Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.





El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano y supone uno de los elementos indispensables para el bienestar humano y el desarrollo. En este sentido, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fruto de la Declaración del Milenio firmada por 189 Estados miembros de las Naciones Unidas en el año 2000, establecen como Meta 10 del Objetivo 7 «reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento». Alcanzar este objetivo sería tan sólo dar un primer paso para en 2025 lograr la total cobertura en materia de agua y saneamiento y todos los servicios derivados (riego, tratamiento de residuos, abastecimiento y depuración del agua, desarrollo de cuencas fluviales, etc.).






Orden del día 29 septiembre 2009

El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano y supone uno de los elementos indispensables para el bienestar humano y el desarrollo. En este sentido, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fruto de la Declaración del Milenio firmada por 189 Estados miembros de las Naciones Unidas en el año 2000, establecen como Meta 10 del Objetivo 7 «reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento». Alcanzar este objetivo sería tan sólo dar un primer paso para en 2025 lograr la total cobertura en materia de agua y saneamiento y todos los servicios derivados (riego, tratamiento de residuos, abastecimiento y depuración del agua, desarrollo de cuencas fluviales, etc.).

Por ello, en la XVII Cumbre Iberoamericana, celebrada en noviembre de 2007 en Santiago de Chile, el Presidente del Gobierno anunció la creación de un Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento al que España aportará 1.500 millones de dólares para los próximos cuatro años.

La creación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento se enmarca además en las prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo. En este sentido, la Ley 23/1998, de 7 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sitúa el saneamiento entre sus prioridades sectoriales y el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, aprobado por Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2009, establece el acceso al agua potable y saneamiento básico como una de sus prioridades sectoriales.

Así, la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso al agua y al saneamiento. A su vez, el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, dispone la creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que será la encargada de la gestión y seguimiento de dicho Fondo.

El presente real decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Así, en su articulado, se establecen sus objetivos, principios, órganos de gestión y los procedimientos para la financiación de proyectos, entre otros aspectos.

El agua es un bien público esencial para garantizar el bienestar y el desarrollo humano. Por este motivo debe gestionarse de manera sostenible, participativa y transparente, garantizando el acceso universal y evitando cualquier tipo de exclusión. En base a este planteamiento, los socios del Fondo serán las administraciones públicas, ya sean nacionales o subnacionales, que posean las competencias para la puesta en marcha de políticas que aseguren la cobertura de este derecho humano al conjunto de la ciudadanía. Bajo su responsabilidad se encuentra el diseño de políticas y marcos regulatorios que aseguren el derecho al agua al conjunto de la ciudadanía y la sostenibilidad del uso del recurso, así como la puesta en marcha de mecanismos de gestión del servicio eficientes. Para realizar esta función deberán contar con la participación de los actores, en especial los representativos de la sociedad civil, con relevancia en el sector de agua y saneamiento a través de mesas, acuerdos o asociaciones por el agua.

Las aportaciones del Fondo estarán relacionadas con dos ámbitos de actuación: la dotación de infraestructuras para garantizar el acceso al agua y saneamiento de poblaciones que carecen del servicio, siendo éstas de propiedad pública en todos los casos; la asistencia técnica, capacitación y asesoramiento para el establecimiento de sistemas de gestión pública, eficiente, transparente y participativa de los servicios; y la asistencia técnica a las instituciones y organismos públicos de los países receptores para propiciar el diseño y puesta en marcha de políticas integrales que aseguren la sostenibilidad del recurso agua.

En la tramitación de este real decreto se ha obtenido el dictamen de Consejo de Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y principios del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

1. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento tiene como finalidad preferente la concesión de ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos no ligados, dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina priorizados por la cooperación española.

3. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo 4, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a través de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, podrá entrar en acuerdos con organismos multilaterales de desarrollo tal y como se específica en el artículo 13 de este real decreto.

4. Con cargo al Fondo se podrán atender asimismo, en especial en los países de menores recursos, los gastos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y estudios, ejecución de las obras, evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los distintos proyectos aprobados para financiación en los términos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para asegurar la viabilidad y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los mismos. En el caso de proyectos considerados para una posible financiación, el Fondo podrá financiar también gastos de identificación o de estudios de viabilidad o impacto.

5. Asimismo, con cargo al Fondo se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra como agente financiero del Fondo.

Artículo 3. Recursos del Fondo.

1. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes de las devoluciones de los préstamos concedidos. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades derivadas de las operaciones previstas.

2. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en cada ejercicio con cargo al Fondo.

Artículo 4. Objetivos del Fondo y principios que lo inspiran.

1. El Fondo tiene como objetivo estratégico la contribución a hacer efectivo el derecho humano al agua y superar la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso a agua potable y a los servicios básicos de saneamiento.

2. Los objetivos específicos del Fondo son:

a) Contribuir a extender el acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, especialmente en las zonas más vulnerables y con menor cobertura.

b) Favorecer la gestión pública, integral y participativa del recurso hídrico. Si así fuese solicitado por las autoridades públicas competentes, y se cuenta con los marcos regulatorios adecuados, se tendrán en cuenta mecanismos de prestación de servicios con participación privada o comunitaria.

c) Reforzar el sistema institucional de los países para una adecuada gestión del sector agua que favorezca una gestión pública, transparente y participativa del recurso.

d) La contribución al establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios de agua y saneamiento.

e) Adoptar mecanismos que mejoren la calidad de la ayuda, en los términos de la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.

