, para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles y para litigar en España.

2. La FAO podrá adquirir o alquilar locales para alojar su Oficina en España en territorio español.

La situación, extensión y características de los locales se fijarán de mutuo acuerdo entre ambas partes.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación

1. El presente Acuerdo será de aplicación a la Oficina de la FAO en España.

2. Las Administraciones Públicas Españolas podrán poner a disposición de la FAO locales destinados a servir de sede a la Oficina de la FAO en España. Los términos y condiciones aplicables al uso de esos locales se establecerán en Acuerdos Administrativos, firmados por el Representante Autorizado por la FAO.

ARTÍCULO 4

Inmunidades y privilegios

La Oficina de la FAO en España disfrutará en España de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales y, en particular, de los establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 5

Inviolabilidad

1. Los locales de la Oficina de la FAO en España serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Representante o del Funcionario de la FAO autorizado. Este consentimiento se presume en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.

2. Los archivos de la Oficina de la FAO en España, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que les pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables donde quiera que se encuentren.

4. La Oficina de la FAO en España se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

4. La Oficina de la FAO en España se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la Oficina de la FAO en España. En concreto, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas, en caso necesario, para la protección de la Oficina de la FAO en España y locales contra cualquier intrusión o daño y, en general, para asegurar y restablecer el orden en sus zonas de acceso e inmediaciones, así como para prevenir todo menoscabo a la dignidad de la FAO.

6. Además de lo que se determina en los numerales anteriores, España concederá a la Oficina de la FAO en España el disfrute de todas las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones.

7. Los locales de la Oficina de la FAO en España no podrán emplearse de manera alguna que resulte incompatible con las actividades de la finalidad de la Oficina de la FAO en España, ni podrán servir de refugio a personas perseguidas, como presuntos reos de delito o contra los cuales las autoridades española hubieran dictado una orden de detención o expulsión.

ARTÍCULO 6

Inmunidad de jurisdicción

1. La Oficina de la FAO en España gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Director General de la FAO haya renunciado expresamente a la inmunidad.

2. La inclusión en un contrato en el que sea parte la Oficina de la FAO en España de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un Tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad de jurisdicción.

3. La iniciación por la Oficina de la FAO en España de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en los supuestos previstos en los apartados anteriores, no se extiende a las medidas de ejecución, salvo que así se disponga expresamente en cada caso.

ARTÍCULO 7

Comunicaciones

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Oficina de la FAO en España gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a otras instituciones internacionales y a las misiones extranjeras acreditadas en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. Las Oficina de la FAO en España tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificadas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.

3. La correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Oficina de la FAO en España no estarán sujetas a censura.

4. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la Oficina de la FAO en España gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.

ARTÍCULO 8

Servicios públicos

1. España facilitará la utilización por la Oficina de la FAO en España de todos los servicios públicos necesarios y les concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.

2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Oficina de la FAO en España para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.

ARTÍCULO 9

Publicaciones

La importación y exportación de publicaciones de la Oficina de la FAO en España y las destinadas a ella no estarán sujetas a ninguna medida restrictiva.

ARTÍCULO 10

Régimen Fiscal

1. Los bienes y haberes de la Representación de la FAO en España estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro tipo de impuestos que graven bienes y servicios destinados a su uso oficial.

2. La exenciones previstas en este artículo no se aplicarán a los a los gravámenes y tasas estatales, autonómicos y municipales que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO 11

Régimen de aduanas

La Oficina de la FAO en España estará exenta de los derechos de aduaneros y cualesquiera otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre bienes y activos de cualquier naturaleza, importados o exportados para su uso oficial.

ARTÍCULO 12

Libre disposición de fondos

Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de la FAO en España podrá tener fondos o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

ARTÍCULO 13

Libertad de acceso y de estancia

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas, cualquiera que fuera su nacionalidad:

a) El Representante, y los funcionarios de la Oficina de la FAO en España.

b) Familiares dependientes de los mismos

c) Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la Oficina de la FAO en España con carácter oficial.

2. Los visados que necesiten las personas mencionadas en este artículo se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible, de acuerdo con las normas vigentes.

3. Las personas a las que se refiere este artículo estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las Leyes y Reglamentos del Estado español relativas a la inscripción de extranjeros, autorización de residencia y autorización de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional.

4. Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán estar provistas del correspondiente documento de viaje en regla, quedando, asimismo, entendido que no estarán dispensadas de la aplicación de los Reglamentos de cuarentena o de sanidad pública.

5. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de las personas que en él se mencionan, limitadas al tiempo necesario para su desempeño.

ARTÍCULO 14

Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios de la FAO en España

1. Los funcionarios de la FAO, acreditados en España, gozarán de los siguientes privilegios:

a) Inmunidad de jurisdicción respecto a las palabras habladas o escritas y todos los actos ejecutados por ellos en su calidad oficial. Dicha inmunidad de jurisdicción subsistirá después de que dichas personas hayan dejado de ser empleados de la FAO.

b) Exención de toda obligación relativa al servicio militar o servicio civil alternativo en España.

c) Exención de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades relativas al registro de extranjeros, tanto para los funcionarios como para sus familiares dependientes siempre que obre en su poder el visado en vigor o el permiso de residencia.

d) Idénticas facilidades de cambio que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar.

e) Idénticas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar, tanto para ellos como para sus familiares dependientes en caso de crisis internacional.

f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus mobiliarios y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante un plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva, conforme a lo establecido en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, o en la normativa que lo sustituya.

g) Estas exenciones no serán aplicables en el caso de que los objetos importados estén prohibidos en España o constituyan materiales peligrosos.

2. Además de los privilegios e inmunidades establecidos en el párrafo anterior, los funcionarios de la FAO que tengan categoría profesional de P-5 y superior, acreditados en España gozaran de los mismos privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan en España a los miembros de rango equiparable diplomático.

3. Los funcionarios de la FAO, si son de nacionalidad española o poseen la condición de residente fiscal en España, disfrutaran únicamente de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a los que se hace referencia en los artículos VI y VIII de la Convención de 1947. En el ámbito tributario se entenderá como residente en territorio español quien en el momento de su adscripción al organismo tuviese la consideración de residente fiscal en España; a estos efectos, se definen como tales a las personas físicas que hubiesen tenido la consideración de residentes fiscales en España en el ejercicio anterior a su adscripción o hubiesen permanecido en territorio español con anterioridad a su adscripción durante más de 183 días en el propio ejercicio en que esta última se produzca.

ARTÍCULO 15

Exención de impuestos sobre los sueldos de los funcionarios de la FAO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo al establecimiento de la oficina de esta Organización en España, hecho en Madrid el 4 de abril de 2013.

"Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo al establecimiento de la oficina de esta Organización en España, hecho en Madrid el 4 de abril de 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4488 publicado el 29 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4488
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 abril 2013
Fecha Pub: 20130429
Fecha última actualizacion: 29 abril, 2013
Numero BORME 102
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 32253
Pagina final: 32261




Publicacion oficial en el BOE número 102 - BOE-A-2013-4488


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4488 de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo al establecimiento de la oficina de esta Organización en España, hecho en Madrid el 4 de abril de 2013.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-4488 AQUÍ



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