Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación.





«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 14 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo presentada por el Gobierno del Reino de Bélgica en el momento de ratificar dicha Convención. El Gobierno del Reino de España considera que la menciona reserva en contraria al objeto y fin de la citada Convención. El Gobierno del Reino de España considera en particular que la reserva de Bélgica es contraria al artículo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la Norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (art. 19 C), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los Tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de Bélgica al artículo 14 de la Convención sobre la Represión de la Financiación del Terrorismo. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y el Reino de Bélgica.»

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación. del 20050716







Orden del día 16 julio 2005

«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 14 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo presentada por el Gobierno del Reino de Bélgica en el momento de ratificar dicha Convención. El Gobierno del Reino de España considera que la menciona reserva en contraria al objeto y fin de la citada Convención. El Gobierno del Reino de España considera en particular que la reserva de Bélgica es contraria al artículo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la Norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (art. 19 C), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los Tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de Bélgica al artículo 14 de la Convención sobre la Represión de la Financiación del Terrorismo. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y el Reino de Bélgica.»

La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 2005.

Lo que se hace público para conocimiento general.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación.

"Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12271 publicado el 16 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12271
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 julio 2005
Fecha Pub: 20050716
Fecha última actualizacion: 16 julio, 2005
Numero BORME 169
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25433
Pagina final: 25433




Publicacion oficial en el BOE número 169 - BOE-A-2005-12271


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12271 de Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación.


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