Orden EHA/831/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.





La entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos número 9 y 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para autorizar la ampliación de la actividad aseguradora a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:






Orden del día 28 marzo 2008

La entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos número 9 y 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para autorizar la ampliación de la actividad aseguradora a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos número 9 y 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/831/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

"Orden EHA/831/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5754 publicado el 28 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5754
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2008
Fecha Pub: 20080328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2008
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17821
Pagina final: 17822




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2008-5754


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5754 de Orden EHA/831/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5754 AQUÍ



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