Resolución 452/38047/2005, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares.





De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253 de 21 de mayo), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 8 de febrero (BOE número 33 de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:






Orden del día 16 marzo 2005

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253 de 21 de mayo), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 8 de febrero (BOE número 33 de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo en el Centro docente militar de formación de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 de 19 de mayo), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Orden 162/2001, de 27 de julio, (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Orden 225/2001, de 24 de octubre, (BOE número 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Subsecretario de Defensa, Justo Zambrana Pineda

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el ingreso en los centros docentes militares de formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares para cubrir un total de 24 plazas distribuidas de la forma siguiente:

De las cinco plazas ofertadas con reserva, cuatro (4) serán para militares profesionales de tropa y marinería y una (1) para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza reservada para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones generales:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución. 2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud. 2.8 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar. 2.9 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2005, treinta y tres años, excepto para militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años. 2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachillerato en Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio; o Certificado de haber superado la prueba recogida en los puntos 1 y 2 del artículo 32 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE.) 1/1990 de 3 de octubre, de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o por una Comunidad Autónoma con competencias plenas en materia de educación, y de haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicho nivel. 2.11 Condiciones particulares para las plazas reservadas:

A las plazas reservadas podrán optar los militares profesionales de tropa y marinería que, lleven al menos, tres años de servicios en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar y los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar, el correspondiente compromiso como militar profesional de tropa y marinería.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Suboficiales). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de Ingenieros, n.º 6, Madrid 28047, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. 3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 13,02 euros en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante. Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado. Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del título de Bachillerato en Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, o la acreditación de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior y de haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 mayo).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico: a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el apéndice C del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto

No apto

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas. i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV de esta Resolución.

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 21 de junio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.

Prueba de Interpretación. Prueba de «Repentización», «Repertorio Bandístico» y «Transporte». Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas son los que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, (BOE, número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán las siguientes:

Flauta: Sonatina. Burton, Eldin.

Oboe: Concierto en Do M. Haydn, Joseph. Clarinete: Solo concurso. Yuste, Miguel. Trompa: Sonata en Fa M. Op. 17. Beethoven, L. Trompeta: Concierto en Mib M. Hummel, J. Trombon: Concertino. Larsson, L. E. Bombardino: Rapsodia para bombardino. Curnow, J. Percusión:

Grupo 1. 12 Estudios para tambor militar, estudio n.º 1. Delecluse, J.

Grupo 2. Suite for timpani. Fink, S. Grupo 3. Etude in C Major (Op. 6, Núm. 10). Omar Musser, C. Grupo 4. Tres tiempos para un percusionista. Regoli, E.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que figura en la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio, (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas. 7.5 Para asistir a las pruebas los aspirantes que se presenten a las plazas reservadas tendrán derecho a pasaporte.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La calificación de la prueba de conocimientos de Teoría de la Música, será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos. La puntuación se obtendrá mediante la formula:

P=A-[E/(N-1)]

Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto, acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que comprendan y que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y los finales serán expuestos en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas de la Defensa. 8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, (BOE, número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Así mismo, se aplicará la Orden 225/2001, de 24 de octubre, (BOE número 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. 8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y las preferencias de ingreso manifestada por cada aspirante determinarán la asignación de plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.

Prueba de Interpretación. Prueba de «Repentización», «Repertorio Bandístico» y «Transporte». Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas de la Defensa.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Suboficiales). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de Ingenieros número 6, Madrid 28047, los siguientes documentos: Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. 9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 29 de agosto, a las 09:30 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. Aquellos aspirantes que tengan o hayan tenido la condición de militar profesional de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas o de Guardia Civil están eximidos de realizar el módulo de formación militar básica y, por tanto, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 28 de septiembre de 2005, a las 09:30 horas, y sean designados alumnos. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. El Subdirector General de Enseñanza Militar hará pública mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial 134/2004, de 22 de junio y se estructurará en dos períodos: Primer período: De Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará acabo en la Academia General Básica de Suboficiales, Escuela de Suboficiales de la Armada y Academia Básica del Aire. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados sargentos alumnos.

Segundo período: De Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará acabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares. Escala de Suboficiales.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. (BOE número 119, de 19 de mayo). 10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, B.O.E., núm. 192, de 11 de agosto)

1. Los méritos serán evaluados según calificación incluida en certificación académica personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes. 2. Baremo a aplicar.

2.1 Factores a valorar. Méritos académicos.

Méritos profesionales. Méritos militares.

2.2 Valoración:

2.2.1 Méritos académicos: 2.2.1.1 Titulaciones: Se valorará estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio. (Sólo se valorará uno de ellos). Título superior de profesor de instrumento: 4 puntos.

Título de profesor de instrumento: 2 puntos.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o árabe. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo:

Ciclo Superior de la E.O.I.: 2 puntos.

Perfil Lingüístico 3.3.3.3 o superior: 2 puntos. Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto. Perfil Lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1 punto.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2. La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo superar ésta los 6 puntos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38047/2005, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares.

"Resolución 452/38047/2005, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4348 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4348
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9320
Pagina final: 9327




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4348


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4348 de Resolución 452/38047/2005, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares.


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