Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.





La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.






Orden del día 21 julio 2007

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

En este currículo se incorporan por primera vez las competencias básicas que permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria.

Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, orientaciones metodológicas y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

La intervención educativa contempla como principio la combinación de la educación común y la atención a la diversidad del alumnado. Se presenta una concepción común de las enseñanzas en los tres primeros cursos y un cuarto curso con carácter más orientador, con una organización flexible de las distintas materias y, a la vez, se potencian las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que permitan a los centros disponer de la adecuada respuesta a las necesidades concretas de su alumnado. Entre estas medidas, además de la atención individualizada y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo que palien las posibles dificultades de aprendizaje, se regulan las materias optativas, los programas de diversificación curricular y el tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

Asimismo, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo curso de esta etapa. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de la Educación secundaria obligatoria.

En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.

2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación secundaria obligatoria presenciales o a distancia.

Artículo 2. Principios generales.

1. La Educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. La Educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos y en diferentes materias, de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

3. En la Educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación secundaria obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según la normativa que lo regule.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Artículo 4. Objetivos de la Educación secundaria obligatoria.

La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Conocer y apreciar las peculiaridades físicas, lingüísticas, sociales y culturales del territorio en que se vive, valorando sus interrelaciones.

Artículo 5. Elementos del Currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.

Artículo 6. Competencias básicas.

1. En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia social y ciudadana.

Competencia cultural y artística.

Competencia para aprender a aprender.

Autonomía e iniciativa personal.

La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.

2. El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo.

3. Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

1. En el Anexo II de esta orden se fija la contribución al desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de las diferentes materias, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos.

2. Con objeto de orientar la actividad docente para cada una de las materias en el citado anexo se incluyen orientaciones metodológicas y para la evaluación.

Artículo 8. Principios metodológicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada orientada a lograr el máximo desarrollo de cada alumno y alumna, y en la respuesta a las dificultades de aprendizaje ya identificadas o en aquellas que surjan a lo largo de la etapa.

2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias básicas.

3. La acción educativa procurará la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las materias y su vinculación con la realidad. Asimismo deberá promover el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por sí mismos.

4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias del ámbito lingüístico, en todas las materias se planificarán actividades que fomenten la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y el desarrollo de la capacidad para dialogar y expresarse en público. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

5. La educación en valores deberá formar parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje por ser uno de los elementos relevantes en la educación del alumnado.

6. La comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación serán objeto de tratamiento en todas las materias de la etapa.

Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos.

1. Las materias de los tres primeros cursos son las siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación física.

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Educación plástica y visual.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

Música.

Tecnologías.

La distribución de dichas materias en cada uno de los cursos es la que se establece en el Anexo III de esta orden.

2. Los alumnos y las alumnas cursarán además una materia optativa en cada uno de los tres cursos.

3. En el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y geología, por un lado, y Física y química por otro.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

1. Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias:

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación ético-cívica.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

2. Además cada alumno deberá cursar tres materias de entre las siguientes:

Biología y geología.

Educación plástica y visual.

Física y química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda lengua extranjera.

Tecnología.

3. Asimismo cada alumno deberá cursar una materia optativa.

4. La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones A y B. La opción A estará dirigida al alumnado para el que esta materia tenga carácter terminal.

5. Dado el carácter orientador que tiene este cuarto curso, los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias facilite tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias enumeradas en el apartado 2 de este artículo y, con el fin de facilitar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones con carácter exclusivamente orientativo.

Artículo 11. Materias optativas.

1. En los dos primeros cursos los alumnos y las alumnas cursarán con carácter preferente una segunda lengua extranjera. Quienes en virtud del informe individualizado o a juicio del equipo docente requieran un refuerzo de las competencias básicas podrán cursar una materia optativa diferente dirigida a lograr el desarrollo adecuado de las mismas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.

"Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14050 publicado el 21 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14050
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 julio 2007
Fecha Pub: 20070721
Fecha última actualizacion: 21 julio, 2007
Numero BORME 174
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 31680
Pagina final: 31828




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2007-14050


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14050 de Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14050 AQUÍ



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