Enmiendas a los Anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012.





1. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3.






Orden del día 10 marzo 2015

1. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3.

Reemplazar el texto existente por el siguiente:

3. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará la unidad expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al modelo reproducido en el Apéndice 3 del presente Anejo.

En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea Parte contratante del ATP, para que la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará la unidad pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) en todos los casos, el acta de ensayo de la propia unidad o, en el caso de unidades producidas en serie, de la unidad de referencia;

b) en todos los casos, el certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación o, para las unidades en servicio, por la autoridad competente del país de matriculación. Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante tres meses;

c) en el caso de unidades producidas en serie, la ficha de especificaciones técnicas en base a la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad o su representante debidamente acreditado (estas especificaciones deberán contener los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas a la unidad que figuran en el acta de ensayo y deberán ser redactadas en al menos una de las lenguas oficiales).

En el caso de unidades trasladadas después de su puesta en servicio, estas estarán sujetas a una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad competente del país en que se matricularán o registrarán expida un certificado de conformidad.

2. Anejo 2, apéndice 1.

Suprimir el quinto párrafo.

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 13 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo.

Madrid, 4 de marzo de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas a los Anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012.

"Enmiendas a los Anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-2542 publicado el 10 marzo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-2542
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2015
Fecha Pub: 20150310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2015
Numero BORME 59
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 22039
Pagina final: 22039




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2015-2542


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-2542 de Enmiendas a los Anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-2542 AQUÍ



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