Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.





La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. En relación con el régimen contable de los citados Fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de dicho texto legal establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos. En el apartado primero de esta Resolución se establecen las normas contables a que han de ajustarse los fondos sin personalidad jurídica antes referidos. Asimismo en el apartado segundo se regulan las normas relativas a los registros contables que han de efectuar, como consecuencia de las aportaciones a los mismos, las entidades integrantes del sector público administrativo que con cargo a sus presupuestos doten estos fondos. Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.b) del artícu-lo 125 de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública. En su virtud, esta Intervención General dispone:

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo. del 20060106







Orden del día 06 enero 2006

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. En relación con el régimen contable de los citados Fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de dicho texto legal establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos. En el apartado primero de esta Resolución se establecen las normas contables a que han de ajustarse los fondos sin personalidad jurídica antes referidos. Asimismo en el apartado segundo se regulan las normas relativas a los registros contables que han de efectuar, como consecuencia de las aportaciones a los mismos, las entidades integrantes del sector público administrativo que con cargo a sus presupuestos doten estos fondos. Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.b) del artícu-lo 125 de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública. En su virtud, esta Intervención General dispone:

Primero.-Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica. 1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a la contabilidad de los Fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

2. Los Fondos aplicarán el Plan Contable que figura en el Anexo a esta Resolución, y de forma supletoria será de aplicación lo indicado por los principios contables generalmente admitidos para operaciones de similar naturaleza. Cuando surjan nuevas operaciones no contempladas en el Plan Contable que se aprueba, podrán crearse las cuentas necesarias, de tres o más dígitos, para el registro de las mismas. 3. Los Fondos formarán sus cuentas debidamente auditadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, en el primer semestre del ejercicio siguiente al que se refieran, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control. Las cuentas anuales aprobadas y acompañadas del informe de auditoría se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Segundo.-Registro de las operaciones de los Fondos, a que se refiere el apartado anterior, en las entidades aportantes del sector público administrativo.

1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a aquellas entidades integradas en el sector público administrativo, que doten con cargo a sus presupuestos algún fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

2. La contabilidad de las aportaciones realizadas a fondos carentes de personalidad jurídica se efectuará de acuerdo con la siguiente clasificación:

Aportaciones a fondos cuyos recursos son administrados por otras entidades distintas de la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Aportaciones a fondos cuyos recursos son administrados por la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan.

A estos efectos se considera que la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dota un fondo sin personalidad jurídica es administradora de los recursos del mismo cuando las dotaciones al fondo y aumentos de las mismas se sitúen en cuentas de su titularidad, con cargo a las cuales se realizan las disposiciones objeto del Fondo.

3. Aportaciones a fondos sin personalidad jurídica administrados por otras entidades distintas de la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

3.1 Registro contable de las aportaciones. Con carácter general, para el registro contable de las aportaciones a fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, cuyos recursos sean administrados por una entidad distinta a aquella que los dota con cargo a su presupuesto, las entidades públicas sometidas al Plan General de Contabilidad, que los doten, utilizarán la cuenta 255 «Fondos sin personalidad jurídica (art.2.2.LGP)», cuya descripción y movimientos contables son los siguientes: 255 «Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)».

Cuenta que recoge las aportaciones de la entidad a fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a su presupuesto y cuya administración de recursos se realiza por otra entidad. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las aportaciones al fondo, ya sean por la dotación inicial o como consecuencia de dotaciones posteriores, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por las reducciones del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

3.2 Valoración.

Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior se valorarán por el importe entregado a través de las dotaciones que se efectúen. No obstante, al final del ejercicio, se corregirá su valor para que, con base en la información que se regula en el punto 5 de este apartado, reflejen el de los fondos propios del fondo sin personalidad jurídica a que se refieren. Las diferencias de valor, positivas o negativas, se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio.

4. Aportaciones a fondos sin personalidad jurídica administrados por la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan. Cuando de acuerdo con la normativa reguladora de cada fondo, recaiga en la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dote, la administración de los recursos del mismo, las dotaciones que se efectúen a éste se registrarán en la contabilidad de la entidad aportante mediante un movimiento interno de tesorería a la cuenta restringida de pagos en la que se ingresen los recursos del fondo. Esta operación supondrá la imputación presupuestaria al concepto en el que figurara aprobado el crédito, en la correspondiente Ley General de Presupuestos. Para el registro contable de las aportaciones que se efectúen a los fondos se utilizarán las cuentas 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» y 556 «Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago», que tendrán la definición y movimientos que a continuación se indican:

556 Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago.

