Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.





El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, proporciona herramientas para que las Fuerzas Armadas (FAS) se adapten a un entorno en continua evolución, facilitando que la persona titular del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor dispongan de la agilidad necesaria para adecuar sus organizaciones de una manera versátil y rápida a los cambios que se puedan producir.






Orden del día 28 julio 2020

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, proporciona herramientas para que las Fuerzas Armadas (FAS) se adapten a un entorno en continua evolución, facilitando que la persona titular del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor dispongan de la agilidad necesaria para adecuar sus organizaciones de una manera versátil y rápida a los cambios que se puedan producir.

En desarrollo de lo establecido en el mencionado real decreto, esta orden ministerial establece la organización del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), según las normas establecidas en la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

Los ámbitos de operación de las FAS se materializan en el ámbito físico, que comprende los ámbitos terrestre, marítimo y aeroespacial, y en el ámbito virtual, como el ciberespacio y el ámbito cognitivo. El ámbito aeroespacial es donde se integran las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo con las de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre.

En el ámbito ciberespacial debe garantizarse la necesaria libertad de acción de las FAS. A tal efecto, se ha creado el Mando Conjunto del Ciberespacio para reforzar la capacidad de actuación de éstas en dicho ámbito. Este Mando se establece sobre la base del actual Mando Conjunto de Ciberdefensa y de la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que desaparecen.

Sea cual sea el carácter de los retos a los que se van a enfrentar las FAS, una característica necesaria es su capacidad de adaptación. Una organización operativa adaptable se sustenta en una estructura de mando y control robusta. Por ese motivo, se identificarán y designarán los mandos componentes terrestre, marítimo y aeroespacial del máximo nivel, susceptibles de formar parte de la estructura operativa con la agilidad que exigirán las operaciones que se determinen. De esta forma se facilita el adiestramiento y se consolidan las relaciones operativas, permitiendo que la estructura esté probada y validada.

Como complemento de estos Mandos Componentes se crean, como parte de la estructura operativa, las organizaciones operativas permanentes necesarias para materializar las operaciones militares que, en cumplimiento del mandato constitucional de las FAS, están activadas continuamente y están descritas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN).

En el marco del EMAD, se refuerza el papel del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) como órgano de apoyo y asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) en el desarrollo de sus cometidos.

Para ello, se crea en dicho EMACON, la División de Desarrollo de la Fuerza (DIVDEF), que asegurará la unidad de esfuerzo en el cumplimiento de las misiones encomendadas, de acuerdo con la estrategia, la doctrina militar y las capacidades puestas a disposición del JEMAD. Con la creación de esta nueva División, se pretende centralizar y coordinar gran parte de los cometidos relacionados con la responsabilidad del JEMAD de asegurar la eficacia operativa de las FAS, que le atribuye la LODN. De la misma dependerá el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos, que deja de pertenecer al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).

También, se crea en el EMACON la Sección de Gestión de la Información y del Conocimiento. El principal cometido de esta sección es impulsar y controlar la gestión por procesos que debe ser la base de la organización y del desarrollo de las actividades de las FAS, tal como detalla el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo.

Asimismo, se definen las responsabilidades principales del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el CESEDEN continúa siendo el centro de referencia de la enseñanza conjunta, así como de investigación de asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuida el Estado Mayor de la Defensa. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del EMAD y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Atribuciones del Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio.

El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio asumirá, además de sus nuevas responsabilidades, las atribuciones que tenga conferidas el Comandante del Mando Conjunto de Ciberdefensa, según la normativa en vigor.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades del EMAD contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades del EMAD no contempladas en esta orden ministerial, podrán pasar a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

1. La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

2. La Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

3. La Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa

4. Asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se faculta al JEMAD para:

1. Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

2. Desarrollar, mediante instrucción y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, los cometidos concretos y los procedimientos de generación y de relación de los Mandos Componentes. Designados.

3. Crear aquellas unidades en el ámbito conjunto que estime oportunos, en coordinación con los Ejércitos y la Armada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

4. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

Artículo 1. Organización del Estado Mayor de la Defensa.

1. El Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:

a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Mando de Operaciones.

c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

2. Directamente subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), se encuentran:

a) Las organizaciones operativas permanentes:

1.º El Mando Operativo Terrestre.

2.º El Mando Operativo Marítimo.

3.º El Mando Operativo Aeroespacial.

4.º El Mando Operativo Ciberespacial.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

Artículo 2. Organización del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (CGEMAD), es responsable de prestar el apoyo y asesoramiento al JEMAD en el ejercicio de sus competencias.

2. El CGEMAD está integrado por:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

b) La Jefatura de Recursos Humanos.

c) Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento.

d) Los Órganos de Gestión Económica y Financiera.

e) Otros órganos que se determinen.

3. Asimismo, la Intervención Delegada del EMAD constituye el Órgano de Control Económico y Financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 3. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al cual apoya y asesora en la definición de la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas (FAS), en la representación militar ante Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa (OISD) y en el resto de sus competencias. Actuará como el principal coordinador de las actividades generales del EMAD.

