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Orden del día 07 febrero 2009
La compleja situación que atraviesa la economía internacional y su reflejo en la economía española ha llevado al Gobierno a la adopción, desde el mes de abril de 2008, de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, así como a apoyar a las empresas y a poner en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.
Entre estas medidas, con el objeto de proteger a quienes, en esta difícil coyuntura, se encuentran en situación más vulnerable, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. El capítulo II del citado real decreto regula las condiciones de acceso a una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios.
Dadas las especiales circunstancias de los beneficiarios de esta medida y con el objetivo de establecer mecanismos que favorezcan la devolución de las obligaciones financieras asumidas en los plazos previstos, en este real decreto se modifican y flexibilizan algunas de las citadas condiciones. En concreto, se desplaza el período de cómputo de las cuotas objeto de la moratoria, se retrasa el plazo de inicio de devolución del préstamo y se amplía el plazo máximo de devolución.
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación del artículo 4 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
El artículo 4 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Objeto de las medidas financieras.
Las medidas de apoyo financiero a que se refiere el artículo anterior cubrirán un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.
Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años.»
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar las características, plazos y condiciones de la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios, regulada en el capítulo II del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, cuando las circunstancias económicas y financieras así lo aconsejen.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
"Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-2075 publicado el 07 febrero 2009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2009
Fecha Pub: 20090207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2009
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 13029
Pagina final: 13030
Publicacion oficial en el BOE número 33 - BOE-A-2009-2075
Publicacion oficial en el BOE-A-2009-2075 de Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
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