Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2009, de los Premios Nacionales de Investigación.





En la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (BOE de 5 de junio), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de dichos Premios para ese periodo. Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2009.






Orden del día 22 junio 2009

En la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (BOE de 5 de junio), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de dichos Premios para ese periodo. Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2009.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2009, para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Investigación correspondientes a las siguientes áreas:

Premio Nacional de Investigación «Blas Cabrera», en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra.

Premio Nacional de Investigación «Enrique Moles», en el área de Ciencia y Tecnología Químicas.

Premio Nacional de Investigación «Alejandro Malaspina», en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales.

Premio Nacional de Investigación «Julio Rey Pastor», en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Premio Nacional de Investigación «Juan de la Cierva», en el área de Transferencia de Tecnología.

2. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2010 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 506.000 euros.

3. Los premios serán concedidos por una investigación relevante realizada en el campo de especialización correspondiente.

4. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Segundo. Beneficiarios.

1. De acuerdo con el apartado tercero de la orden de bases reguladoras (Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, BOE de 5 de junio), podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud, o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.

3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Las candidaturas serán presentadas de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.

Tercero. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.

1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 100.000 euros cada uno, así como otra dotación de carácter no monetario, consistente en la placa conmemorativa que se entregará a los galardonados en el acto mencionado en el apartado Octavo 3.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un candidato por cada premio.

3. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 21.05.463B.781 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2010, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día de entrada en vigor de esta resolución de convocatoria y finalizará el 15 de julio de 2009, ambos inclusive.

2. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa de 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones:

Universidades españolas o extranjeras.

Organismos Públicos de Investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.

Reales Academias del Instituto de España.

Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.

Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://web.micinn.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar para presentar las candidaturas. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web.

4. El formulario de solicitud consta del siguiente apartado:

Propuesta de candidatura, indicando a cuál de los cinco premios se presenta ésta. Si la solicitud la presentan investigadores independientes, debe ir firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.

Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

I) Currículum del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.

II) Extracto del currículum, con una extensión máxima de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato.

III) Memoria descriptiva, con una extensión máxima de una página, de los méritos por los que considera el proponente que el candidato es merecedor del premio.

IV) Cartas de apoyo de investigadores, mínimo de cinco y máximo de diez, en las que avalen la candidatura, siendo alguna de ellas de un especialista extranjero de renombre internacional. Estas cartas deben llevar fecha de 2009. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos, se deberá imprimir únicamente el impreso correspondiente a la Propuesta de candidatura y se presentará con la correspondiente o correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el punto 6.

No se admitirán a trámite las candidaturas de un mismo investigador para dos o más premios, aceptándose únicamente la primera de ellas que sea presentada en un registro válido.

5. Se deberá presentar con la solicitud:

La presentación de la solicitud conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

La presentación de la solicitud conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

b) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución, la acreditación del nombramiento del representante legal de dicha institución. En el caso de que la institución haya presentado solicitud en alguno de los subprogramas convocados por Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011, incluyendo dicha documentación, no será necesario que la presente en esta solicitud.

6. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, y se podrá presentar en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Subsanación de la documentación de las candidaturas.–En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

No obstante, el estado de tramitación de las candidaturas se podrá consultar a través del servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://web.micinn.es).

Sexto. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada premio nacional de investigación se llevará a cabo por un jurado, que fallará el candidato a quien se propone para que se le otorgue el correspondiente premio y lo elevará a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Los jurados estarán presididos por el Secretario de Estado de Investigación, y formarán parte de cada uno de ellos cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido, para cuyo nombramiento por el presidente del jurado se recabará la propuesta de las siguientes instituciones:

Instituto de España.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Organismos Públicos de Investigación cuya actividad esté relacionada con el área de conocimiento de los premios convocados.

Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. El Secretario de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, será el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

4. El jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Séptimo. Trámite de audiencia.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia, publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://web.micinn.es) los nombres de los investigadores propuestos para la concesión de los premios, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Octavo. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i elevará al Secretario de Estado de Investigación el fallo de cada jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Investigación, o el órgano en el que delegue, dictará y publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el cual se entregará a cada uno de los galardonados una placa conmemorativa.

Noveno. Publicación.–El fallo de los jurados y la resolución de concesión de los premios se publicarán en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://web.micinn.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Corresponde al Secretario de Estado de Investigación, u órgano en el que delegue, la Resolución de concesión o denegación de los premios, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i y, en su caso, de las alegaciones presentadas.

Undécimo. Pago de los Premios.

1. El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la concesión por la que se haga pública la resolución de concesión de los premios.

2. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta resolución de convocatoria están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 5 de junio de 2003 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 24 de junio).

Duodécimo. Régimen jurídico y recursos.

1. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (BOE de 5 de junio), será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

3. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2009, de los Premios Nacionales de Investigación.

"Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2009, de los Premios Nacionales de Investigación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10325 publicado el 22 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10325
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 junio 2009
Fecha Pub: 20090622
Fecha última actualizacion: 22 junio, 2009
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 52229
Pagina final: 52233




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2009-10325


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10325 de Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2009, de los Premios Nacionales de Investigación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-10325 AQUÍ



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