Orden CUL/594/2005, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional de Business Angels.





Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio de Padua Sala Martí, solicitando la inscripción de la Fundación Nacional de Business Angels, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).






Orden del día 14 marzo 2005

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio de Padua Sala Martí, solicitando la inscripción de la Fundación Nacional de Business Angels, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Antonio de Padua Sala Martí, D. Joaquín Campo Cebollero, Bcn Business Angels, S. L., Akme 1998, S.L., D. Franz Mariano Wendt, Desproin Gya, S.L., Hacer Mas con Menos, S.L., D. Enrique Pantaleoni Andreu, D. Alberto Romagosa Danés, D. Juan Carlos Samper Alonso y Doña Roser Rafols Vives, en Barcelona, el 14 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número mil ochocientos diecisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. José Alberto Marín Sánchez, actuando por imposibilidad accidental de Doña M.ª Lourdes Rodríguez Ramírez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, en la calle Diputación número 238, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador, Bcn Business Angels, S. L., en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento y la promoción del empleo, así como el de iniciativas empresariales, ayudando al desarrollo de pequeñas y medianas empresas existentes, facilitando y promoviendo la relación entre emprendedores y empresarios e inversores privados a fin de contribuir al incremento y desarrollo del tejido empresarial. Este objetivo se llevará a cabo principalmente, mediante las siguientes iniciativas: -La creación de foros de encuentro entre emprendedores, empresarios e inversores, en que los primeros puedan presentar sus proyectos y los inversores acceder a oportunidades y alternativas. -La organización de cursos de formación y divulgación. -El desarrollo de una plataforma tecnológica que permitirá interactuar a los agentes del mercado, emprendedores y empresarios con los pequeños inversores que aportarán capital y adicionalmente sus conocimientos y experiencia, maximizando la eficacia. El concepto a desarrollar es el fomento de la creación o agrupación de diferentes asociaciones de ámbito local que permitan identificar mejor a los inversores informales y hacerlos más accesibles a los emprendedores y empresarios. Con la finalidad de acercar la financiación al emprendedor, junto con la promoción de sus proyectos y de condensar y filtrar los mismos para el inversor, iniciativa poco desarrollada y que permitirá la creación de un mercado con elevado potencial de crecimiento.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Alberto Romagosa Danés, Vicepresidente: D. Antonio de Padua Sala Martí, Vocal: Bcn Business Angels, representada por D. Antonio de Padua Sala Martí, Secretaria no patrono: Doña Roser Rafols Vives. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Nacional de Business Angels en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Nacional de Business Angels, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, en la calle Diputación número 238, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/594/2005, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional de Business Angels.

"Orden CUL/594/2005, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional de Business Angels." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4204 publicado el 14 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4204
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2005
Fecha Pub: 20050314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2005
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9043
Pagina final: 9044




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2005-4204


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4204 de Orden CUL/594/2005, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional de Business Angels.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4204 AQUÍ



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