Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.





Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

Contenidos de la Ministerio de Ciencia e Innovación Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. del 20090629







Orden del día 29 junio 2009

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas.

La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, fomentar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico.

Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes.

La presente orden tiene por objetivo la financiación de actuaciones dentro del Programa Nacional de Redes, con el objetivo de combatir la fragmentación del sistema español de I+D, aumentando la masa crítica y consolidando grupos de investigación de alto nivel, apoyando la investigación de excelencia y la internacionalización, así como la cooperación interinstitucional por medio de redes e incluso centros virtuales.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2009 de las ayudas del subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas. La concesión y seguimiento de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

2. La presente orden se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el B.O.E. n.º 143 de 13 de junio de 2009

Artículo 2. Objetivos y prioridades temáticas de las ayudas.

1. El subprograma objeto de la presente orden tiene como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.

2. Prioridades temáticas. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas también en el Anexo I:

a) Salud.

b) Biotecnología.

c) Energía y cambio climático.

d) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Se podrán solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en el artículo 5 de esta orden. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009, y siempre que se solicite ayuda para el año 2009.

2. La actividad de las Plataformas Tecnológicas pertenece a la modalidad de las actuaciones complementarias de la investigación en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Consiste en la realización de actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

3. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

4. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia,); en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla); y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, la intensidad de la ayuda se calculará sobre cada beneficiario.

6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención podrá alcanzar hasta el 95 % del coste financiable de la actuación en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Dichas intensidades serán hasta del 50 % del coste financiable de la actuación para las demás entidades beneficiarias.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas para los tipos de actuaciones enumerados en el artículo 5, se imputará a las aplicaciones 21.08.467C.747, 21.08.467C.757, 21.08.467C.767, 21.08.467C.777 21.08.467C.787, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria, en el año 2009 será de 2.000.000 euros; en el año 2010 la cuantía será de 2.000.000 y en el año 2011 la cuantía máxima será de 1.500.000.

4. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional de 2.500.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. En todo caso el aumento de crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

7. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

8. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

1. A efectos de esta orden y en base a la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo se definen como Plataformas Tecnológicas como foros de encuentro entre todos los agentes del sistema de ciencia-tecnología empresa que permiten un fluido intercambio de información dentro de un sector o campo tecnológico, y que reúnen las siguientes características:

a) Que tengan importancia estratégica por su posible aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento.

b) Que tengan relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y dar prioridad a las necesidades tecnológicas y de investigación necesarias en ese sector a medio o largo plazo, y se puedan dar orientaciones sobre las inversiones regionales, nacionales y europeas, así como sobre las inversiones públicas y privadas en I+D.

c) Que para la conformación de la Plataforma Tecnológica se cuente con la participación de todas las entidades interesadas (empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación públicos y privados, universidades, etc.), de forma que se implique a todos los actores posibles para la consecución de los objetivos que se planteen.

Por ello, dado que por su propia naturaleza las Plataformas Tecnológicas pueden contar con un número de entidades integrantes muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor formado por miembros de la propia Plataforma Tecnológica, que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.

d) Que estén encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, de ámbito nacional e internacional.

2. Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán las siguientes:

a) Acciones de difusión de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés para el sector.

c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.

c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.

d) Actuaciones encaminadas al establecimiento de sinergias con otras Plataformas Tecnológicas existentes.

e) Congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.

f) Creación de foros y grupos para la integración en las Plataformas Tecnológicas Europeas

3. Las actuaciones definidas en el apartado anterior podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la presente orden. Estas actuaciones podrán contar en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación: actuaciones realizadas por varios beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la presente orden, uno de los cuales será designado como representante o apoderado único. En la presente modalidad de cooperación el número de beneficiarios que presente la solicitud no deberá ser superior a cinco.

El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización de la actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los beneficiarios y llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación.

El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios y, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Las relaciones de los beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, en los términos establecidos en el artículo 5.2.b) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

5. Dentro del Consejo Gestor podrá presentar la solicitud de ayuda el beneficiario que realice los gastos, en el caso de actuaciones individuales; o en el caso de actuaciones en cooperación, el representante o apoderado único de los beneficiarios, según lo establecido en el Artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. A los efectos regulados por esta orden tendrán la condición de beneficiarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo las siguientes entidades:

a) Empresa, entendiendo por tal, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que emplee a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

b) Centros tecnológicos: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación. Deberán estar inscritos como Centro Tecnológico en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología o en sus modificaciones posteriores.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación. Deberán estar inscritos como Centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

d) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas.

g) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

j) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

k) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

1.º Unión temporal de empresas.

2.º Agrupación de interés económico.

3.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

4.º Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) de este apartado.

2. Se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los organismos públicos de investigación, las universidades privadas, otros centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el artículo 6.1 de la presente orden, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas y las Agrupación de Interés Económico, en las que no intervenga ninguna empresa. En este último caso prevalecerá la condición de los socios integrantes para la determinación de la ausencia de lucro de la entidad.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Subcontratación.

Tanto las actuaciones individuales como en cooperación podrán contar con subcontrataciones. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Las subcontrataciones se aprobarán con los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Las ayudas previstas para apoyo a Plataformas Tecnológicas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos, establecidos en el artículo 7 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, con las consideraciones aclaratorias que se establecen en el Anexo II:

a) Gastos de personal propio o contratado originados por la gestión de la Plataforma Tecnológica. Es decir, aquellos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación.

c) Material fungible.

d) Aparatos y equipos nuevos.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación.

f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la justificación de las ayudas, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc. que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será: La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será: El Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión de ayudas, deberá presentarse la siguiente documentación que se cumplimentará en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es):

a) La solicitud de ayuda, cuyo modelo se incluye a título informativo en el Anexo III, cumplimentada por el solicitante en actuaciones individuales o por el representante en caso de actuaciones en cooperación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

"Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10750 publicado el 29 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10750
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2009
Fecha Pub: 20090629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2009
Numero BORME 156
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 54525
Pagina final: 54558




Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2009-10750


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10750 de Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.


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