Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.





El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, responde a la necesidad de adaptar continuamente las estructuras orgánicas, aprovechando las nuevas tecnologías y mediante un modelo centrado en el conocimiento y las personas, para responder con agilidad y eficiencia a la rápida evolución del entorno.






Orden del día 28 julio 2020

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, responde a la necesidad de adaptar continuamente las estructuras orgánicas, aprovechando las nuevas tecnologías y mediante un modelo centrado en el conocimiento y las personas, para responder con agilidad y eficiencia a la rápida evolución del entorno.

Esta orden ministerial constituye el desarrollo del citado real decreto en lo relativo a la Armada y se redacta en consonancia con los criterios fijados en la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas. Asimismo, refleja una organización que pretende responder con agilidad a las variaciones del entorno, adoptando los cambios orgánicos necesarios para mantener un modelo eficiente y eficaz.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuida la Armada. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único.  Aprobación de la organización de la Armada.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica de la Armada, que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional primera. Relaciones de la Armada.

La Armada mantendrá las relaciones con la Administración marítima española y otras agencias marítimas, de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos y Convenios suscritos con cada una de ellas.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de la Armada y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las Unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las Unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las Unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar esta orden ministerial.

2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DE LA ARMADA

CAPÍTULO I

El Cuartel General

Artículo 1. Organización del Cuartel General de la Armada.

1. El Cuartel General de la Armada (CGA) incluye:

a) El Estado Mayor de la Armada.

b) El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

c) Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.

d) La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

e) El Instituto de Historia y Cultura Naval.

f) La Asesoría Jurídica de la Armada.

g) El Tribunal Marítimo Central.

2. Dentro del Cuartel General de la Armada se encuentra la Intervención Delegada Central en la Armada. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2. El Estado Mayor de la Armada.

1. El Estado Mayor de la Armada (EMA) es el principal órgano auxiliar de mando del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. El EMA se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada.

c) La División de Planes.

d) La División de Logística.

4. La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada es responsable del control de la organización y de la gestión de la información y el conocimiento de la Armada. Se encarga de la coordinación interna del EMA y de todos aquellos asuntos que no sean competencia específica de las otras divisiones.

4. La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada es responsable del control de la organización y de la gestión de la información y el conocimiento de la Armada. Se encarga de la coordinación interna del EMA y de todos aquellos asuntos que no sean competencia específica de las otras divisiones.

5. La División de Planes es responsable, por un lado, del planeamiento global de la Armada a medio y largo plazo, de la coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de la Fuerza y la gestión de los recursos; y, además, de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas que de ellos se derivan.

6. La División de Logística es responsable de efectuar el seguimiento y coordinación de los programas de obtención a partir de su fase de ejecución; del seguimiento durante su fase de servicio, incluyendo el sostenimiento y la modernización hasta la baja de la unidad o sistema; y de la coordinación y control de las infraestructuras.

Artículo 3. El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada es el órgano de apoyo inmediato al AJEMA, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que competen a éste como autoridad militar, en sus relaciones institucionales, de comunicación social y de aquellos otros que no hayan sido atribuidos específicamente a otros órganos del Cuartel General.

Artículo 4. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.

1. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica (OA.AO.), dependientes orgánicamente del 2.º AJEMA, son responsables de proporcionar los servicios y apoyos transversales a la organización para facilitar su correcto funcionamiento.

2. En su condición de órganos técnicos y ejecutivos, los OA.AO. apoyan al EMA en las materias que les competen.

3. La Jefatura de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones, que está integrada en estos Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica, es el órgano encargado de gestionar y proporcionar los servicios relacionados con los Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y Ciberdefensa en su ámbito de responsabilidad; y de supervisar la aplicación de la seguridad de la información.

Artículo 5. La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

1. Los órganos de servicios generales son responsables del apoyo al funcionamiento del Cuartel General de la Armada y de otros organismos ubicados en Madrid, en áreas tales como la seguridad, infraestructura, asistencia sanitaria o mantenimiento.

2. Los órganos de asistencia técnica son responsables de proporcionar a la Armada los servicios de publicaciones, sociología, normalización de materiales o investigación en el campo científico.

Artículo 6. El Instituto de Historia y Cultura Naval.

