Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, por la que se convoca una vacante de Académico de Número.

Por Real Decreto 1045/2003 de 1 de agosto se modifican los Estatutos de la real Academia de Ciencias Morales y Políticas, estableciendo que el número de Académicos de Número se elevará a cuarenta y cuatro. La Real Academia acordó adjudicar cada una de las plazas de nueva creación a las Secciones que la integran, que se irían proveyendo a medida que ya estuvieran totalmente cubiertas las existentes. Habiéndose producido esta circunstancia en la Sección de Ciencias Filosóficas, se anuncia la provisión de la Medalla n.º cuarenta y dos de nueva creación adscrita a la Sección de Ciencias Filosóficas, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-las propuestas de candidatos habrán de ser presentadas en la secretaría de la academia, dentro de un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.E.

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Real Academia Nacional de Farmacia, por la que se anuncia una vacante de Académico de Número.

Por fallecimiento del Excmo. Sr. D. Antonio Portolés Alonso, se anuncia la provisión de una vacante de Académico de Número, Medalla n.º 8, en el grupo correspondiente a Doctores de Farmacia. Las propuestas deberán ser presentadas por tres Académicos de Número y vendrán acompañadas de un «currículo vitae» del candidato, en el que conste haberse destacado en la investigación y estudio de las ciencias que integran la Farmacia, así como una declaración del mismo de aceptar el cargo, caso de ser elegido.

La presentación de propuestas se efectuará en la Secretaría de la Corporación, calle de la Farmacia, n.º 11, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Orden ECI/1281/2008, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden ECI/765/2008, de 3 de marzo, por la que se convoca el programa de ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2008-2009.

Por Orden ECI/765/2008, se convocó el programa de becas «Séneca» para la movilidad de estudiantes universitarios para el curso 2008-2009, que recoge como objetivo fundamental el apoyo a la iniciativa SICUE, Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España. En este sentido son los alumnos que hayan obtenido plazas de movilidad según esa iniciativa, los que pueden optar a las becas Séneca. Dado que este año se ha retrasado la adjudicación de plazas de movilidad SICUE para el curso 2008-2009, se hace necesario modificar las fechas de presentación de solicitudes del programa «Séneca» que se indican en la base 4.2 de la citada Orden. Por otra parte y con el fin de armonizar el resultado de las notas medias que se tienen en cuenta en la concurrencia competitiva, se hace necesario completar los criterios de cálculo considerando igualmente las asignaturas no presentadas y las anulaciones de convocatoria. En consecuencia y previo informe favorable del Servicio Jurídico, he tenido a bien disponer:

1. Los puntos del Anexo de la Orden ECI/765/2008, de 3 de marzo (publicada en el BOE de 21-03-2008) que a continuación se relacionan se modifican y quedan redactados como sigue:

Resolución de 11 de abril de 2008, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 22 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; 38 y 51 a 58 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.k) del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia; esta Presidencia ha dispuesto hacer público el acuerdo de adjudicación final, de los puestos de trabajo especificados en el anexo de la presente disposición, que fueron convocados para ser provistos por el procedimiento de libre designación mediante Resolución de 22 de enero de 2008, (BOE de 1 de febrero), como a continuación se indica:

Primero.-Los puestos indicados en el anexo se adjudican a los funcionarios y en los términos que se expresan en el mismo.

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a las actividades académicas del curso 2008.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) viene promoviendo para su sede en Santander, y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias de becas que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios, y pos-graduados, según se establece en el art. 18 de los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (R.D. 331/2002, de 5 de abril, publicado en el BOE de 12 de abril de 2002). Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica. Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005 de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En esta Resolución se condiciona la obtención de estas becas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible. Igualmente han de establecerse con claridad las modalidades de becas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 28 de febrero de 2008, e informado favorablemente el 7 de abril de 2008 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia, Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

SECCIÓN 1.ª