Orden CUL/1842/2007, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Cultura Gitana.





Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Alberdi Alonso, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto de Cultura Gitana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,






Orden del día 21 junio 2007

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Alberdi Alonso, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto de Cultura Gitana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-Previa autorización del Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 9 de marzo de 2007, la Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 10 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil trescientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Roberto Parejo Gamir, por el Ministerio de Cultura. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza del Rey, número 1, distrito postal 28004 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), según consta en la certificación de la consignación de una subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.745, unida a la escritura constitutiva. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La proposición de acciones dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que en las mismas se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana. El desarrollo y promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales. El establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y al desarrollo del acervo cultural de la comunidad gitana. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por los patronos que a continuación se citan y que han aceptado el cargo en la forma prevista por la Ley: Patronos natos: Presidente: Doña Carmen Calvo Poyato, por razón de su cargo de Ministra de Cultura, don Carlos Alberdi Alonso, Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, y don José Antonio Campos Borrego, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designados por el Ministerio de Cultura; don Antonio Ángel Arrieta Blanco, Director de la División de Relaciones Institucionales, designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; don Manuel Porras Muñoz, Director General de Inclusión Social, y don Juan Carlos Mato Gómez, Subdirector General de Programas Sociales, designados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; don Juan López Martínez, Subdirector General de Ordenación Académica, designado por el Ministerio de Educación y Ciencia; don Enrique Gómez Campo, Director General de Desarrollo Autonómico, designado por el Ministerio de Administraciones Públicas; Don Manuel Pérez Castell, Presidente de la Comisión de Cultura de la FEMP, designado por la Federación Española de Municipios y Provincias; y don Antonio Vázquez Saavedra, por razón de su cargo de Vicepresidente Segundo del Consejo Estatal del Pueblo Gitano; patronos electivos: Don Juan de Dios Ramírez Heredia y doña Micaela Carrillo de los Reyes.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto de Cultura Gitana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Instituto de Cultura Gitana, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza del Rey, número 1, distrito postal 28004 del municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/1842/2007, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Cultura Gitana.

"Orden CUL/1842/2007, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Cultura Gitana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12275 publicado el 21 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12275
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 junio 2007
Fecha Pub: 20070621
Fecha última actualizacion: 21 junio, 2007
Numero BORME 148
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 27029
Pagina final: 27030




Publicacion oficial en el BOE número 148 - BOE-A-2007-12275


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12275 de Orden CUL/1842/2007, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Cultura Gitana.


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