Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se hace pública la convocatoria de una ayuda para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.





Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se establece Línea Instrumental de Recursos Humanos dónde aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la mas eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad –tanto geográfica como institucional e intersectorial– de los investigadores, ingenieros y tecnólogos.

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Orden del día 12 enero 2010

Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se establece Línea Instrumental de Recursos Humanos dónde aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la mas eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad –tanto geográfica como institucional e intersectorial– de los investigadores, ingenieros y tecnólogos.

Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de ayudas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo.

Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CTE/831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero («BOE» de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Esta convocatoria se realiza en función del Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y Grupo de Empresas constituidas por Equipos Nucleares, S. A.; Iberinco, Initec Nuclear, S. A., y Socoin y Tecnatom, S. A., que se suscribió para la cooperación en el campo de la Fusión por Confinamiento Magnético y en el estudio de Materiales para tecnología de Fusión.

En su virtud, dispongo:

I. OBJETO Y CONDICIONES DE LA AYUDA

Primero. Objeto.–El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la formación del personal investigador de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Para optar a la ayuda de personal investigador en formación convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título requerido en el Anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2006.

También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2002 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda de este tipo, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.

e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1.5 y se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de Honor: 4.

Tercero. Derechos del personal investigador en formación.–De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorpore la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

c) Percibir la ayuda económica que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.

d) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Cuarto.–Obligaciones del investigador en formación.

1. Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con aprovechamiento el proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo.

c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las investigaciones a realizar sobre el tema indicado en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor.

a) El beneficiario de la ayuda deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

b) Igualmente, deberá poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, está obligado a hacer constar su condición de beneficiario de una ayuda de formación en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fue financiado por el CIEMAT.

3. El adjudicatario deberá incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la publicación de dicha resolución. La no incorporación en dicho plazo, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda.

Quinto. Obligaciones del CIEMAT.–De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa del investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Sexto. Dotación y pago de las ayudas.–El pago de la ayuda al investigador beneficiario se realizará mensualmente y en función del número de días que esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La cuantía de la ayuda será de 1.666,00 euros mensuales brutos.

De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el beneficiario de la ayuda quedará asimilado como trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estas ayudas para personal investigador están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas.

Además, el personal investigador tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.

La financiación de la ayuda convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2009 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.

La financiación de la ayuda convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2009 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.

Séptimo. Características y duración de las ayudas.–La duración del periodo de esta ayuda será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo.

El plazo del apartado anterior se verá incrementado en caso de interrupción autorizada, conforme al apartado noveno de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones.

En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la ayuda establecerá los nuevos plazos, a efectos del presente apartado.

Octavo. Régimen de incompatibilidades.–Con las excepciones previstas en la presente Resolución, el disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el beneficiario de esta ayuda no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas serán exigibles de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Suspensión de las ayudas.–Durante el periodo de la ayuda, el investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días, y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Décimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.–Podrá ser Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del CIEMAT.

El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por el investigador adjudicatario de estas ayudas corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación.

El beneficiario deberá presentar dentro del último mes del periodo de la ayuda, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados y los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al beneficiario de la ayuda la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

El beneficiario, además, acatará las cláusulas recogidas en el Convenio de Cooperación Educativa y los Acuerdos Suplementarios 1 y 2, suscritos con fechas 18 de enero de 2006, 20 de septiembre de 2006 y 22 de febrero de 2008, respectivamente, entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y Grupo de Empresas constituidas por Equipos Nucleares, Iberdrola, Initec, Socoin y Tecnatom. En este marco, de acuerdo con el apartado d) de la Cláusula Novena del Convenio citado, el beneficiario no podrá ser contratado por una empresa externa, distinta de las mencionadas, durante el plazo de un año después de finalizada la ayuda, salvo que la empresa que lo contrate pague a la Asociación Euratom/Ciemat todos los gastos derivados de la formación del beneficiario.

Undécimo. Renuncia o baja.–La renuncia o baja que se produzca por el adjudicatario de la ayuda, deberá ser comunicada la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Duodécimo. Control.–El beneficiario de la ayuda estará sujeto a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Decimotercero. Incumplimiento.–El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación.

e) La Orden CTE/831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT.

f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado («BOE» número 21, de 25 de enero de 2005).

i) Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado («BOE» número 21, de 25 de enero de 2005).

j) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

k) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» número 176, de 25 de julio de 2006).

l) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales («BOE» número 260, de 30 de octubre de 2007).

m) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS

Decimoquinto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexto. Formalización de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.

A la instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae lo más completo posible.

d) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se informa que el acto de consignar la solicitud de participación supone dar el consentimiento expreso al órgano gestor, en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, para verificar los datos de identidad y residencia de acuerdo con el artículo único.3 del «Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes» y del artículo único.3 del «Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes». En caso de no dar su consentimiento, el interesado deberá hacerlo constar expresamente junto con la solicitud de participación y aportar fotocopias del DNI o permiso de residencia.

Asimismo, la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa que en su caso se solicite supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.

Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere el punto segundo f) de la presente Resolución.

Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en el tema. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimoctavo. Comisión de Selección.–La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente:

El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT.

El tutor responsable de la ayuda.

Secretario, con voz y sin voto:

Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Administración y Personal.

Decimonoveno. Resolución.–El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se hace pública la convocatoria de una ayuda para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.

"Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se hace pública la convocatoria de una ayuda para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-506 publicado el 12 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-506
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 enero 2010
Fecha Pub: 20100112
Fecha última actualizacion: 12 enero, 2010
Numero BORME 10
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 2940
Pagina final: 2948




Publicacion oficial en el BOE número 10 - BOE-A-2010-506


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-506 de Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se hace pública la convocatoria de una ayuda para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.


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