2. El EMACON se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).

c) La División de Planes (DIVPLA).

d) La División de Estrategia (DIVESTRA).

e) La División de Desarrollo de la Fuerza (DIVDEF).

f) La Jefatura Conjunta de Sanidad (JECOSAN).

g) La Célula Nacional Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CENCIED).

h) La Unidad de Verificación (UVE).

i) La Sección de Gestión de la Información y del Conocimiento (SGIC).

j) La Jefatura de Seguridad y Servicios del Cuartel General del EMAD (JESES-CGEMAD).

k) Otras unidades que se determinen.

3. La SEGEMACON es el órgano responsable de apoyar y auxiliar directamente al Jefe del EMACON (JEMACON) en la dirección del EMACON, así como proporcionar el apoyo técnico-administrativo a los órganos del CGEMAD para la coordinación de las actividades de los mismos, con el respaldo de las distintas secretarías y secretarías técnicas. Asesora y apoya en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de los organismos que lo componen.

4. La DIVPLA es responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza y su integración en el planeamiento de defensa, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que el JEMAD sea competente y de impulsar los procesos de transformación de las capacidades militares de las FAS. Asimismo, es responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en el ámbito logístico y ejercer la representación del JEMAD ante estas organizaciones en lo referente a sus cometidos como autoridad nacional de planeamiento militar, en especial en la propuesta de capacidades militares.

5. La DIVESTRA es la responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar contenida en el concepto de empleo de las FAS, así como de coordinar la postura y representar a las FAS en las OISD ante las que el JEMAD tenga responsabilidades. Planifica la participación española en unidades en el extranjero dependientes del JEMAD. Planea, coordina y controla las actividades derivadas de las relaciones militares bilaterales y multilaterales que competan al JEMAD. Asimismo, apoya al JEMAD en el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares en el nivel estratégico, desarrollando los procesos necesarios y confeccionando los documentos de planeamiento correspondientes.

6. La DIVDEF es el órgano responsable de liderar el proceso transversal de Desarrollo de la Fuerza, comprendiendo los esfuerzos de preparación e interoperabilidad y coordinando la orientación de la preparación conjunta. Lidera, asimismo, el proceso de prospectiva, definiendo el marco estratégico militar. Impulsa y dirige el desarrollo y la experimentación de nuevos conceptos. Promueve y coordina el estudio y desarrollo de la doctrina conjunta y combinada. Mantiene las relaciones necesarias con los organismos homólogos de doctrina y desarrollo de la fuerza. Promueve y coordina el proceso conjunto de lecciones aprendidas y mejores prácticas.

7. La JECOSAN es responsable de dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la sanidad operativa, en el ámbito de sus competencias. Para ello, imparte directrices dirigidas a orientar la preparación y empleo de las capacidades sanitarias operativas derivadas del Planeamiento Militar. Además, participa en el desarrollo y establecimiento de las normas de acción conjunta en este ámbito.

8. La CENCIED tiene la misión de impulsar y coordinar el desarrollo de la capacidad de lucha Contra Artefactos Explosivos Improvisados (C-IED) en las FAS y la postura de éstas ante las OISD en este ámbito, así como de apoyar, dentro del ámbito que se requiera, en el planeamiento y conducción de las operaciones militares. Constituye el enlace nacional del Centro de Excelencia Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CoE C-IED), con el Centro Nacional de Inteligencia y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9. La UVE tiene como responsabilidad planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las FAS, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como la verificación de su cumplimiento por otros Estados.

10. La SGIC tiene la misión de identificar y mantener actualizados los principales procesos funcionales y operativos del EMAD, planeando y desarrollando la estructura más adecuada de Gestión de la Información y del Conocimiento en el ámbito del EMAD y su implantación. Asimismo, propone medidas de coordinación de los procesos troncales transversales definidos por el JEMAD para enlazar con los procesos específicos.

11. La JESES-CGEMAD es responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al CGEMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organiza y dirige la seguridad que precise el personal destinado en el CGEMAD y de sus dependencias. Además, lleva a cabo las gestiones en materia medioambiental, eficiencia energética y prevención de riesgos laborales en el CGEMAD.

Artículo 4. La Jefatura de Recursos Humanos.

1. La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH) es el órgano responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, así como de su apoyo administrativo y logístico. Asesora al JEMAD en el ámbito de la enseñanza que recae bajo su competencia y, en coordinación con el JEMACON, en los asuntos relacionados con el planeamiento del recurso de personal dependiente del JEMAD y de la postura ante las OISD en el ámbito de su responsabilidad. Es la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD.

2. La JRRHH se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría.

c) La Sección de Planes de Recursos Humanos.

d) La Sección de Gestión y Apoyo.

e) La Sección de Asuntos Generales.

f) Otras unidades que se determinen.

Artículo 5. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento.

1. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento son los siguientes:

a) El Gabinete del JEMAD.

b) El Gabinete Técnico del JEMAD (GABTECJEMAD).

c) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor (SEPERCJEM).

d) La Asesoría Jurídica del EMAD.

2. El Gabinete del JEMAD es un órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a dicha autoridad, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. El GABTECJEMAD es responsable de coordinar la comunicación en el nivel estratégico. Además, establece las directrices oportunas para que cada uno de los órganos del EMAD desarrolle la comunicación estratégica dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Es el responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD, así como de sus relaciones institucionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

"Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-8638 publicado el 28 julio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-8638
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2020
Fecha Pub: 20200728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2020
Numero BORME 204
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 58837
Pagina final: 58847




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2020-8638


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-8638 de Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.


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