Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se publica el Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional con cargo al fondo EuroIngenio, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.





De acuerdo con la previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional en la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo al fondo EuroIngenio, cuyo texto figura a continuación.






Orden del día 11 mayo 2009

De acuerdo con la previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional en la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo al fondo EuroIngenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Cristina Garmendia Mendizábal.

Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional en la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo al fondo EuroIngenio

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta Entidad en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento, y

De otra parte, don Josep Huguet I Biosca, en su calidad de Conseller d’Innovació, Universitats i Empresa y Presidente del Comitè Executiu del Centre d’Innovació I Desenvolupament Empresarial, en adelante CIDEM, Entidad de Derecho Público creada por Ley 12/2005, de 17 de noviembre, y cuyo cargo ostenta en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de nombramiento 423/2006, de 28 de noviembre, publicado en el DOGC de fecha 29 de noviembre de 2006.

EXPONEN

Primero.–Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como objetivo ayudar a las empresas españolas a elevar su nivel tecnológico y cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. El título competencial tiene su fundamento en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Entre otras funciones, el CDTI tiene encomendada la promoción del desarrollo tecnológico de las empresas industriales españolas, mediante el impulso de la ejecución de proyectos de desarrollo e implantación de tecnologías, disponiendo de diversos instrumentos de financiación privilegiada de proyectos de I+D desarrollados por empresas y de promoción de la transferencia de tecnología en el ámbito empresarial, así como ostenta la representación de España en diferentes organismos y programas internacionales para lograr los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Ciencia 16/1986, de 14 de abril.

Segundo.–Que la finalidad del CIDEM es contribuir a la mejora de la competitividad empresarial mediante el fomento de la innovación, la transferencia y la difusión de tecnología, el desarrollo empresarial y el fomento y atracción de inversiones empresariales productivas, teniendo en cuenta los criterios de reequilibrio territorial, respeto al medio ambiente, desarrollo empresarial y creación de ocupación.

Que el CIDEM comparte el reto de la Internacionalización de su sistema regional de I+D+i en línea con la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) y, en particular, con el Plan EuroIngenio, orientado a promover la participación de entidades de la Comunidad Autónoma en los Programas Marco de la Unión Europea.

Que la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tiene competencias en materia de industria, incluyendo la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas. Corresponde a la Generalitat, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.

Tercero.–Que el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Comunidad Europea, adoptado mediante la Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 (en adelante, el VII Programa Marco) es el principal instrumento legal y económico para financiar la investigación comunitaria y sufragar proyectos de investigación en cooperación trasnacional, seleccionados en convocatorias competitivas.

Cuarto.–Que el Plan EuroIngenio, fue aprobado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) en julio de 2006, con el objetivo fundamental de conseguir que España alcance una participación en el VII Programa Marco del 8% en 2010, de acuerdo con el peso económico de España en la Unión Europea. Dentro del Programa EuroIngenio ya se han puesta en marcha cuatro líneas de actuación (Innoeuropa, Eurosalud, Eurociencia y Tecnoeuropa).

Quinto.–Que, considerándose imprescindible la implicación de las CCAA para la consecución de los objetivos del Plan EuroIngenio, en la Conferencia de Presidentes de CCAA, celebrada en enero de 2007, el Gobierno de España y las CCAA acordaron la creación del Fondo EuroIngenio en el marco del Plan EuroIngenio. El Fondo EuroIngenio aportará fondos a aquellas CCAA que contribuyan a incrementar los retornos obtenidos por España en el VII Programa Marco (Programas Específicos Cooperación, Capacidades, Ideas y Personas).

Sexto.–Que el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2007, acordó designar al CDTI como gestor del Fondo EuroIngenio al ser considerado como el organismo más adecuado para la gestión de este Fondo.

Séptimo.–Que en la Reunión del Consejo General de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), celebrada el día 15 de enero de 2008, la Administración General del Estado recomendó como criterio general que las CCAA invirtieran la financiación que les sea transferida del Fondo EuroIngenio en acciones e incentivos para proyectos y programas internacionales en línea con la ENCYT y el Plan EuroIngenio.

Octavo.–Que, por su parte, el CIDEM, que tiene suscrito con el CDTI un Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico, es la entidad idónea para la ejecución de los objetivos planteados en el presente Convenio de Colaboración y está dispuesto a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Cataluña acciones de fomento de la I+D+i internacional, en línea con la ENCYT y el Plan EuroIngenio, contando para ello con el apoyo técnico del CDTI para el diseño y puesta en marcha de tales actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al objeto de que sean complementarias a las que ya gestiona el propio Centro.

Noveno.–De acuerdo con lo expuesto, el presente Convenio tiene por objeto concretar los términos de la colaboración entre las dos entidades firmantes para la utilización del Fondo EuroIngenio de manera que contribuya a la consecución de los objetivos del Plan EuroIngenio, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular:

(i) la transferencia de fondos por parte del CDTI en favor de CIDEM con cargo al Fondo EuroIngenio,

(ii) las acciones a realizar por el CIDEM en la Comunidad Autónoma de Cataluña con la financiación que le sea transferida del Fondo EuroIngenio. Estas acciones e incentivos para proyectos y programas internacionales deben estar en línea con la ENCYT y el Plan EuroIngenio, y

(iii) el seguimiento de las acciones a realizar por el CIDEM previstas en el apartado anterior.

