Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.





El Museo Nacional del Prado y la Fundación Endesa han suscrito, con fecha 13 de marzo de 2024, un convenio para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 21 marzo 2024

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Endesa han suscrito, con fecha 13 de marzo de 2024, un convenio para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Endesa para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

De la otra parte, Fundación Endesa, con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid y CIF G-82-058.058, inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491, representada en este acto por doña María Teresa Gimeno Larma, en su calidad de Directora de Proyectos de la Fundación Endesa, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de los poderes que tiene concedidos según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría, el día 11 de enero de 2023, bajo el número 48 de orden de su protocolo

De ahora en adelante el Museo Nacional del Prado y Fundación Endesa se refieren conjuntamente como «las Partes» o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda, como «la Parte».

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Museo Nacional del Prado tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. Que Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es, entre otros, el fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la cooperación al desarrollo social y cultural. Como parte de su objetivo, Fundación Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo objetivo es promocionar la cultura y el arte en sus más diversas facetas, entre ellas el arte, así como facilitar el acceso a la pintura, la escultura, etc. de los colectivos más desfavorecidos, contribuyendo a la reducción de la desigualdad social.

V. Que, con fecha 18 de noviembre 2021, las Partes suscribieron un convenio para el apoyo de la I Edición Proyecto Marcos de Mira consistente en un programa de enseñanza y aprendizaje sobre el mundo del arte destinado a aquellas personas que no han tenido fácil el acceso a la cultura y, en concreto, a los museos y sus contenidos.

VI. Que, ante el éxito de la I Edición del citado proyecto, el Patronato de Fundación Endesa en su sesión de 18 de octubre de 2023 ha considerado de su interés participar en la II Edición del Proyecto Marcos de Mira (en adelante «el Proyecto») y aprobó autorizar la firma de un convenio con el Museo Nacional del Prado, así como la aportación económica a que se refiere la cláusula tercera del mismo.

VII. Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado, con el fin de formalizar los términos y condiciones de la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Fundación Endesa para el apoyo del proyecto que, en esta II edición, vuelve a consistir en un programa de enseñanza y aprendizaje sobre el mundo del arte destinado a aquellas personas que no han tenido fácil el acceso a la cultura y, en concreto, a los museos y sus contenidos

1.2 Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado acuerdan el desarrollo conjunto del Proyecto en los términos y condiciones que se establecen en este convenio.

Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por ambas Partes y formando parte integrante del mismo, descripción detallada y desglose presupuestario del proyecto.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el presente convenio:

2.1 Son obligaciones de ambas Partes:

– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en este Convenio.

2.2 Son obligaciones de Fundación Endesa:

– Colaborar en la organización y ejecución del Proyecto de común acuerdo con el Museo Nacional del Prado.

– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al proyecto en los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.

2.3 Son obligaciones del Museo Nacional del Prado:

– Realizar el diseño, coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

– La adecuada gestión de la aportación económica obtenida para el desarrollo del proyecto.

– Facilitar a la mayor brevedad posible a Fundación Endesa, cuando así le sea requerida, toda la información que pudiera solicitársele en relación con el proyecto.

– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en el anexo II del convenio.

– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en el anexo III.

– Facilitar a Fundación Endesa los derechos y beneficios relacionados en el anexo II.

– Facilitar a Fundación Endesa los derechos y beneficios relacionados en el anexo II.

Tercera. Aportación económica.

3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del proyecto mediante la entrega de una única aportación económica de cincuenta mil euros (50.000 euros), IVA incluido, (en adelante «la Aportación Económica»).

3.2 Fundación Endesa abonará al Museo Nacional del Prado la Aportación Económica mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad con IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882, de acuerdo con los siguientes hitos e importes:

(i) 50 % (25.000 euros), IVA incluido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del presente convenio en el REOICO.

(ii) 50 % (25.000 euros), IVA incluido, antes de la finalización de la vigencia del convenio, tras la finalización del proyecto, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del informe final que contenga los resultados de las actuaciones acordadas y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el anexo I.

3.3 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán los importes máximos, sin posibilidad de ajuste o incremento, que Fundación Endesa abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria– se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en el apartado 3.2. de esta cláusula y, por tanto, completa, y debidamente satisfecha.

3.4 Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán, en todo caso, contra entrega de las correspondientes cartas de pago dirigidas a Fundación Endesa en los términos que legal y contablemente correspondan.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su ejecución, se crea una Comisión de Seguimiento del proyecto (en adelante «Comisión de Seguimiento») que estará inicialmente integrada por:

– Los responsables del Área de Cultura de Fundación Endesa.

– La Coordinadora General de Educación y el Técnico/a de Gestión CGED (Prado Social) del Museo Nacional del Prado.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento variaciones no esenciales en el contenido de los anexos I y III, siempre que respondan a ajustes imprescindibles para poder realizar el diseño, coordinación, ejecución y seguimiento del Proyecto, así como la adecuada distribución de la aportación económica obtenida para el desarrollo del proyecto. En estos supuestos no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes que quede plasmado por escrito, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera y lo tratado y acodado en las mismas se formalizará mediante acta suscrita por los representantes de ambas Partes.

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 El Museo Nacional del Prado se obliga sin perjuicio de lo ya indicado en el anexo II, durante el periodo de vigencia del presente convenio a difundir la colaboración de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración en este convenio y al Proyecto en sí, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

(i) la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el proyecto.

(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que el Museo Nacional del Prado haga del proyecto, con enlace a la página «web» de Fundación Endesa.

(iii) la referencia o mención de la colaboración de Fundación Endesa en todos los actos de difusión referidos al proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.

5.2 Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta cláusula quinta en cualquier medio de comunicación, mencionando en tal caso la colaboración con el Museo Nacional del Prado.

5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar Fundación Endesa, su entidad fundadora Endesa, SA, o cualquiera de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial de esta.

5.4 El Museo Nacional del Prado se compromete a seguir las instrucciones de Fundación Endesa para la utilización correcta de su imagen corporativa en cualquier soporte o medio y se le presentará previamente para su aprobación, así como consensuar previamente el contenido de notas de prensa.

Sexta. Propiedad intelectual.

6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las Partes.

6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del Convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir con lo dispuesto en la presente estipulación.

Octava. Normativa ética y de cumplimiento.

8.1 Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de ENDESA

8.2 La suscripción del presente convenio implica que el Museo Nacional del Prado deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.

Novena. Duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez el Museo Nacional del Prado lo haya inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el BOE.

La vigencia del presente convenio es de un año y comenzará una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro (4) años adicionales.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de resolución anticipada, esta no afectará a los becarios que hayan iniciado ya la beca formativa.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las Partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las Partes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa. Llegado el caso, la adenda modificativa surtirá efectos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio deberán ser efectuadas en idioma castellano, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a la dirección siguiente:

Por Fundación Endesa:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.

"Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5702 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5702
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33348
Pagina final: 33357




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5702


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5702 de Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.


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