Cuenta que recoge las dotaciones y aumentos de dotaciones de fondos sin personalidad jurídica administrados por la propia entidad, que están pendientes de pago. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento del fondo de que se trate.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar o incrementar la dotación del Fondo.

5763 Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP).

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad, relativos a dotaciones e incrementos de fondos sin personalidad jurídica administrados por la propia entidad. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 556 «Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar o incrementar la dotación del Fondo.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo. c) Se cargará o abonará con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de los gastos e inversiones realizadas con cargo a fondos sin personalidad jurídica, a fin de ejercicio, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.

5. Información a remitir por los responsables de la contabilidad del Fondo. Antes del fin del mes de febrero, los órganos encargados de la llevanza de la contabilidad de los Fondos, remitirán la información relativa a los mismos, según la que configura sus cuentas anuales y referida a 31 de diciembre anterior, a los solos efectos de que en la contabilidad de las entidades aportantes se realicen los correspondientes apuntes contables, de acuerdo con lo que se establece en los anteriores puntos 3 y 4 de este apartado.

Si existieran diferencias en la información anterior, con respecto a la que configura las cuentas anuales de los Fondos finalmente aprobadas, los ajustes necesarios para incorporar tales diferencias quedarán recogidos en la información a remitir en el ejercicio siguiente, de acuerdo con lo que se establece en el párrafo anterior. Esta información se remitirá a la oficina de contabilidad de la entidad, con cargo a cuyo presupuesto se dotan los Fondos, encargada de realizar los mencionados registros contables. En el caso de la Administración General del Estado, las oficinas de contabilidad encargadas de los registros contables, los efectuarán de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional primera Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social aprobará la normativa de desarrollo de la presente Resolución para los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable.

Los fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable aplicarán de forma supletoria las normas contenidas en el punto primero de esta Resolución. En todo caso, unirán a sus cuentas anuales la información que establece el punto 9, «Información presupuestaria», de la Memoria del Plan General de Contabilidad de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se aprueba como Anexo a esta Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable de forma obligatoria a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 y siguientes, y opcionalmente a las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.-El Interventor General, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA PRIMERA PARTE

Principios contables

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Fondo.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del Fondo. 2. La contabilidad del Fondo se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de gestión continuada.-Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad.-Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos. Principio de importancia relativa.-La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión de normas legales. Principio de registro.-Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico. Principio de prudencia.-De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. Principio de devengo.-La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales. Principio del precio de adquisición.-Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información. Principio de correlación de ingresos y gastos.-El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por el Fondo y los ingresos necesarios para su financiación. El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. Principio de no compensación.-En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

SEGUNDA PARTE

Grupo 1

Grupo 1

Financiación básica

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

142. Provisión para responsabilidades.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

171. Deudas a largo plazo. 177. Intereses a largo plazo de deudas.

Grupo 2

Inmovilizado

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

252. Créditos a largo plazo.

257. Intereses a largo plazo de créditos. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

270. Gastos de formalización de deudas. 272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Grupo 4

Acreedores y deudores

41. ACREEDORES VARIOS.

410. Acreedores varios.

43. DEUDORES POR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.

430. Deudores por la actividad principal.

43. DEUDORES POR CRÉDITOS. (Para aquellos fondos sin personalidad jurídica en los que la actividad principal consista en la concesión de créditos.)

430. Deudores por créditos.

44. DEUDORES VARIOS.

440. Deudores varios.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados.

49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

Grupo 5

Cuentas financieras

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

521. Deudas a corto plazo. 527. Intereses a corto plazo de deudas.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo. 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso.

57. TESORERÍA.

570. Caja. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo. 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 6

Compras y gastos por naturaleza

62. SERVICIOS EXTERIORES.

623. Servicios de profesionales independientes. 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

651. Subvenciones corrientes. 656. Subvenciones de capital.

66. GASTOS FINANCIEROS.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

"Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-196 publicado el 06 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-196
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 enero 2006
Fecha Pub: 20060106
Fecha última actualizacion: 6 enero, 2006
Numero BORME 5
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 828
Pagina final: 847




Publicacion oficial en el BOE número 5 - BOE-A-2006-196


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-196 de Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.


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