Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la Declaración Explicatoria formulada por Egipto en el momento de la ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.





El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración, relativa al apartado 1.b) del artículo 2 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo, presentada por el Gobierno de la República Árabe de Egipto en el momento de ratificar dicha Convención. El Gobierno del Reino de España considera que la mencionada declaración equivale a una reserva que sería contraria al objeto y fin de la citada Convención. El Gobierno del Reino de España considera en particular que la Declaración de Egipto es contraria al artículo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la Norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (artículo 19.c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los Tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la Declaración hecha por el Gobierno de la República Árabe de Egipto al apartado 1.b del artículo 2 de la Convención sobre la Represión de la Financiación del Terrorismo. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto. La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 4 de abril de 2006.

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la Declaración Explicatoria formulada por Egipto en el momento de la ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999. del 20060605







Orden del día 05 junio 2006

El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración, relativa al apartado 1.b) del artículo 2 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo, presentada por el Gobierno de la República Árabe de Egipto en el momento de ratificar dicha Convención. El Gobierno del Reino de España considera que la mencionada declaración equivale a una reserva que sería contraria al objeto y fin de la citada Convención. El Gobierno del Reino de España considera en particular que la Declaración de Egipto es contraria al artículo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la Norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (artículo 19.c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los Tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la Declaración hecha por el Gobierno de la República Árabe de Egipto al apartado 1.b del artículo 2 de la Convención sobre la Represión de la Financiación del Terrorismo. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto. La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 4 de abril de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Secretario general técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la Declaración Explicatoria formulada por Egipto en el momento de la ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.

"Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la Declaración Explicatoria formulada por Egipto en el momento de la ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9892 publicado el 05 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9892
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2006
Fecha Pub: 20060605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2006
Numero BORME 133
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21125
Pagina final: 21125




Publicacion oficial en el BOE número 133 - BOE-A-2006-9892


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9892 de Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la Declaración Explicatoria formulada por Egipto en el momento de la ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2002), hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.


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