Resolución de 29 de abril de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca, para funcionarios del Grupo C, concurso general para la provisión de puestos de trabajo (2005 G 02).





Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes






Orden del día 19 mayo 2005

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo C y comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología; sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base Primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base Primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base. 6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior. 8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar. 10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión. 11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002. 2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan quedado vacantes con posterioridad a la firma de la convocatoria de este concurso y antes de su resolución y además cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, cuando se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, este concurso podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con posterioridad a la convocatoria del mismo y antes de su resolución. 3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. 4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. 2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican. 3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando una vez efectuada la convocatoria y como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido. 5. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados, se efectuará de acuerdo con los baremos que se establecen en la base Quinta de la presente convocatoria. Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos específicos. Se valorará la idoneidad y especialización del candidato para el desempeño del puesto al que opte hasta un máximo de 5 ó 7 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan más adelante. 1.1 En el caso de puestos adscritos a la Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, la valoración de los méritos específicos se realizará por referencia a la posesión de la misma, adjudicándose 5 puntos.

1.2 En el caso de puestos no adscritos a la Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, la valoración de los méritos específicos se realizará:

a) Por referencia a la posesión de la indicada Especialidad: 5 puntos

b) Por la especialización obtenida por el candidato por el desempeño, como funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Grupo C, de puestos de trabajo de naturaleza administrativa general en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los cinco último años, a razón de 2 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones de año y con un máximo global de 5 puntos. No se considerarán a estos efectos puestos de trabajo de naturaleza administrativa general los propios de Agentes de la Hacienda Pública, ni los específicos de las Áreas de Informática Tributaria y Vigilancia Aduanera.

1.3 El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un máximo de 2 puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante certificado oficial expedido por los centros públicos competentes en cada Comunidad Autónoma.

1.4 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen, en este apartado, las siguientes puntuaciones mínimas en función del nivel del complemento de destino del puesto solicitado, sin que a estos efectos se compute la valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma:

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 22: 3 puntos.

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 20: 2 puntos. Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 18: 1 punto.

2. Valoración del grado personal. El grado personal consolidado se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo solicitados y según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior: 10 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 7 puntos. Por un grado personal inferior en tres o cuatro niveles: 4 puntos. Por un grado personal inferior en más de cuatro niveles: 2 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, atendiendo al nivel de complemento de destino, a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de similar contenido y especialización, el ámbito sectorial y funcional de los mismos y, en el caso de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20 y 22, a la valoración de las aptitudes y rendimientos apreciados en los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

3.1 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, se tendrán en consideración los siguientes criterios de carácter general: 3.1.1 Definición de Áreas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se considerará que la Agencia Estatal de Administración Tributaria está dividida en Áreas funcionales, que en Servicios Periféricos coincidirán con cada una de las Dependencias o Áreas de desempeño de funciones y tareas en las que están estructuradas las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en Servicios Centrales con cada uno de los Departamentos y Servicios de la misma.

3.1.2 Área General de Apoyo Administrativo. En el caso de funcionarios que ocupen puestos de trabajo del Área General de Apoyo Administrativo, la valoración del trabajo desarrollado se sujetará a lo establecido en tal sentido por la Resolución, de 29 de junio de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.1.3 A los funcionarios en situación administrativa distinta a la de servicio activo que conlleve la reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel de complemento de destino del puesto reservado. Si la situación administrativa en que se encuentren no conlleva la reserva de puesto de trabajo, el nivel de complemento de destino a considerar será el mínimo correspondiente al Grupo C. Así mismo, el tiempo de servicios prestados como contratado laboral en puestos clasificados como de personal funcionario, antes de la adquisición de la condición de funcionario de carrera, se computará como si hubiesen desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 14. A efectos de la valoración de la experiencia en el área, se tendrá en cuenta el área funcional en la que dichos servicios hayan sido prestados. 3.1.4 En los supuestos de reclasificación de puestos de trabajo, la fecha de efectos administrativos a considerar a efectos de la valoración del trabajo desarrollado será la misma que la de efectos económicos que figure en la correspondiente resolución de reclasificación.

