Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.





De acuerdo con la habilitación legal que se confiere en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), configura como enseñanzas de régimen especial, las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En el desarrollo de las previsiones de la norma mencionada, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE de 23 de marzo), ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano, así como las enseñanzas comunes y también las pruebas y los requisitos de acceso a tales enseñanzas. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el artículo 11 del ya mencionado Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, dispone que las administraciones educativas competentes desarrollarán el currículo correspondiente a cada uno de los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, que en el propio Real Decreto se establecen. Por todo lo cual, y para su aplicación en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:






Orden del día 04 marzo 2005

De acuerdo con la habilitación legal que se confiere en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), configura como enseñanzas de régimen especial, las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En el desarrollo de las previsiones de la norma mencionada, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE de 23 de marzo), ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano, así como las enseñanzas comunes y también las pruebas y los requisitos de acceso a tales enseñanzas. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el artículo 11 del ya mencionado Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, dispone que las administraciones educativas competentes desarrollarán el currículo correspondiente a cada uno de los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, que en el propio Real Decreto se establecen. Por todo lo cual, y para su aplicación en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto de la Orden.-De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, la presente Orden establece los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

a) De Grado Medio: Técnico Deportivo en Balonmano.

b) De Grado Superior: Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

II. Finalidad de las enseñanzas

Tercero. Finalidad específica.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere la presente Orden será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente modalidad de balonmano y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

b) Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

III. Los Currículos

Cuarto. Concepto.

Uno. A los efectos de lo que se establece en la presente Orden, se entiende por currículo, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Dos. En aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, forman parte, en sus propios términos, del currículo que se aprueba en esta Orden.

Quinto. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.-Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del periodo de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en el anexo II de la presente Orden.

Sexto. Metodología.-La metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los que tiene que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos prácticos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas del balonmano.

IV. Las pruebas y requisitos de acceso

Séptimo. Requisitos de carácter general y específico para acceder a las enseñanzas.-De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, será necesario:

a) Para acceder al primer nivel de las enseñanzas del Grado Medio, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo I de la presente Orden.

b) Para acceder al segundo nivel de las enseñanzas del Grado Medio, estar en posesión del Certificado de Superación del Primer Nivel en balonmano. c) Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior, poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, y el título de Técnico Deportivo en Balonmano.

Octavo. Tribunal para el desarrollo de las pruebas de carácter específico, y valoración de los requisitos de carácter específico.-Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la administración competente y serán programadas y desarrolladas por un Tribunal designado por la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del centro convocante.

La composición del Tribunal, el desarrollo de las pruebas y la valoración de los requisitos de carácter específico, se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de esta Orden. Noveno. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller.-No obstante lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente Orden, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos en el citado apartado séptimo para cada caso, y reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez correspondiente, conforme a lo dispuesto en los puntos a) y b) del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Décimo. Exención de la prueba específica de acceso para los deportistas de alto nivel.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, y en el artículo 10.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel en balonmano y reúnan los requisitos de carácter general señalados en el apartado séptimo de la presente norma, quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico a la que se refiere el apartado séptimo ya citado. La acreditación de la situación de deportista de alto nivel se realizará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes. Undécimo. Prueba específica de acceso adaptada a quienes acrediten discapacidades.

Uno. Las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado de minusvalía expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

Dos. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en su caso, el órgano educativo competente designará un tribunal para valorar si el grado de discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento las enseñanzas en la modalidad de balonmano. Este tribunal adaptará, si procede, la prueba de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que en todo caso deberán respetar los objetivos fijados en la presente Orden.

V. Proceso de evaluación, requisitos de los centros y relación numérica alumnos-aula

Duodécimo. El proceso de evaluación de las enseñanzas.-El proceso de evaluación y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas en balonmano a la que se refiere la presente Orden, en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Ciencia, se regirá por la Orden ECD 454/2002, de 22 de febrero (BOE de 5 de marzo), de carácter básico, y por lo que establezca la norma que para tal ámbito dicte el citado Ministerio.

Decimotercero. Requisitos de los centros y del profesorado.

Uno. Las condiciones generales y específicas que han de reunir los centros que impartan las enseñanzas en la modalidad de balonmano, serán las que figuran en la norma que para autorización de centros dicte el Ministerio de Educación y Ciencia, y en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, que establece los títulos y enseñanzas comunes en la modalidad de balonmano.

Dos. Para impartir los distintos módulos de las enseñanzas en la modalidad de balonmano, el profesorado deberá reunir los requisitos que se establecen en la norma que para autorización de centros dicte el Ministerio de Educación y Ciencia, y en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, que establece los títulos y enseñanzas comunes en la modalidad de balonmano. Tres. La relación de alumnos-aula, para impartir las enseñanzas en la modalidad a la que se refiere la presente Orden, serán las que figuran en el artículo 22 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, que establece los títulos y enseñanzas comunes en la modalidad de balonmano.

