Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se concede el distintivo público de confianza en línea a la Asociación Nacional de Empresas de Internet, como promotora del Código de Confianza en línea y comercio electrónico ÓPTIMAWEB.





Vista la solicitud presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI), con fecha de entrada en la Dirección General de Consumo 21 de mayo de 2008, por la que se solicita el otorgamiento del distintivo público de confianza en línea, de acuerdo con los artículos 3, 10 y 11 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.






Orden del día 26 mayo 2012

Vista la solicitud presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI), con fecha de entrada en la Dirección General de Consumo 21 de mayo de 2008, por la que se solicita el otorgamiento del distintivo público de confianza en línea, de acuerdo con los artículos 3, 10 y 11 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. En el seno del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, se constituyó el grupo de trabajo «Comisión de Estudios de Códigos de Buenas Prácticas» para analizar el proyecto de Código, celebrándose sesiones de trabajo los días 8 de julio y 1 de octubre de 2008, y 26 de febrero y 12 de mayo de 2009.

3. Con objeto de cumplimentar el trámite de informe establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1163/2005 se remitieron sendas comunicaciones a la Comisión de Cooperación de Consumo del Instituto Nacional de Consumo y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (en adelante SETSI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en fechas 20 de octubre de 2008 y 21 de octubre de 2008, respectivamente.

4. Con fecha de entrada en la Dirección General de Consumo, 26 de enero de 2009 se recibió el informe del Consejo de Consumidores y Usuarios.

5. Con fechas de entrada, en la Dirección General de Consumo, 26 de enero y 16 de febrero de 2009 se recibieron observaciones de las Comunidades de Cataluña y Castilla-La Mancha y de Aragón en el trámite de informe de la Comisión de Cooperación de Consumo.

6. La SETSI remitió informe a esta Dirección General, con entrada el 18 de noviembre de 2008.

7. El Pleno del Consejo de Consumo informó favorablemente el Código, en sesión plenaria, celebrada el día 10 de junio de 2009.

8. Con fecha 15 de enero de 2010 la Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI) añade al Código una cláusula que consta como Anexo III por la que se compromete a enviar a la Comunidad de Madrid el resultado de auditorías externas que sobre su actividad tendrá que realizar la empresa con carácter anual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De acuerdo con lo previsto en el art. 3 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en relación con los artículos 10 y 11 de la misma norma, la Directora General de Consumo de la Comunidad de Madrid es competente para resolver el presente procedimiento.

2. El contenido del Código de Confianza en línea y de Comercio OPTIMAWEB se ajusta a los requisitos fijados en el capítulo II del mencionado Real Decreto 1163/2005.

En virtud de todo lo anterior, resuelvo:

Conceder el distintivo público de confianza en línea, regulado por el Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, a la Asociación Nacional de Empresas de Internet y reconocer el derecho a la utilización y administración del referido distintivo de dicha asociación.

Esta resolución podrá ser recurrida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.3 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, conforme a lo previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de marzo de 2012.–La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se concede el distintivo público de confianza en línea a la Asociación Nacional de Empresas de Internet, como promotora del Código de Confianza en línea y comercio electrónico ÓPTIMAWEB.

"Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se concede el distintivo público de confianza en línea a la Asociación Nacional de Empresas de Internet, como promotora del Código de Confianza en línea y comercio electrónico ÓPTIMAWEB." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-6993 publicado el 26 mayo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-6993
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2012
Fecha Pub: 20120526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2012
Numero BORME 126
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 38195
Pagina final: 38196




Publicacion oficial en el BOE número 126 - BOE-A-2012-6993


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-6993 de Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se concede el distintivo público de confianza en línea a la Asociación Nacional de Empresas de Internet, como promotora del Código de Confianza en línea y comercio electrónico ÓPTIMAWEB.


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