Segunda.–Finalidad.–La finalidad fundamental del presente Convenio de Colaboración es incentivar la participación de entidades españolas en el VII Programa Marco, en línea con la ENCYT y el Plan EuroIngenio aprobados por la CICYT y la Conferencia de Presidentes de CCAA.

Tercera. Transferencias en favor de CIDEM.–El CDTI transferirá anualmente en favor de CIDEM una cantidad C equivalente al 50% de la diferencia entre los retornos que haya conseguido el año anterior la Comunidad Autónoma de Cataluña al aumentar su porcentaje de retorno en el VII Programa Marco y los que habría conseguido en el caso de mantener el mismo porcentaje medio de retornos que obtuvo en el VI Programa Marco de la CE. Se entiende por retorno el importe de la subvención obtenida por participar en actividades financiadas por el Programa Marco.

El CDTI determinará la cantidad C a transferir con cargo al Fondo EuroIngenio para un determinado año, sobre la base de la información contenida en la base de datos oficial de participación española en el VII Programa Marco del CDTI y aplicando el algoritmo de cálculo que se recoge en el Anexo I. Se considerarán únicamente los retornos asociados a proyectos aprobados por el Comité de Gestión del año de referencia. No se tendrán en cuenta modificaciones posteriores a la fecha en que el CDTI haya acordado el importe a transferir del Fondo EuroIngenio para ese año.

Esta base de datos recoge la información oficial facilitada por los servicios de la Comisión Europea a los Comités de Gestión de los diferentes Programas que integran el VII Programa Marco de la CE. Dicha información contiene el detalle de las propuestas presentadas a las convocatorias del Programa Marco por los participantes españoles, así como de todas las actividades financiadas por la Comisión Europea, sus participantes y la financiación que les corresponde por su participación.

A tales efectos, la participación de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el Programa Marco se determinará sobre la base del retorno total obtenido por las entidades partícipes con domicilio social en esa Comunidad Autónoma, tomando como base la información suministrada por los participantes a la propia Comisión Europea.

Tanto la realización de las transferencias como su concreta cuantía y pago quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado a favor del CDTI para la financiación del Fondo EuroIngenio.

En caso de insuficiencia de fondos en la partida consignada en los Presupuestos Generales del Estado anuales, más los remanentes que su hubieran producido en ejercicios anteriores para efectuar transferencias con cargo al Fondo EuroIngenio a todas aquellas CCAA que tengan derecho a percibir tales transferencias, la cantidad a transferir a favor del CIDEM será aminorada de acuerdo con la siguiente fórmula:

En cualquier caso, con carácter previo a la transferencia, el CIDEM deberá acordar con el CDTI las medidas a adoptar con cargo al Fondo EuroIngenio y la incidencia prevista en el incremento de los retornos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cuarta. Forma y momento de pago.–Las transferencias con cargo al Fondo EuroIngenio, que serán determinadas por el CDTI, se realizarán durante el segundo semestre del año en uno o varios pagos mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 1460-0002-11-0000033460 designada por el CIDEM, siempre y cuando en tal periodo al CDTI le hubieran sido ya ingresados los fondos correspondientes en la cuenta corriente destinada a tal fin de los PPGGE correspondientes.

Quinta. Acciones a realizar por el CIDEM.–El CIDEM destinará los fondos que le sean transferidos con cargo al Fondo EuroIngenio en acciones orientadas a incentivar la participación en el VII Programa Marco, y tendentes a fomentar la internacionalización de la I+D+i nacional y regional, en línea con la ENCYT y el Plan EuroIngenio, tomando como base de partida las acciones del Anexo II.

El CIDEM contará con el apoyo técnico del CDTI en la medida en que sus acciones de fomento de la internacionalización de la I+D+i nacional y regional sean complementarias a las del CDTI.

Sexta. Comisión de Seguimiento.–Dentro del plazo de noventa días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por igual número de representantes de cada una de las partes, con un mínimo de dos representantes por parte. Esta Comisión de Seguimiento fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

Además, en dicha Comisión habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 27,1,b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Séptima. Funciones de la Comisión de Seguimiento.–Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

(i) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas por parte de la Comunidad Autónoma y articuladas con las del CDTI, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

(ii) Preparar un informe anual de las acciones realizadas por parte de la Comunidad Autónoma, que permita una valoración de los resultados obtenidos conjuntamente con el CDTI.

(iii) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual.

Octava. Duración y modificación del Convenio.–El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta la fecha en la que se transfieran los fondos correspondientes a los retornos obtenidos por las entidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el último año de vigencia del VII Programa Marco (2013), por tanto hasta el año 2014.

Novena. Denuncia y resolución del Convenio.–Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Novena. Denuncia y resolución del Convenio.–Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente Convenio en el supuesto de que el Fondo EuroIngenio, o el Plan EuroIngenio en su conjunto, sea derogado.

Adicionalmente, el CDTI podrá resolver unilateralmente el presente Convenio en caso de incumplimiento por parte del CIDEM de las obligaciones que le incumben en virtud de la Cláusula Quinta.

Décima. Protección de datos.–Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Undécima. Tratamiento de datos.–Los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio están almacenados en un fichero titularidad del CDTI, y serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al CDTI al domicilio siguiente: Calle Cid, número 4, 28001 Madrid.

Duodécima. Confidencialidad de la información.–La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario.

Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados y se mantendrá el carácter confidencial de la información una vez rescindido el Convenio.

Decimotercera. Interpretación del Convenio y jurisdicción.–Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes por la interpretación del presente contrato serán resueltas de común acuerdo entre ellas.

Caso de no ser posible tal acuerdo, se someten, con renuncia expresa del fuero que resultara competente, a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Cristina Garmendia Mendizábal.–Por el Centre D’innovació i Desenvolupament Empresarial (CIDEM), Josep Huguet i Biosca.

ANEXO I

Método de cálculo de las transferencias a realizar por el CDTI en un determinado año en favor de CIDEM con cargo al fondo EuroIngenio

 

 

 

 

Tabla A

ANEXO II

Catálogo de acciones

Las acciones tendentes a fomentar la Internacionalización de la I+D+i nacional y regional se han clasificado en tres bloques cuyos contenidos se detallan a continuación: 1) Medidas estructurales, 2) Incentivos y servicios a propuestas comunitarias y 3) Preparación y financiación de proyectos internacionales de carácter descentralizados (Eureka, Iberoeka, Eranets, Bilaterales CDTI, etc.).

1. Medidas Estructurales. Las Medidas Estructurales incluyen las acciones enfocadas a dar a conocer las oportunidades, difundir y mejorar el conocimiento de los programas internacionales y cómo participar en ellos, proveer de herramientas a posibles participantes para guiarles a lo largo del proceso y ofrecer instrumentos para una gestión e implantación. Las Medidas estructurales se han distribuido en tres grupos: Promoción y Difusión, Herramientas y Mejora de capacidades. Dentro de cada uno de estos subapartados se pueden encontrar las acciones concretas.

1.1 Promoción y Difusión.

Difusión.

Jornadas de Promoción.

1.2 Herramientas.

Estudios sectoriales por CC AA.

Elaboración de guías de participación por áreas temáticas.

Atlas de la innovación por países.

Registro de socios «ganadores» por países y temática.

Servicios de casación oferta/demanda.

Puntos Regionales de Contacto por tema en cada Comunidad Autónoma.

Financiación de Nodos Regionales Pymera.

1.3 Mejora de capacidades.

Formación General. Formación de integrantes de la Red.

Formación General. Capacitación de formadores.

Formación General. Formación de participantes.

Ayudas para la contratación del personal especializado en gestión de I+D.

Implantación de sistemas de I+D+i internacional.

Diagnósticos Tecnológicos/Estrategias personalizadas.

Ayudas a la promoción Internacional (consultoras).

Creación de colaboraciones estables entre agentes intermediarios.

Financiación de la participación en la Red Nacional de Enlaces Comunitarios.

2. Incentivos y servicios para propuestas comunitarias.

Este tipo de medidas se han clasificado de manera cronológica al proceso de desarrollo de un proyecto comunitario (en el seno de los Programas Marco) desde su concepción como idea hasta la explotación de los resultados a su finalización. Se han definido 6 fases: activación, preparación de propuestas, evaluación, negociación del acuerdo de subvención, desarrollo del proyecto y explotación de resultados.

2.1 Fase de activación.

Exploración de viabilidad de propuestas (screening).

Subvención de informes de estado de la técnica.

2.2 Fase de preparación de propuestas.

Soporte a desplazamientos para la preparación de propuestas.

Búsqueda de socios, participación en infodays comunitarios etc.

Ayudas a la preparación de propuestas que unan Centros Tecnológicos o grupos de investigación con Empresas de una misma Comunidad.

Incentivos Regionales complementarios a los nacionales (APC para CRAFT, etc.).

Facilitar plataformas virtuales para intercambio de información entre socios.

Ayuda legal para la negociación de los acuerdos de consorcio (IPR).

2.3 Fase de evaluación.

Promoción de evaluadores en paneles internacionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se publica el Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional con cargo al fondo EuroIngenio, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

"Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se publica el Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional con cargo al fondo EuroIngenio, en la Comunidad Autónoma de Cataluña." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7828 publicado el 11 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7828
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2009
Fecha Pub: 20090511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2009
Numero BORME 114
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 40394
Pagina final: 40401




Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2009-7828


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7828 de Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se publica el Convenio para la financiación de actividades de promoción de la I+D+i internacional con cargo al fondo EuroIngenio, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.


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