VI. Otras disposiciones

Decimocuarto Habilitación para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las Pruebas y requisitos de acceso.-Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas en la modalidad de balonmano, para realizar las funciones para las que en el anexo I de la presente Orden se exija el Título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano, las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia podrán habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido en la correspondiente modalidad la Real Federación Española de Balonmano.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2005

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes.

ANEXO I

PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y REQUISITOS DEPORTIVOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LA MODALIDAD DE BALONMANO Pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Balonmano 1. Objetivo, estructura de las pruebas y orden de participación

1.1 Las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Balonmano, tienen por objetivo que los aspirantes demuestren que poseen la condición física y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento esta formación.

1.2 Las pruebas estarán compuestas de dos partes, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación se establecen en los puntos 4 y 5, respectivamente, del presente anexo. 1.3 El orden de participación se establecerá mediante sorteo público.

2. Evaluación de las pruebas

2.1 Los evaluadores a los que se refiere el punto 3.2 de este anexo, actuarán de forma privada e independiente, y valorarán la realización de las pruebas por los aspirantes, para lo cual se ubicarán en lugares adecuados, con campos de visión semejantes.

2.2 Cada parte de la prueba servirá para evaluar exclusivamente el objetivo propuesto para ella. 2.3 En las pruebas de acceso sólo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las dos partes que componen las pruebas, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 4.3 y 5.3 del presente anexo.

3.1 El tribunal será nombrado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia previa consulta al centro que organiza las pruebas, y tendrá como función desarrollar éstas con arreglo a lo especificado en el presente anexo.

3.1 El tribunal será nombrado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia previa consulta al centro que organiza las pruebas, y tendrá como función desarrollar éstas con arreglo a lo especificado en el presente anexo.

3.2 El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres evaluadores. 3.3 La función del presidente del tribunal será garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de acceso y de los ejercicios que la componen, comprobando que los objetivos, contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en el presente Real Decreto. 3.4 La función del secretario es levantar el acta del desarrollo de la prueba, certificando que el desarrollo de ésta se atiene a lo establecido en la presente Orden. También realizará las funciones del Presidente en su ausencia. 3.5 Los evaluadores en las pruebas de acceso deberán estar en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano o equivalente a efectos de docencia y realizarán la evaluación de las pruebas, en razón de los criterios establecidos en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, que establece los títulos y enseñanzas comunes de balonmano.

4. Primera parte de la prueba de acceso: Circuito técnico

4.1 Objetivo. Evaluar en el aspirante las destrezas motrices específicas de los gestos técnicos básicos del balonmano.

4.2 Contenido. El aspirante deberá realizar, sobre un campo de balonmano, un recorrido cuyo trazado lo establecerá el tribunal, en un tiempo igualmente señalado por éste, y que estará compuesto por las siguientes tareas:

a) Correr sin balón, en zig-zag, entre 6 obstáculos (banderolas o postes).

b) Lanzar y recibir cinco veces el balón, a una referencia situada a unos tres metros de distancia (pared, panel,...). c) Correr en zig-zag entre 6 obstáculos (banderolas o postes), botando el balón. d) Pasar el balón a un compañero, efectuar un desmarque por detrás de un obstáculo (banderola o poste), y recibir de nuevo el balón. e) Correr botando el balón y efectuar un lanzamiento a puerta entre las líneas de golpe franco y portería. f) Desde un lugar determinado, realizar desplazamientos defensivos específicos de balonmano (basculación) hacia la derecha, hacia la izquierda, hacia delante y hacia atrás, para tocar las referencias (conos, postes, banderolas,...) situadas a 3 metros del punto de partida. g) Correr en línea recta sobre una distancia de 20 metros.

4.3 Evaluación.

a) Los participantes tendrán una sola oportunidad para realizar el recorrido y actuarán de forma individual.

b) Se considerará superada la primera parte de las pruebas cuando el aspirante complete el recorrido técnico en el tiempo establecido por el tribunal y sin cometer ninguna de las siguientes faltas:

Primera tarea. Derribar más de dos referencias.

Segunda tarea. Perder el control del balón. Tercera tarea. Derribar más de una referencia o perder el balón. Cuarta tarea. Perder el balón más de una vez. Quinta tarea. Perder el balón más de una vez, cometer alguna falta técnica (doble, pasos, pisar el área, etc.), o fallar el tiro a puerta. Sexta tarea. Derribar más de una referencia.

5. Segunda parte de la prueba de acceso: Conocimiento y comprensión del juego

5.1 Objetivo. Evaluar el grado de conocimiento y comprensión del juego.

5.2 Contenido. El aspirante deberá jugar un partido de balonmano, durante 10 minutos, con 4 jugadores de campo y un portero en cada equipo, participando en una situación simulada de juego «4 contra 4» y aplicando sus habilidades técnicas y su conocimiento y capacidad de comprensión de los principios y fundamentos del juego del balonmano. 5.3 Evaluación.

a) No se tendrá en cuenta la actuación de los porteros.

b) Los participantes en las pruebas de acceso tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio y el tribunal evaluará:

La aplicación de sus habilidades técnicas al juego.

