Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXIX Sesión Plenaria de 16 de abril de 2008 (Decisiones XXIX-26 a XXIX-39).





CONVENIO






Orden del día 28 mayo 2012

CONVENIO

PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO

DE PUNZONES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

Y REGLAMENTO,

HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969

__________________

Texto

de las Decisiones adoptadas

por la Comisión Internacional Permanente

el 16 de abril de 2008

aprobadas por las Partes Contratantes

conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 1 del

Reglamento de

la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.)

_____________________

Entrada en vigor: 15 de abril de 2009

Comisión Internacional Permanente

para la Prueba de

Armas de Fuego Portátiles

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de Jefes de Delegaciones celebrada el 16 de abril de 2008 en Bruselas.

XXIX - 26 a 29 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

XXIX - 30 a 39 Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

NACIONES UNIDAS

CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

NUEVA YORK, 21 DE NOVIEMBRE DE 1947

ARABIA SAUDITA: ADHESIÓN

El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su condición de Depositario, comunica lo siguiente:

la acción arriba indicada se efectuó el 20 de abril de 2009.

El Gobierno de Arabia Saudita, en virtud de la sección 43 del artículo XI de la Convención, se encuentra obligado a aplicar las disposiciones de dicha Convención en la Organización Internacional del Trabajo.

El instrumento contenía las siguientes reservas:

Reservas (Traducción) (Original: árabe)

1. El Reino de la Arabia Saudita no se considera obligado por la sección 32 del artículo IX de la Convención, en lo relativo al sometimiento de toda controversia acerca de la interpretación o aplicación de la Convención al Tribunal Internacional de Justicia.

2. En el caso de que las autoridades del Reino sospechen que una valija o un correo diplomático contienen material que no debería ser enviado por ese medio, podrán exigir la apertura de la valija en su presencia y en la de un representante designado por la misión diplomática.

De conformidad con la práctica establecida, el instrumento será depositado en poder del Secretario General en el momento en que se aprueben las reservas por los organismos especializados interesados.

1 de mayo de 2009

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

NUEVA YORK, 18 DE DICIEMBRE DE 1979

QATAR: ADHESIÓN

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de Depositario, comunica que:

La acción arriba indicada se efectuó el 29 de abril de 2009, con:

I. Reservas

I. Reservas

El Estado de Qatar no se considera obligado por las disposiciones siguientes de la Convención por las razones que se expresan a continuación:

1. El punto a) del artículo 2 en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la sucesión en el poder, que son contrarias a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución de Qatar.

2. El párrafo 2 del artículo 9, cuyas disposiciones son contrarias al Código de la Nacionalidad de Qatar.

3. El párrafo 1 del artículo 15, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a la herencia y al testimonio, que son contrarias a la islámica.

4. El párrafo 4 del artículo 15, cuyas disposiciones son contrarias al Código de Familia y a las costumbres vigentes.

5. Los puntos a) y c) del párrafo 1 del artículo 16, cuyas disposiciones son contrarias a la islámica.

6. El punto f) del párrafo 1 del artículo 16, cuyas disposiciones son contrarias a la islámica y al Código de Familia. El Estado de Qatar declara que toda la legislación nacional aplicable en la materia está dirigida a fomentar la solidaridad social.

II. Declaraciones

1. El Gobierno del Estado de Qatar aprueba el texto del artículo 1 de la Convención, a condición de que la frase «cualquiera que fuere su estado matrimonial», no se entienda en el sentido de que fomente las relaciones familiares fuera del marco del matrimonio legal, conforme a la islámica y a la legislación de Qatar. El Gobierno del Estado de Qatar se reserva el derecho de aplicar la Convención conforme a este principio.

2. El Estado de Qatar declara que la cuestión de la modificación de los «esquemas» que figura en la letra a) del artículo 5 no deberá entenderse en el sentido de que aliente a la mujer a soslayar su papel de madre y educadora, lo que quebrantaría la entidad familiar.

3. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, el Estado de Qatar declara, en virtud de dicho texto, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 de dicho artículo.

La Convención entrará en vigor para Qatar el 29 de mayo de 2009.