3.2 La puntuación de este mérito podrá alcanzar hasta 20 puntos conforme a la siguiente distribución:

3.2.1 Nivel de complemento de destino. Esta valoración podrá alcanzar un máximo de 5 puntos y se realizará teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino del puesto ocupado por el solicitante en los últimos cinco años y el correspondiente al puesto al que opta, de acuerdo con el siguiente baremo: Nivel igual o inferior en 1 ó 2 niveles: 1,00 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Nivel superior en 1 ó 2 niveles: 0,60 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones. Nivel superior o inferior en más de 2 niveles: 0,15 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

3.2.2 Ámbito sectorial o funcional del puesto de trabajo. Esta valoración podrá alcanzar un máximo de 15 puntos para los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 16 y 18; de 11 puntos para los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 20 y de 10 puntos para los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 22. La misma se realizará por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino del puesto solicitado y el ámbito funcional y sectorial de desempeño de puestos de trabajo de los solicitantes en los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 22: Misma área dentro de la AEAT: 2,00 puntos por año.

Distinta área dentro de la AEAT: 1,20 puntos por año. Ministerio de Economía y Hacienda: 0,80 puntos por año. Otros destinos: 0,60 puntos por año.

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 20:

Misma área dentro de la AEAT: 2,20 puntos por año.

Distinta área dentro de la AEAT: 1,30 puntos por año. Ministerio de Economía y Hacienda: 0,90 puntos por año. Otros destinos: 0,70 puntos por año.

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 18:

Misma área dentro de la AEAT: 3,00 puntos por año.

Distinta área dentro de la AEAT: 1,80 puntos por año. Ministerio de Economía y Hacienda: 1,20 puntos por año. Otros destinos: 0,90 puntos por año.

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 16:

Agencia Estatal de Administración Tributaria: 3,00 puntos por año.

Ministerio de Economía y Hacienda: 1,20 puntos por año. Otros destinos: 0,90 puntos por año.

Las valoraciones referidas son por año completo de servicios, en los indicados ámbitos, debiéndose valorar proporcionalmente las fracciones. La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo propios de Agentes de la Hacienda Público y específicos de las Áreas de Informática Tributaria y Vigilancia Aduanera, se valorará con la misma puntuación que se atribuye en el baremo a «Otros destinos». 3.2.3 Valoración de aptitudes y rendimientos. Para los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 20 y 22, se otorgarán además, hasta un máximo de 4 y 5 puntos respectivamente, por la valoración de las aptitudes y rendimientos apreciados en el candidato en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar en este apartado una valoración mínima de 1 punto para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20 y de 2 puntos para los de nivel de complemento de destino 22.

La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado de nivel de complemento de destino 20 ó 22, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en donde se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: aptitud, idoneidad y dedicación; iniciativa, dirección y colaboración; eficacia y rendimiento obtenido y calidad del trabajo desarrollado. En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión de Valoración en base al informe que el órgano competente del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración anteriormente descritos, y en base a los justificantes que al mismo se estime solicitar por la Comisión de Valoración.

3.3 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen en la valoración del trabajo desarrollado las siguientes puntuaciones mínimas en función del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo solicitado:

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 22 y 20: 10 puntos.

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 18: 6 puntos. Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 16: 4 puntos

4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios sobre materias que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre que aparezcan relacionados para cada puesto en los correspondientes Anexos, I o I bis, se adjudicará hasta 1 punto por curso con un máximo de 5 puntos.

5. Antigüedad. Se asignarán un máximo de 10 puntos por los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo o Escala en que los mismos se hayan prestado, según el siguiente baremo:

5.1 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Grupo C y comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 0,34 puntos.

5.2 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 0,17 puntos. 5.3 No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente. c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente, de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal. e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo. f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el Director Adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente; tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos, que actuará como Secretario. Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate. 2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias. Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). 2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base Tercera 1. 3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio. Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia. 2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma. 3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación. 4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base Segunda. 5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia. Duodécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 29 de abril de 2005.-P. D.: (Resolución de 24 de junio de 1999, BOE de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca, para funcionarios del Grupo C, concurso general para la provisión de puestos de trabajo (2005 G 02).

"Resolución de 29 de abril de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca, para funcionarios del Grupo C, concurso general para la provisión de puestos de trabajo (2005 G 02)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8183 publicado el 19 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8183
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2005
Fecha Pub: 20050519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2005
Numero BORME 119
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16773
Pagina final: 16796




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2005-8183


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8183 de Resolución de 29 de abril de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca, para funcionarios del Grupo C, concurso general para la provisión de puestos de trabajo (2005 G 02).


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