3. Los principios inspiradores del Fondo son:

a) La lucha contra la pobreza en todas sus dimensiones como objetivo prioritario. Este principio delimitaría la focalización del fondo hacia las zonas periurbanas y las zonas rurales por ser donde se concentran los mayores niveles de pobreza.

b) El derecho al agua como derecho humano básico fundamental y universal: Agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

c) Una visión consensuada de desarrollo basado en el enfoque territorial, desde el reconocimiento de la gran diversidad y heterogeneidad entre territorios, y desde la equidad e inclusión de las poblaciones excluidas.

d) El acceso al agua y saneamiento se contemplará como un proceso de abajo-arriba, por tanto como un proceso participativo e inclusivo de los más pobres.

e) La sostenibilidad medioambiental desde un enfoque apoyado en el ecosistema y la sostenibilidad de cuencas bajo criterios de gestión integrada y participativa.

f) La gobernanza ambiental (o «gobernanza para el agua») como base para fortalecer las capacidades institucionales.

g) Contribuir a la paz y resolución de conflictos como consecuencia del mejoramiento del bienestar y desarrollo económico social.

h) Una gestión pública, transparente y participativa, que exige reformas institucionales que impulsen una eficiente planificación de las políticas públicas a todos los niveles del Estado, así como un impulso de la responsabilidad ciudadana.

i) El uso de tecnología para el desarrollo humano como tecnología apropiada y adaptada a las especificidades locales.

j) El énfasis en la educación y sensibilización por una nueva «Cultura del Agua» y en el trinomio agua-salud-higiene, como reconocimiento de que la falta de acceso a agua potable y saneamiento suponen un problema de salud pública.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Gestión del Fondo

Artículo 5. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

1. La administración del Fondo corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia.

2. Corresponden a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos de concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.

b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas o préstamos con los países objetivos, y con los organismos multilaterales que se considere, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité Ejecutivo previsto en el artículo 6 del presente real decreto.

d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial.

f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo.

g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.

Artículo 6. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

1. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y decidirá sobre su elevación para autorización por Consejo de Ministros, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto.

2. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que fueran necesarias. En la última reunión de cada año se definirá el plan de actuación del Fondo para el año siguiente.

3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente Primero,

b) Vicepresidente Primero: El Director de de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Vocales:

1.º El Secretario General Iberoamericano de la Secretaría General Iberoamericana.

2.º El Director de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.

3.º El Director de Cooperación Sectorial y Multilateral de la AECID.

4.º El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del MAEC.

5.º El Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID.

6.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

7.º El Director General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

8.º Un representante con nivel al menos de Subdirector del Instituto de Crédito Oficial, designado por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

e) Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el titular del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de la Oficina de dicho Fondo.

4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán designar suplentes, en cuyo caso la comparecencia del substituto a la reunión equivaldrá a la asistencia, a todos los efectos, del miembro del Comité Ejecutivo sustituido.

5. El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los temas a tratar.

6. El Comité Ejecutivo podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán respetar lo establecido en el presente artículo.

7. El Comité Ejecutivo, en tanto que órgano colegiado, se regirá en lo no previsto en el presente artículo y en sus normas de funcionamiento interno, por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. El Consejo Asesor.

1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existirá un Consejo Asesor, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se reunirá al menos una vez al año, presidido por S.A.R. el Príncipe de Asturias, y constituido por personalidades de reconocido prestigio, españoles y latinoamericanos, en el ámbito del agua y los recursos hídricos.

Formarán igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación en el sector del agua, en especial los relacionados con fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, organizaciones empresariales y empresas privadas especializadas y universidad. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de cuarenta miembros.

Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el titular del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de la Oficina de dicho Fondo.

2. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

3. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en base a los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.

Artículo 8. Autorizaciones del Consejo de Ministros.

1. Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

2. A efectos de su aprobación por el Consejo de Ministros, las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo que se realicen con cargo al fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 13, se podrán considerar como líneas de financiación.

Artículo 9. Convenios de financiación con el Instituto de Crédito Oficial.

El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de financiación a suscribir con los beneficiarios del Fondo, salvo en el caso de las contribuciones previstas en el artículo 13 de este Reglamento. Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal.

CAPÍTULO III

Líneas de actuación, prioridades geográficas y destinatarios de las aportaciones

Artículo 10. Líneas de actuación y actuaciones financiables.

1. Los proyectos financiables con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Acceso sostenible al agua potable.

b) Acceso sostenible a servicios básicos de saneamiento, incluida la gestión de residuos sólidos.

c) Fortalecimiento de las políticas y marcos institucionales de gestión del agua, para una mejor coordinación y participación en la gestión del recurso.

d) Fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico.

e) Establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios públicos de agua y saneamiento.

2. Las actuaciones susceptibles de financiación dentro de las líneas recogidas en el apartado anterior se detallan como anexo al presente real decreto.

Artículo 11. Criterios geográficos de actuación.

1. Los países elegibles serán los establecidos en las prioridades geográficas para América Latina del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

"Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-15439 publicado el 29 septiembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-15439
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 septiembre 2009
Fecha Pub: 20090929
Fecha última actualizacion: 29 septiembre, 2009
Numero BORME 235
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 septiembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 82068
Pagina final: 82080




Publicacion oficial en el BOE número 235 - BOE-A-2009-15439


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-15439 de Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-15439 AQUÍ



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