El Instituto de Historia y Cultura Naval tiene dependencia directa del AJEMA y funcional de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa en materia de su competencia. Es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio histórico, museográfico, cultural, documental y bibliográfico de la Armada. El Museo Naval forma parte del Instituto de Historia y Cultura Naval.

Artículo 7. La Asesoría Jurídica de la Armada.

La Asesoría Jurídica de la Armada, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del AJEMA y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del AJEMA y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Artículo 8. El Tribunal Marítimo Central.

El Tribunal Marítimo Central desempeña sus funciones con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y se rige por las disposiciones del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, que, en calidad de normas reglamentarias, continúan en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición derogatoria única, párrafo f), de la mencionada Ley 14/2014, de 24 de julio, y por el Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

CAPÍTULO II

La Fuerza

Artículo 9. Unidades de la Fuerza.

1. Las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido formar parte de estructuras operativas para la realización de operaciones militares, sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar. Para ello, deberán estar listas para operar, tras la transferencia de autoridad a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.

2. La denominación de las unidades de la Fuerza de la Armada, sus capacidades y tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

Artículo 10. Organización de la Fuerza.

1. La Fuerza de la Armada está constituida por la Flota, dependiente directamente del AJEMA.

2. La Flota tiene como cometido principal alistar estructuras operativas navales capaces de desplegar en operaciones de carácter específico, conjunto o combinado. Además, es responsable de canalizar el apoyo logístico específico necesario para mantener dichas operaciones.

3. La Flota incluye:

a) El Cuartel General de la Flota.

b) El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

c) La Fuerza de Combate de Superficie.

d) La Fuerza de Acción Marítima.

e) La Fuerza de Infantería de Marina.

f) La Flotilla de Submarinos.

g) La Flotilla de Aeronaves.

Artículo 11. El Cuartel General de la Flota.

1. Encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Almirante de la Flota en el ejercicio del mando de la Flota.

2. Dispone de un Estado Mayor que se constituye como el principal órgano de apoyo y asesoramiento del Almirante de la Flota para la preparación de la fuerza y la gestión de los recursos puestos a su disposición.

Artículo 12. El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

1. El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD) tiene como cometido principal preparar y constituir estados mayores operativos necesarios para nutrir a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. También es responsable del adiestramiento avanzado de la Flota.

2. En el CGMAD se encuadra el «Spanish Maritime Forces Headquarters» (SPMARFOR-HQ), ofertado a la OTAN como «NATO Rapid Deployable Maritime Component Command Headquarters», que se rige por su normativa específica.

Artículo 13. La Fuerza de Combate de Superficie.

1. La Fuerza de Combate de Superficie (FUCOM) está constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales conjuntas o combinadas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar.

2. La FUCOM incluye al Grupo Anfibio y de Proyección de la Flota, que forma parte de las capacidades de proyección anfibia y naval de la Armada.

Artículo 14. La Fuerza de Acción Marítima.

1. La Fuerza de Acción Marítima está constituida por un Cuartel General y un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

2. Incluye el Mando Naval de Canarias y una red de Comandancias y Ayudantías Navales distribuidas a lo largo del litoral.

Artículo 15. La Fuerza de Infantería de Marina.

1. La Fuerza de Infantería de Marina (FIM) tiene como misión principal la ejecución de operaciones militares en tierra iniciadas en la mar, así como otras acciones, de acuerdo a su capacidad de combate terrestre, independientemente de su carácter conjunto o combinado. La FIM también estará constituida por unidades con capacidad de ejecutar operaciones especiales en el ámbito marítimo. Además, contribuye a la protección de la Fuerza y a garantizar la seguridad física de las personas, bases, instalaciones y unidades de la Armada que así se determine.

2. La FIM incluye:

a) El Cuartel General.

b) La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada».

c) La Fuerza de Protección.

3. El Cuartel General de la FIM encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir a su mando.

4. La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada» forma parte de las capacidades de Proyección anfibia y de combate en tierra de la Armada.

5. La Fuerza de Protección es responsable de garantizar la seguridad física y protección de las instalaciones navales y personas de la Armada que se determinen.

CAPÍTULO III

El Apoyo a la Fuerza



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

"Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-8635 publicado el 28 julio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-8635
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2020
Fecha Pub: 20200728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2020
Numero BORME 204
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 58807
Pagina final: 58814




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2020-8635


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-8635 de Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-8635 AQUÍ



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