Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Orden ESD/3407/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

El Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, en su disposición derogatoria primera, deroga el Real Decreto 1070/1993, de 2 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado supe rior correspondiente al título de Técnico Superior en Análisis y Control, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, respetando el perfil profesional del mismo. Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos. Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo :

CAPÍTULO I

Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

El Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decre-to 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en el artículo 10.2, que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, en su disposición derogatoria primera, deroga el Real Decreto 146/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cocina, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Cocina y Gastronomía, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Cocina y Gastronomía, respetando el perfil profesional del mismo. Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos. Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico en Cocina y Gastronomía. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo

CAPÍTULO I

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publican las relaciones de alumnos que han resultado beneficiarios de las ayudas para cursos de lengua francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2008 para alumnos de ciclos formativos de grado superior.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo séptimo de la Orden ECI/325/2008, de 1 de febrero («BOE» del 14), por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2008, para alumnos de ciclos formativos de grado superior,

He ordenado la publicación de la relación de alumnos, que figuran en el anexo y que han resultado beneficiarios de las ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2008, para alumnos de ciclos formativos de grado superior.

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publican las relaciones de alumnos que han resultado beneficiarios de las ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo séptimo de la Orden ECI/317/2008, de 1 de febrero (BOE del 13), por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2008.

He ordenado la publicación de la relación de alumnos, que figuran en el anexo y que han resultado beneficiarios de las ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2008.

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publican las relaciones de beneficiarios de ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2008, destinadas a jóvenes de entre dieciocho y treinta años.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo séptimo de la Orden ECI/395/2008, de 4 de febrero (BOE del 19),

He ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado que las relaciones completas de los beneficiarios de las ayudas para realizar un curso de lengua inglesa en el extranjero durante el año 2008, se encuentran expuestas en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa de este Ministerio (calle Torrelaguna, 58, Madrid 28027).