Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006.





CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA PRIMERA REUNIÓN DEL ÓRGANO RECTOR DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006. del 20060706







Orden del día 06 julio 2006

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA PRIMERA REUNIÓN DEL ÓRGANO RECTOR DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el desarrollo de la Primera Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, denominada en lo sucesivo la Reunión.

La Reunión se convoca en virtud de lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, y se celebrará en Madrid del 12 al 16 de junio de 2006. La Reunión será precedida por dos días de Consultas Regionales, los días 9 y 10 de junio. La Reunión prevé la realización de un Segmento Ministerial de un día de duración, que se realizará en paralelo a la Reunión. Corresponderá a la FAO organizar la Reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional. Se invitará a (ver Anejo A):

1. Las Partes Contratantes del Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

2. Los Miembros de la FAO que han firmado el Tratado, pero aún no son Partes Contratantes del Tratado, como observadores; 3. Otros Miembros de la FAO, como observadores; y 4. Estados que no son Miembros de la FAO pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de la Energía Atómica, como observadores.

Se invitará también a representantes de los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados (ver Anejo A).

Se invitará también, como observadores, a representantes de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, que sean pertinentes (ver Anejo A). La Reunión se desarrollará en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Proporcionar el Secretario de la Reunión y el personal necesario para preparar y respaldar las negociaciones durante la Reunión.

2. Proporcionar, si es necesario, un secretario auxiliar, un oficial de conferencias, un oficial administrativo y personal de secretaría. 3. Proporcionar los traductores e intérpretes cualificados que se necesiten durante la Reunión y las Consultas Regionales, en conformidad con el párrafo 16.

B. Suministros y servicios

Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar documentos para la Reunión.

5. Proporcionar todo suministro especial que haga falta para la Reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado huésped, quedando entendido que todo suministro que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad. 6. Publicar y distribuir un informe de la Reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades, de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de la Reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO que asistan a la Reunión, de conformidad con la normativa aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado huésped

A. Personal

Corresponderá al Estado huésped:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la Reunión. El Oficial mantendrá reuniones periódicas con la Secretaría del Tratado Internacional durante la organización de la Reunión.

10. Designar un Oficial de Comunicación que se encargue de la coordinación de las relaciones públicas y los medios de comunicación. 11. Proporcionar 3 mecanógrafos locales (español, inglés y francés), y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la Reunión, así como un asistente administrativo y 6 ordenanzas para la sala de reuniones. 12. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado por el Estado huésped, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la Reunión.

B. Equipo, suministros y servicios

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar los equipos y servicios necesarios para la realización de una reunión intergubernamental de 400 personas, incluyendo:

13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 400 personas y otra sala de las mismas características para 200 personas, plenamente equipadas para la interpretación simultánea en 6 idiomas (véanse las especificaciones adjuntas en Anejo B); un área para exhibiciones y expositores; 7 salas para las reuniones regionales equipadas con un ordenador e impresora, y en las que se puedan instalar cabinas para interpretación; salas para la realización de eventos paralelos; despachos debidamente amueblados y equipados; un local para reproducción y compaginación de documentos.

14. Ordenadores con teclado internacional, equipados con Microsoft Office NT2, con acceso a Internet y correo electrónico, y conectados a varias impresoras, servicio de fotocopiadora y otros equipos, según sea necesario. 15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario. 16. Los gastos de interpretación de la Reunión y las Consultas Regionales. En el caso de que el Estado huésped se encargue de los servicios de interpretación, el Jefe de Interpretación de la FAO deberá autorizar la selección de cada intérprete en base a su currículo. 17. Transporte al lugar de la Reunión y vuelta a la FAO de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en el caso de que el Estado huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo. 18. Servicios de seguridad adecuados para la Reunión. 19. Servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la Reunión. 20. Servicios gratuitos de teléfono, facsímile, internet y correo postal dentro del Estado huésped, en relación con la labor de la Reunión. 21. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

C. Transporte

Corresponderá al Estado huésped:

22. Facilitar en el territorio del Estado huésped servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la Reunión, inclusive el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y cuando sea necesario, según las circunstancias locales.

23. Facilitar o pagar el transporte en el territorio del Estado huésped de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

D. Apoyo a la participación de Países en desarrollo

24. Corresponderá al Estado huésped apoyar la participación de dos delegados provenientes de los países en desarrollo que son Partes Contratantes, durante la reunión del órgano Rector, el día previo a la Reunión, y también durante los dos días de reuniones preparatorias de los Grupos Regionales.

Parte IV. Cláusulas finales

A. Arreglo de controversias

25. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes. De no llegarse a un acuerdo se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor

26. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

C. Cláusula provisional

27. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

ANEJO A Lista de países y organizaciones invitadas a la primera sesión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

ANEJO A Lista de países y organizaciones invitadas a la primera sesión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Miembros de la FAO

1 La columna incluye los miembros que son Partes Contratantes a fecha 19 de diciembre de 2005.

Estados miembros de Naciones Unidas que no son miembros de FAO

Andorra.

Brunei Darussalam. Liechtenstein. Singapur.

Observador permanente

Santa Sede.

Naciones Unidas y organismos especializados

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). PNUD-Fondo para el Medio Ambiente Mundial (PNUD-FMAM). Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (CDS). Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del PNUMA (WCMC). Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Universidad de las Naciones Unidas (UNU). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El Banco Mundial.

Organizaciones intergubernamentales

Grupo de Países de África, Caribe y Pacífico (Grupo ACP).

