Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2009 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación.





El artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá conceder a los productores independientes ayudas sobre proyecto de largometraje que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, obras de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación. La Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

Contenidos de la Ministerio de Cultura Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2009 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación. del 20090101







Orden del día 01 enero 2009

El artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá conceder a los productores independientes ayudas sobre proyecto de largometraje que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, obras de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación. La Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto.

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2009 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, obras de decidido contenido artístico y cultural, documentales y pilotos de series de animación, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 10.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2009.

La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha cantidad se distribuirá en un mínimo de 8 millones de euros para proyectos de ficción que incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas; para proyectos de largometrajes de animación y para proyectos experimentales o de eminente contenido artístico y cultural que se consideren de difícil financiación.

Asimismo se destinará un máximo de 2 millones de euros del crédito reservado para proyectos de documentales y para pilotos de series de animación.

3. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 500.000 euros por película beneficiaria (punto cuarto de la Orden CUL 3799/2005 de 29 de noviembre), a la inversión del productor, ni al 60 por 100 del presupuesto de la misma.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.

2. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la preceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.

3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, en modelo oficial, que se publica como Anexo V de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre), podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

2. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente resolución.

Quinto. Documentación.

1. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberán aportar trece ejemplares de la documentación exigida en el artículo 36 de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre. Asimismo, declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (art. 16, C de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre).

b) De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (art. 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

d) Informando de otras ayudas solicitadas, o concedidas, para la misma actividad.

2. La documentación deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto. Dado que parte de la misma será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella, no es obligatorio que sean documentos originales.

3. En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido previamente la aprobación como coproducciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la resolución aprobatoria del proyecto.

4. La documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel o mediante soporte CD-ROM en el mismo número de ejemplares, en las condiciones siguientes:

En todos los CD-ROM que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Sexto. Plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del Estado hasta el 25 de marzo del año 2009 inclusive.

Séptimo. Instrucción y criterios de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Órgano Colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 11.4 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, que tendrán todos el mismo peso específico, en la primera quincena de junio de 2009 y su propuesta será elevada a través del órgano instructor a consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

No podrán ser elegibles aquellos proyectos en que participe, directa o indirectamente, un miembro del Órgano Colegiado correspondiente, ni aunque haya dimitido del mismo antes de finalizar los dos años de su periodo de pertenencia a dicho órgano.

Los informes se efectuarán en función del tipo de proyecto del que se trate de los señalados en el punto segundo 2 de la presente resolución.

Octavo. Resolución.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid, y en el Boletín Oficial del Estado, y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios, que deberán manifestar por escrito la aceptación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes desde la notificación y presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película en el plazo de dos meses desde la aceptación (art. 39 de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre).

4. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro Telemático del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución definitiva de concesión, una vez acreditado documentalmente el inicio de rodaje de la película, y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA, que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificación de tales extremos expedida por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Décimo. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre, en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c) d) e) y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto aprobado, sin la previa autorización del Director General del ICAA, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, que es la realización de la película objeto de la misma, dará lugar al reintegro del importe total recibido más el interés legal que corresponda.

Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 2008.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2009 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación.

"Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2009 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-53 publicado el 01 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-53
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 enero 2009
Fecha Pub: 20090101
Fecha última actualizacion: 1 enero, 2009
Numero BORME 1
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 158
Pagina final: 162




Publicacion oficial en el BOE número 1 - BOE-A-2009-53


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-53 de Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2009 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación.


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