Orden EHA/1246/2005, de 27 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del IV Centenario de la primera edición de «El Quijote».





La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa comunitaria. En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la moneda metálica con sus modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa comunitaria. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Con la Orden de 23 de marzo de 1999, se acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, 1 y 2 euros. La moneda de 2 euro conmemorativa que se regula en la presente disposición, está destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euro del sistema monetario vigente, en el diseño del anverso de la moneda. En esta primera emisión de monedas de 2 euro conmemorativas, el anverso está dedicado a rendir homenaje al más universal de los escritores españoles, Miguel de Cervantes, presente ya en las monedas de 10, 20 y 50 céntimos de euro, y en concreto a su obra más reconocida, «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha», de la que este año se conmemora el IV centenario de su primera edición. En su virtud, dispongo:






Orden del día 10 mayo 2005

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa comunitaria. En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la moneda metálica con sus modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa comunitaria. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Con la Orden de 23 de marzo de 1999, se acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, 1 y 2 euros. La moneda de 2 euro conmemorativa que se regula en la presente disposición, está destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euro del sistema monetario vigente, en el diseño del anverso de la moneda. En esta primera emisión de monedas de 2 euro conmemorativas, el anverso está dedicado a rendir homenaje al más universal de los escritores españoles, Miguel de Cervantes, presente ya en las monedas de 10, 20 y 50 céntimos de euro, y en concreto a su obra más reconocida, «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha», de la que este año se conmemora el IV centenario de su primera edición. En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de acuñación.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 1999, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativa del IV centenario de la primera edición de «El Quijote».

Segundo. Características técnicas.-Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (CE) número 975/98 del consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y a las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación. Tercero. Leyendas y motivos de las monedas.-Los motivos están distribuidos en dos zonas de diferente aleación y color por tratarse de una moneda bimetálica. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el interior amarillo oro. En el anverso, en la zona central, aparece una representación de Don Quijote de la Mancha sujetando una lanza y, como fondo, unos molinos de viento. A la izquierda, en un sector de corona, de forma incusa, aparece la palabra España (en letras mayúsculas). Bajo este sector, la marca de Ceca. En el aro exterior de la moneda se reproducen las doce estrellas de la bandera de la Unión Europea; cuatro de ellas, correspondientes a las horas 1, 2, 3 y 4 de la esfera de un reloj, se presentan de forma incusa en un sector de corona situado a la derecha. El año de acuñación 2005 aparece en la parte inferior de la moneda, entre tres estrellas. En el reverso, aparece la cifra de valor 2 ocupando la zona izquierda de la moneda. A la derecha, el mapa de la Unión Europea y seis líneas verticales y paralelas que llevan cerca de cada uno de sus extremos, una estrella de cinco puntas. Sobre ello, la palabra euro (en letras mayúsculas). Cuarto. Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2005. Quinto. Poder liberatorio de la monedas y volumen de emisión.-Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad con el artículo 11 del reiterado Reglamento número 975/98, nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago. El volumen de emisión de estas monedas será de 8 millones de piezas, pudiendo ser ampliado en un veinte por ciento si así se acordara por la Comisión de seguimiento prevista en el apartado séptimo de esta Orden. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de las monedas acuñadas en virtud de la presente Orden Ministerial. Sexto. Relaciones entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: procedimiento general para la acuñación y puesta en circulación de estas monedas. Las monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación. El Banco de España pondrá en circulación dichas monedas, atendiendo a las necesidades del mercado. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá distribuir estas monedas, previo pago de su valor facial al Banco de España, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o través de entidades contratadas al efecto. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Banco de España, convendrán las formalidades y documentos que acompañarán a las entregas de moneda a este último por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, que servirán como justificación de sus respectivas contabilidades. Los abonos efectuados por el Banco de España al Tesoro Público en concepto de puesta en circulación de monedas tomarán como base el concepto «Puesta en circulación neta», que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de ese importe, que se aplicará al concepto de Acreedores no presupuestarios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe por el citado concepto no presupuestario. El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen contable que refleje el movimiento de moneda recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. Si con cargo al mencionado concepto no presupuestario no fuera posible efectuar el abono al Banco de España señalado en el punto anterior, ese importe se satisfará como devolución de ingresos indebidos, con aplicación al concepto «Beneficio de acuñación de moneda» del Presupuesto de Ingresos del Estado. Si aún así no fuera posible realizar dicho abono, la diferencia se satisfará con cargo a los créditos que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del Estado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará, al final de cada ejercicio presupuestario, la aplicación definitiva de los ingresos procedentes de la moneda metálica. El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la moneda metálica. Séptimo. Medidas para la aplicación de la Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Madrid, 27 de abril de 2005.

SOLBES MIRA

Sr. Gobernador del Banco de España y Sres. Director General del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/1246/2005, de 27 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del IV Centenario de la primera edición de «El Quijote».

"Orden EHA/1246/2005, de 27 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del IV Centenario de la primera edición de «El Quijote»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7527 publicado el 10 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7527
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 mayo 2005
Fecha Pub: 20050510
Fecha última actualizacion: 10 mayo, 2005
Numero BORME 111
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15782
Pagina final: 15783




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2005-7527


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7527 de Orden EHA/1246/2005, de 27 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del IV Centenario de la primera edición de «El Quijote».


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7527 AQUÍ



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