Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa «Erasmus».





En los Presupuestos Generales del Estado para el 2008 figura la aplicación presupuestaria 18.07.323M.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa comunitario europeo «ERASMUS». Hasta la finalización del año 2006, la aportación comunitaria al programa Erasmus, encuadrado en la acción Sócrates II, 2000-2006, y gestionada por la Agencia Nacional Española Erasmus como responsable de las acciones descentralizadas del programa, venía siendo complementada por una aportación nacional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de otras aportaciones que podían sufragar las propias instituciones de enseñanza superior participantes del programa, las comunidades autónomas o entidades financieras de diversa índole. La aportación comunitaria, no supone, en países como España, debido a su elevada movilidad, una ayuda considerable, por lo que debe verse complementada por la acción positiva de los Estados miembros. España, primer país receptor de estudiantes Erasmus y segundo en envío de estudiantes, es un referente esencial del programa comunitario y, por ello, debe asumir un manifiesto compromiso con los estudiantes universitarios, con el objetivo de potenciar la movilidad hacia sistemas universitarios europeos como factor fundamental de calidad de nuestro sistema de enseñanza superior. La puesta en marcha en el 2007 del Programa de Aprendizaje Permanente, prevé como objetivo para el año 2013 que la movilidad Erasmus alcance los 3 millones de estudiantes, La mejor forma de que el país mas importante del programa contribuya a dicho objetivo es dotar suficientemente las ayudas concedidas a los estudiantes para que puedan hacer frente con seguridad a sus estancias de estudio en el extranjero, por cierto, las más duraderas de todos los países participantes. Por ello, en línea con lo ya establecido en la Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio, reguladora de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus», el Ministerio reitera su planteamiento de dos líneas de acción: una homogénea y otra adicional. La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios. El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, de conformidad asimismo con los informes favorables del Servicio Jurídico e Intervención Delegada. En su virtud, dispongo:






Orden del día 29 septiembre 2008

En los Presupuestos Generales del Estado para el 2008 figura la aplicación presupuestaria 18.07.323M.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa comunitario europeo «ERASMUS». Hasta la finalización del año 2006, la aportación comunitaria al programa Erasmus, encuadrado en la acción Sócrates II, 2000-2006, y gestionada por la Agencia Nacional Española Erasmus como responsable de las acciones descentralizadas del programa, venía siendo complementada por una aportación nacional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de otras aportaciones que podían sufragar las propias instituciones de enseñanza superior participantes del programa, las comunidades autónomas o entidades financieras de diversa índole. La aportación comunitaria, no supone, en países como España, debido a su elevada movilidad, una ayuda considerable, por lo que debe verse complementada por la acción positiva de los Estados miembros. España, primer país receptor de estudiantes Erasmus y segundo en envío de estudiantes, es un referente esencial del programa comunitario y, por ello, debe asumir un manifiesto compromiso con los estudiantes universitarios, con el objetivo de potenciar la movilidad hacia sistemas universitarios europeos como factor fundamental de calidad de nuestro sistema de enseñanza superior. La puesta en marcha en el 2007 del Programa de Aprendizaje Permanente, prevé como objetivo para el año 2013 que la movilidad Erasmus alcance los 3 millones de estudiantes, La mejor forma de que el país mas importante del programa contribuya a dicho objetivo es dotar suficientemente las ayudas concedidas a los estudiantes para que puedan hacer frente con seguridad a sus estancias de estudio en el extranjero, por cierto, las más duraderas de todos los países participantes. Por ello, en línea con lo ya establecido en la Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio, reguladora de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus», el Ministerio reitera su planteamiento de dos líneas de acción: una homogénea y otra adicional. La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios. El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, de conformidad asimismo con los informes favorables del Servicio Jurídico e Intervención Delegada. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

1. La subvención se constituye como fórmula para complementar la financiación de las ayudas aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, destinadas a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior para participar en la acción de movilidad para estudios dentro del programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el Organismo Autónomo ya citado.

Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 contiene la aplicación presupuestaria 18.07.323M.484, cuyo literal es: «Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS».

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente, receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior, que actúan como entidades colaboradoras.

Artículo 3. Órgano competente.

La Dirección General de Universidades será el Centro Directivo encargado de la ordenación e instrucción, correspondiendo la Resolución de concesión de la subvención al Secretario de Estado de Universidades

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Universidades, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, atribuirá a los estudiantes participantes en el programa de movilidad las siguientes cantidades en función de la línea de acción: a) Una cantidad homogénea, mediante las oportunas resoluciones de concesión, de 190 euros por beneficiario y mes.

b) Una cantidad adicional de 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte durante el curso 2007/08 y mediante las oportunas resoluciones de concesión, que podrán coincidir o complementar las indicadas en el apartado anterior y cuyo importe estará en todo caso condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso las resoluciones de concesión serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Forma de realización del pago.

Con carácter general, el pago se efectuará en su totalidad con anterioridad al inicio del curso académico de cada año, a través de las entidades colaboradoras, de modo que en la gran mayoría de los casos los becarios puedan percibir las ayudas antes del inicio de las estancias.

La entidad colaboradora deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Para la justificación de la subvención, las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar: a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

b) Certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes en una institución de enseñanza superior de un país participante en el programa Erasmus, así como de su periodo de permanencia. c) Una relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa Erasmus.

Las anteriores justificaciones deberán aportarse en el trimestre siguiente a la finalización de las estancias.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa «Erasmus».

"Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa «Erasmus»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-15680 publicado el 29 septiembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-15680
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 septiembre 2008
Fecha Pub: 20080929
Fecha última actualizacion: 29 septiembre, 2008
Numero BORME 235
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 septiembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 39236
Pagina final: 39236




Publicacion oficial en el BOE número 235 - BOE-A-2008-15680


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-15680 de Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa «Erasmus».


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