Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 9 y 28 de junio de 2006.





Madrid, el 9 de junio de 2006.






Orden del día 23 septiembre 2006

Madrid, el 9 de junio de 2006.

Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia, con el propósito de referirme a que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera y de señales de tráfico adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables, ajustándose básicamente a las disposiciones de la Directiva 91/439/CEE sobre el Permiso de Conducción, y con el fin de mejorar la seguridad y facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tengo el honor de proponer en nombre de mi Gobierno la celebración de un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. El Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Reino de España, en adelante «Partes Contratantes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados, de acuerdo con las propias normativas internas, a quienes tuvieran su residencia normal en el territorio de la otra Parte Contratante, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte Contratante.

2. El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte Contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en las categorías para las cuales dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido. 3. El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes perderá su validez en el sentido de circular en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante una vez transcurrido el tiempo que determine la legislación nacional del Estado de la otra Parte Contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en ese Estado. 4. Adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del Anexo al presente Acuerdo. Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción croatas de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes del Estado de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía fax o correo electrónico. Las autoridades en el otro Estado informarán sobre la autenticidad del permiso dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud. Antes de la aplicación provisional del Acuerdo las autoridades competentes de ambos Estados intercambiarán protocolos de actuación de aquél, incluyendo la información sobre los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento del canje de los permisos de conducción. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente. 7. En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de las categorías de los permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes Contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia anexa al presente Acuerdo. Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las siguientes:

1) En la República de Croacia: El Ministerio del Interior, Departamento de Asuntos Administrativos.

2) En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

8. Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de los Estados de las Partes Contratantes retirarán el permiso que se canjee y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.

9. Las Partes Contratantes, antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes, a las que tendrán que remitir los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará en el menor tiempo posible. 10. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor. 11. El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado. 12. Este Acuerdo tendrá vigencia hasta la fecha de incorporación de la República de Croacia a la Unión Europea. Hasta entonces podrá ser denunciado por escrito, por la vía diplomática, por cada una de las Partes Contratantes con tres meses de antelación. En tal caso, el Acuerdo dejará de estar en vigor noventa (90) días después de la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la notificación de la denuncia.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que la presente Carta y la de Vuestra Excelencia, expresando dicha conformidad, constituyan un Acuerdo entre la República de Croa-cia y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la recepción de la Carta de su Excelencia y que entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Sr. Ministro, las seguridades de mi más alta estima y consideración.

Kolinda Grabar-Kitarović.

ANEXO

Al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Reino de España y sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales

1. Tabla de equivalencias entre las clases de permisos croatas y españoles.

Permisos expedidos con anterioridad al 20 de noviembre de 2004 y válidos hasta el 20 de agosto de 2009:

2. Tabla de equivalencias entre las clases de permisos croatas y españoles.

Permisos expedidos con posterioridad al 20 de noviembre de 2004:

* No tiene equivalencia

Madrid, 28 de junio de 2006 Excma. Sra.

Kolinda Grabar-Kitarović,

Ministra de Asuntos Exteriores y de Integración Europea República de Croacia

Señora Ministra:

Me complace aludir a la carta de su Excelencia de fecha 9 de junio de 2006, y cuyo contenido es el siguiente: «Madrid, 9 de junio de 2006. Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia con el propósito de referirme a que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera y de señales de tráfico adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables, ajustándose básicamente a las disposiciones de la Directiva 91/439/CEE sobre el Permiso de Conducción, y con el fin de mejorar la seguridad y facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tengo el honor de proponer en nombre de mi Gobierno la celebración de un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. El Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Reino de España, en adelante "Partes Contratantes", reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia normal en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte Contratante.

2. El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte Contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en las categorías para los cuales dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido. 3. El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes perderá su validez en el sentido de circular en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante una vez transcurrido el tiempo que determine la legislación nacional del Estado de la otra Parte Contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en ese Estado. 4. Adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del Anexo al presente Acuerdo. Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción croatas de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes del Estado de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía fax o correo electrónico. Las autoridades en el otro Estado informarán sobre la autenticidad del permiso dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud. Antes de la aplicación provisional del Acuerdo las autoridades competentes de ambos Estados intercambiarán protocolos de actuación de aquél, incluyendo la información sobre los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento del canje de los permisos de conducción. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente. 7. En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de las categorías de los Permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes Contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia anexa al presente Acuerdo. Las autoridades competentes para el canje de los permisos de conducción son las siguientes:

1) En la República de Croacia: El Ministerio del Interior, Departamento de Asuntos Administrativos.

2) En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

8. Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de los Estados de las Partes Contratantes retirarán el permiso que se canjee y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.

9. Las Partes Contratantes, antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes, a las que tendrán que remitir los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará en el menor tiempo posible. 10. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor. 11. El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado. 12. Este Acuerdo tendrá vigencia hasta la fecha de incorporación de la República de Croacia a la Unión Europea. Hasta entonces podrá ser denunciado por escrito, por la vía diplomática, por cada una de las Partes Contratantes con tres meses de antelación. En tal caso, el Acuerdo dejará de estar en vigor noventa (90) días después de la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la notificación de la denuncia.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que la presente Carta y la de Vuestra Excelencia, expresando dicha conformidad, constituyan un Acuerdo entre la República de Croacia y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la recepción de la Carta de su Excelencia y que entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Sr. Ministro, las seguridades de mi más alta estima y consideración.

Kolinda Grabar-Kitarović.»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno del Reino de España y que la carta de su Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir de la recepción de esta carta y que entrará en vigor a los (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Aprovecho esta ocasión, Sra. Ministra, para reiterar a su Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente a partir del 29 de junio de 2006, fecha de recepción de la segunda Carta, según se establece en el apartado 12 de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de julio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 9 y 28 de junio de 2006.

"Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 9 y 28 de junio de 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16661 publicado el 23 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16661
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060923
Fecha última actualizacion: 23 septiembre, 2006
Numero BORME 228
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33521
Pagina final: 33523




Publicacion oficial en el BOE número 228 - BOE-A-2006-16661


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16661 de Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 9 y 28 de junio de 2006.


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