El conocimiento y comprensión de los principios y fundamentos del juego del balonmano.

c) Cada evaluador asignará la nota que proceda y para ello tendrá en cuenta las conductas o actuaciones del aspirante expresadas en la escala descriptiva de conductas que figuran en la tabla n.º 1, aplicando el baremo de frecuencia expresado en la tabla n.º 2.

d) Se considerará superada la segunda parte de las pruebas cuando el aspirante obtenga al menos tres puntos en todas y cada una de las conductas evaluadas, al promediar las calificaciones aportadas por los evaluadores.

Primer Nivel

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Balonmano concede a su titular las competencias necesarias para realizar la iniciación de los principios fundamentales del juego del balonmano, así como para promocionar la organización y participación de actividades de esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de Competencia y Módulos asociados.

2.3 Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de: Familiarizar a los alumnos con los elementos fundamentales del balonmano y facilitar la comprensión del juego

Realizar la enseñanza del balonmano, siguiendo los objetivos, los contenidos, las orientaciones metodológicas y de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Desarrollar en los alumnos las habilidades técnicas y tácticas básicas del balonmano, dentro del contexto del juego, utilizando los equipamientos, materiales y medios didácticos apropiados. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de los campos de balonmano. Realizar las gestiones organizativas necesarias para la participación en las competiciones. Dirigir la participación en competiciones deportivas de su nivel, dando instrucciones de contenido técnico y táctico, así como las relacionadas con normas de convivencia y práctica deportiva. Informar sobre la vestimenta adecuada para la práctica del balonmano. Seleccionar, preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento del balonmano. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Prevenir las lesiones más frecuentes en el balonmano. Aplicar en caso necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de asistencia médica de la instalación deportiva. Mostrar una actitud de preocupación por una formación continuada, actualizando sus conocimientos para mejorar su actividad profesional.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva en el deporte de base y recreativo.

Este técnico actúa siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del balonmano. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

Escuelas y centros de iniciación deportiva.

Clubes y asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actúa bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:

La enseñanza y el entrenamiento del balonmano hasta la obtención por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales.

La elección de los objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. El asesoramiento a los deportistas sobre los aspectos relacionados con la práctica del balonmano. El acompañamiento y dinamización del deportista o del grupo durante el desarrollo de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.

3. Enseñanzas

3.1 Bloque Común. A) Módulo de Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. A.1 Objetivos formativos. Describir las características generales de los huesos del cuerpo humano.

Identificar las articulaciones y clasificarlas en razón de sus características y su función. Interpretar los conceptos básicos de la biomecánica relacionados con la actividad física. Determinar las características más significativas de los músculos. Identificar las grandes regiones anatómicas del cuerpo humano relacionando su estructura y su función. Determinar la función de los componentes del sistema cardiorrespiratorio. Determinar los fundamentos del metabolismo energético. Explicar los fundamentos de la nutrición y de la hidratación. Emplear la terminología básica de las ciencias biológicas.

A.2 Contenidos.

Bases anatómicas de la actividad deportiva: El hueso. Características y funciones.

Las articulaciones. Características, clasificación y propiedades mecánicas. Los músculos del cuerpo humano.

Tipos de músculos.

Estructura y función del músculo esquelético.

Las grandes regiones anatómicas:

Cuello y tronco. Estructuras musculares y su función.

El miembro superior. Función de los grupos musculares. Los huesos. Las articulaciones y sus movimientos. El miembro inferior. Función de los grupos musculares. Los huesos. Las articulaciones y sus movimientos. La columna vertebral. Aspectos fundamentales. Curvaduras. Músculos troncozonales. Equilibrio muscular.

Fundamentos biomecánicos de la actividad deportiva.

Fundamentos de la biomecánica del aparato locomotor. Conceptos básicos de la biomecánica.

Introducción a la biomecánica del movimiento humano. Biomecánica del movimiento articular.

Bases fisiológicas de la actividad deportiva.

El aparato respiratorio y la función respiratoria. Características anatómicas.

Mecánica respiratoria. Intercambio y transporte de gases.

El corazón y aparato circulatorio.

El corazón. Estructura y funcionamiento.

Sistema vascular. Estructura y funcionamiento. Circulación de la sangre. Respuestas circulatorias al ejercicio.

El tejido sanguíneo.

La sangre. Componentes y funciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.

"Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3598 publicado el 04 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3598
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2005
Fecha Pub: 20050304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2005
Numero BORME 54
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 7706
Pagina final: 7732




Publicacion oficial en el BOE número 54 - BOE-A-2005-3598


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3598 de Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3598 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *