Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los términos municipales de L’Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los Términos Municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 14 de junio de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los Términos Municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los términos municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. del 20050509







Orden del día 09 mayo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los Términos Municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 14 de junio de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los Términos Municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los Términos Municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)

Madrid, 13 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

La obra proyectada sustituye la actual red de abastecimiento formada por canales y acequias para la aplicación del tradicional método de riego por inundación por otra de agua presurizada. Las obras e instalaciones proyectadas afectarán a una superficie de 678,93 Hectáreas y consisten, básicamente, en:

Tres instalaciones de cabecera para el tratamiento de filtrado y fertirrigación, junto con los grupos de presión necesarios.

Edificaciones para la protección y gestión de las instalaciones de cabecera. Líneas eléctricas aéreas de media tensión, centros de transformación e instalaciones en baja. Tres redes hidráulicas de distribución de agua de riego, con ramificaciones en ramales secundarios y terciarios para el trasiego de caudales medios hasta los nudos de distribución, con un tiempo de riego de 3,75 horas diarias, resultando en total 235 hidrantes multiusuarios. Instalaciones de valvulería de control, manejo y seguridad de los sistemas hidráulicos. Instalaciones para el control del sistema automático.

Las redes de distribución se proyectan en tuberías de policloruro de vinilo para diámetros entre 400 y 900 mm y de polietileno de baja densidad para diámetros entre 50 y 40 mm.

Dirección General para la Biodiversidad.

Considera que no se producirán afecciones al medio de entidad tal que no puedan corregirse con las medias propuestas en la documentación ambiental.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Considera el proyecto imprescindible para el uso racional de los recursos hídricos disponibles. Señala igualmente, que se deberán adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de las obras y la explotación de las instalaciones no contaminen ni degraden el dominio público hidráulico y la calidad de las aguas continentales. Deberá efectuar un seguimiento en relación con los nitratos, dado que las zonas de actuación están ubicadas en áreas vulnerables a la contaminación por este parámetro.

Dirección General de Cultura, Educació i Esport.

Considera necesario que antes de iniciar las obras se efectúe una prospección arqueológica de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, y recuerda que torres, castillos y otras construcciones de naturaleza defensiva tienen consideración de Bienes de Interés Cultural (Disposición Adicional Primera de la Ley) y además, cualquier intervención que pueda afectar al patrimonio o a su entorno de protección deberá autorizarse expresamente por esa Dirección General de acuerdo con el artículo 35 de la Ley citada.

Ayuntamiento de L'Alcudia.

Indica que el ámbito municipal que se corresponde con la actuación está calificado como suelo urbanizable y que no se observa que la ejecución de la obra vaya a tener incidencia incompatible con los grados de protección atribuidos por el Plan para suelos no urbanizables. Sugiere que se tenga en cuenta el proyecto de prevención contra avenidas del barranco de Benimodo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los términos municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

"Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los términos municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7510 publicado el 09 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7510
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2005
Fecha Pub: 20050509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2005
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15774
Pagina final: 15775




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2005-7510


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7510 de Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización de la Acequia Real del Júcar, sector 9, en los términos municipales de L'Alcudia de Carlet, Guadassuar y Massalaves (Valencia)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


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