Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003.





CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPANA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA






Orden del día 13 junio 2005

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPANA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Reino de España y Bosnia y Herzegovina, en adelante las Partes,

I. Animados del deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

II. Aspirando a lograr un desarrollo centrado en la persona, su agente y principal beneficiaria, y postulando una política de cooperación estrechamente vinculada al respeto, disfrute y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo y de los grupos; lll. Apoyando los esfuerzos internacionales tendentes a conseguir un desarrollo global, autónomo y sostenible basado en el equilibrio entre los objetivos económicos, la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, así como la potenciación de los recursos humanos; IV. Resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación entre las Partes, sobre una base de respeto de los principios de soberanía e independencia, de no-injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 2 mediante acuerdo directo entre ellos, y serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 2.

Corresponde a los órganos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio y realizar los trámites necesarios a tal efecto.

En el caso de España dichas atribuciones corresponden a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI). En el caso de Bosnia y Herzegovina estas atribuciones corresponden al Departamento de Cooperación Internacional, Técnica, Cultural, Deportiva y de Educación, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 3.

1. Las actividades de cooperación al desarrollo que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación en los que participen las Partes.

2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación al desarrollo contempladas en el presente Convenio.

Artículo 4.

Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que puedan considerarse de mutua conveniencia, las Partes convienen en establecer las siguientes áreas de interés prioritario:

a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación de recursos humanos.

b) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables. d) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano. e) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad. f) Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria. g) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 5.

La realización de las actividades de cooperación al desarrollo derivadas del presente Convenio podrán llevarse a cabo, principalmente, a través de los instrumentos siguientes: a) Programas, proyectos y cooperación técnica.

b) Ayuda alimentaria. c) Ayuda de emergencia. d) Ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales. e) Microcréditos.

Artículo 6.

Para la ejecución de los instrumentos de cooperación al desarrollo previstos en el artículo anterior se emplearán, principalmente, las modalidades siguientes: a) La contratación y el envío de expertos, técnicos y cooperantes a Bosnia y Herzegovina, con el fin de ejecutar los programas y proyectos previamente acordados, bien mediante ejecución directa de la Administración Española, bien a través de organizaciones no gubernamentales o empresas privadas.

b) El suministro de materiales y equipos necesarios para las actividades de cooperación al desarrollo. c) Asistencias técnicas. d) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, lectorados, y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización. e) La realización de seminarios, ciclos de conferencias y actividades análogas. f) El intercambio de información científica y técnica de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países y de trabajos y de publicaciones sobre programas técnicos y científicos. g) La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades de desarrollo. h) Cualquier otra actividad decidida por las Partes que tenga por objeto el desarrollo.

Artículo 7.

1. Los expertos, técnicos y cooperantes enviados por cada Parte al territorio de la otra en aplicación del presente Convenio, recibirán el tratamiento más favorable que se contemple en las respectivas normativas internas en materia de extranjeros. En particular, se facilitará la tramitación de los correspondientes visados a los expertos, técnicos y cooperantes. En el caso de los visados de residencia, se expedirán sin costo alguno.

2. El Gobierno de Bosnia y Herzegovina facilitará las instalaciones y los medios adecuados, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo contempladas en este Convenio. 3. Los Organismos y el personal de una de las Partes expatriado y asignado a las actividades de cooperación al desarrollo en la otra Parte que emanen del presente Convenio, serán exonerados en esta última de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación u otros gravámenes fiscales. En cuanto a los equipos profesionales, técnicos y sus efectos personales, se les aplicará el régimen preferencial que la Parte receptora aplique por igual a otros expertos extranjeros que entren a ejecutar los proyectos de ayuda técnica. 4. Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de las Partes en aplicación del presente Convenio no podrán ser enajenados sin previa autorización de las Autoridades del país respectivo.

Artículo 8.

La parte Española satisfará los gastos que le correspondan en la aplicación del presente Convenio hasta el límite que, para cada ejercicio, le permitan los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 9.

Las Partes facilitarán la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en sus respectivos territorios por parte de organizaciones no gubernamentales originarias de uno u otro país, conforme a las cláusulas de este Convenio.

Artículo 10.

1. Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Convenio, las Partes convienen la creación de una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en adelante Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en cada país, y que estará compuesta por los representantes que se designen respectivamente por las Partes.

2. Dicha Comisión Mixta se reunirá cada tres años, con carácter ordinario, con el fin de planificar las actividades de cooperación al desarrollo derivadas del presente Convenio, o con mayor frecuencia en funciones de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos en curso si ambas Partes así lo acuerdan.

Artículo 11.

1. Sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, la Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Identificar y definir, dentro de las áreas de interés preferente, enunciadas en el artículo 4 del presente Convenio, aquellos sectores en que sea deseable la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

b) Revisar periódicamente la marcha de los distintos programas y proyectos de cooperación. c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y proyectos de cooperación en curso con vistas a obtener el más eficaz rendimiento de los mismos. d) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes con el fin de mejorar la mutua cooperación. e) Al termino de cada reunión, la Comisión Mixta redactará un acta que refleje el resultado de las negociaciones mantenidas y en donde se plasmará la programación trienal acordada entre ambas Partes.

2. La Comisión Mixta podrá ser consultada por las Partes sobre cualquier materia relacionada con las actividades de cooperación al desarrollo entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina. Artículo 12.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos para la celebración de convenios internacionales.

Artículo 13.

1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cinco años y se renovará por tácita reconducción por períodos de un año, salvo manifestación en contra de cualquiera de las Partes, notificada por vía diplomática a la otra Parte, al menos tres meses antes de la fecha de renovación.

2. El presente Tratado podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.

Hecho y firmado en Sarajevo, capital de Bosnia y Herzegovina el día once de junio de dos mil tres, en dos (2) ejemplares originales en español y en los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina, bosnio, croata y serbio, teniendo ambos textos igual valor legal.

El presente Convenio entró en vigor el 19 de mayo de 2005, fecha de la última nota cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos legales internos, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 1 de junio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

Madrid, 1 de junio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003.

"Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9920 publicado el 13 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9920
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 junio 2005
Fecha Pub: 20050613
Fecha última actualizacion: 13 junio, 2005
Numero BORME 140
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 20144
Pagina final: 20146




Publicacion oficial en el BOE número 140 - BOE-A-2005-9920


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9920 de Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003.


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