8 de mayo de 2009

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

VIENA, 20 DE DICIEMBRE DE 1988

SERBIA: NOTIFICACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 17

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de Depositario, comunica que:

la acción arriba indicada se efectuó el 20 de abril de 2009.

(Traducción) (Original: inglés)

La Misión Permanente de la República de Serbia ante la OSCE y las otras organizaciones internacionales con sede en Viena, saluda al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de Depositario de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988) y tiene el honor de darle a conocer por la presente la autoridad serbia competente para la aplicación de los artículos 6 [Extradición] y 7 [Asistencia judicial] de la Convención.

Las solicitudes deberán enviarse a:

En caso de urgencia, las solicitudes podrán enviarse por mediación de la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL en Belgrado:

La Misión Permanente de la República de Serbia ante la OSCE y las otras organizaciones internacionales con sede en Viena, saluda al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de Depositario de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988) y tiene el honor de darle a conocer por la presente la autoridad serbia competente para la aplicación del artículo 17 [Tráfico Ilícito por mar] de la Convención.

Las solicitudes deberán enviarse a:

30 de abril de 2009

: Véase la Notificación Depositario C.N.227.2001.TREATIES-3 de 22 de marzo de 2001

(Sucesión: Yugoslavia).

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

NUEVA YORK, 20 DE NOVIEMBRE DE 1989

ISLAS COOK: RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de Depositario, comunica que:

la acción arriba indicada se efectuó el 25 de marzo de 2009.

Se ha retirado la siguiente reserva:

(Traducción) (Original: inglés)

El Gobierno de las Islas Cook acepta los principios generales enunciados en el artículo 37. En cuanto a la segunda frase del párrafo c), no se acepta la obligación de separar de los adultos al menor privado de libertad, más que en la medida en que dicha separación se considere posible por parte de las autoridades competentes. Las Islas Cook se reservan el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 37 en la medida en que requieran que los menores detenidos sean internados en locales distintos de los adultos.

La Notificación ha entrado en vigor con respecto a las Islas Cook el 25 de marzo de 2009 conforme a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 51 de la Convención.

26 de marzo de 2009

: Véase la Notificación al Depositario C.N. 322.1997. TRATADOS-8, de 16 de septiembre de 1997 (Islas Cook: Adhesión).

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS

NUEVA YORK, 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

GUINEA-BISSAU: RATIFICACIÓN

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de Depositario, comunica que:

La acción arriba indicada se efectuó el 10 de septiembre de 2007.

El Protocolo entrará en vigor con respecto a Guniea-Bissau el 10 de octubre de 2007.

12 de septiembre de 2007

MALASIA: ADHESIÓN

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de Depositario, comunica que:

La acción arriba indicada se efectuó el 26 de febrero de 2009, con la siguiente:

Reserva (Traducción) (Original: inglés)

1. a) De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Protocolo, el Gobierno malayo declara que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del mismo artículo; y

b) El Gobierno malayo se reserva el derecho a decidir caso por caso si recurre o no al procedimiento de arbitraje contemplado en el párrafo 2 del artículo 15 del Protocolo o a cualquier otro procedimiento de arbitraje.

El Protocolo entrará en vigor con respecto a Malasia el 28 de marzo de 2009.

4 de marzo de 2009

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

NUEVA YORK, 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

SERBIA: NOTIFICACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 18



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXIX Sesión Plenaria de 16 de abril de 2008 (Decisiones XXIX-26 a XXIX-39).

"Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXIX Sesión Plenaria de 16 de abril de 2008 (Decisiones XXIX-26 a XXIX-39)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-6994 publicado el 28 mayo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-6994
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 mayo 2012
Fecha Pub: 20120528
Fecha última actualizacion: 28 mayo, 2012
Numero BORME 127
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 mayo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 38197
Pagina final: 38211




Publicacion oficial en el BOE número 127 - BOE-A-2012-6994


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-6994 de Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXIX Sesión Plenaria de 16 de abril de 2008 (Decisiones XXIX-26 a XXIX-39).


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-6994 AQUÍ



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