Banco Africano de Desarrollo (BAfD). Unión Africana (UA). Banco Asiático de Desarrollo (BAD). Comunidad del Caribe (CARICOM). Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE). Centro Técnico para la Cooperación Agrícola y Rural (CTA). Fondo Común para los Productos Básicos (CFC). Secretaria de la «Commonwealth». Comunidad de Estados del Sáhara y del Sahel (CEN-SAD). Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Centro de Biociencia Aplicada Internacional (CAB). Centro para la Agricultura y Biociencia Internacional (CABI). Centro Internacional de Fisiología y Ecología de los Insectos (ICIPE). Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Consejo Nórdico de Ministros. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Comunidad del Pacífico (PC). Parlamento Andino. Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC). Organización Mundial del Comercio (OMC).

Organizaciones no gubernamentales internacionales

Ayuda en Acción (AA).

Grupo de Acción sobre Erosión, Tecnología y Concentración (Grupo ETC). Asociación Americana de Comercio de Semillas (ASTA). Asociación de Mujeres Rurales del Mundo (ACWW). Organización de la Industria Biotecnológica (BIO). Centro para la Aplicación de la Biología Molecular a la Agricultura Internacional (CAMBIA). Centro de Derecho Internacional del Desarrollo Sostenible (CISDL). Cámara de Comercio Internacional (ICC). Comisión de Política Ambiental, Económica y Social (UICN-CPAES). Internacional de Consumidores (IC). Amigos de la Tierra Internacional (FOEI). Comité Mundial de Consulta de los Amigos (FWCC). Fundación GAIA. Plataforma para la Industria Biotecnológica Ecológica (GIBiP). «Greenpeace» Internacional. Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Red de Biodiversidad de los Pueblos Indígenas (IPBN). Innovaciones y Redes para el Desarrollo (IRED). Instituto de Política Agrícola y Comercial (IATP). Grupo de Desarrollo de Tecnología Intermedia (ITDG). Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD). Centro Internacional de Cultivos Infrautilizados (ICUC). Coalición Internacional de Acción para el Desarrollo (ICDA). Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC). Federación Internacional de Productores Agrícolas (IFAP). Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM). Federación Internacional de Mujeres Juristas (IFWLC). Consejo Internacional del Tratado Indio (IITC). Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB). Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados (IIASA). Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo (IIED). Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD). Comisión Interfranciscana Internacional de Justicia, Paz e Integridad de la Creación. Organización Jurídica Internacional (IJO). Federación Internacional de Semillas (ISF). Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA). Sociedad Internacional de Biología Molecular de Plantas (ISPMB). Unión Internacional de Ciencias Biológicas (IUBS). Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (IUFRO). Banco Nórdico de Genes (NGB). Federación Panafricana de los Sindicatos del Sector Agrícola (PAFATU). Red de Acción contra los Pesticidas (PAN). Salvaguardia de las Variedades Agrícolas de Europa (Fundación SAVE). Secretaría de la Comunidad del Pacífico. «SEEDNet». «Slow Food». Iniciativas Regionales del Sudeste Asiático para el Fortalecimiento Comunitario (SEARICE). Comunidad de Desarrollo de África Austral/Centro de Recursos Filogenéticos (SADCPGRC). Unión para la Naturaleza (UICN). Red del Tercer Mundo (RTM). La Vía Campesina-Movimiento Campesino Internacional. Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación (WCMC). Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).

Centros de investigación agrícola internacional del grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional (CGIAI)

Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT).

Centro Internacional de Investigación Forestal (CIFOR). Centro Internacional de la Papa (CIP). Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT). Centro Internacional de Investigación Agrícola en las Zonas Secas (ICARDA). Instituto Internacional de Investigación de Cultivos para los Trópicos Semi-Áridos (ICRISAT). Instituto Internacional de Investigación en Política Alimentaria (IFPRI). Instituto Internacional de Agricultura Tropical (IITA). Instituto Internacional de Investigación del Ganado (ILRI). Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano (INIBAP). Instituto Internacional de Recursos Filogenéticos (IPGRI). Instituto Internacional de Investigación sobre el Arroz (IRRI). Centro Africano del Arroz (WARDA). Centro Agroforestal Mundial (ICRAF). Centro Piscícola Mundial (ICLARM).

ANEJO B Normas mínimas relativas al equipo de interpretación simultánea1

En el caso de que el Estado huésped proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala: 1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor previsto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador,

directamente, conectándose en el canal del orador, o

a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencias ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz. 1 Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización. 4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono esté conectado. Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;

el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas. 6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación:

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto que figura más adelante.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo. Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido. 9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora. 10. Equipo: Véase el boceto que figura más adelante.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes: un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé;

un mando para regular el volumen; un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono; un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).

También son útiles un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación). En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china. Cada intérprete dispondrá de:

un micrófono montado en un soporte (deben rechazarse los modelos que hay que sostener con la mano);

auriculares ligeros (peso máximo, 150 g.), cómodos y sensibles (deben rechazarse los modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído); una silla cómoda, si es posible, con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar alzadas unos 50 cm. sobre el piso. En todo caso, es indispensable una vista directa de la sala y deberá descartarse cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (tales como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y a una distancia de por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 25 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se establece en su Parte IV, cláusula C.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006.

"Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12149 publicado el 06 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12149
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 julio 2006
Fecha Pub: 20060706
Fecha última actualizacion: 6 julio, 2006
Numero BORME 160
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25329
Pagina final: 25336




Publicacion oficial en el BOE número 160 - BOE-A-2006-12149


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12149 de Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-12149 AQUÍ



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