Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/3195/2006, de 2 de octubre, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la educación y la ciencia.

El Ministerio de Educación y Ciencia almacena, custodia y gestiona gran cantidad de información documental relacionada con los diferentes aspectos educativos y científicos que le son propios. Entre sus responsabilidades están no sólo las de promocionar, proteger y preservar toda esta información sino también la de difundirla. Por tanto, debe preparar dicha información no sólo para que sea accesible a todos los ciudadanos sino también para que pueda ser consultada a efectos de investigación tanto en ámbitos nacionales como internacionales. El tipo de información específica que puede y debe ofrecer el Ministerio de Educación y Ciencia constituye, además de un activo desde el punto de vista informativo, un patrimonio didáctico cuya amplia difusión es no sólo obligada desde el punto de vista del quehacer que le es propio sino que, por otra parte, puede conllevar efectos positivos en diferentes sectores de nuestra enseñanza. La información a la que hacemos referencia se encuentra en la actualidad procesada por la Subdirección General de Tratamiento de la Información (SGTI) y proviene en su mayor parte de transformaciones que se realizan con los datos que se capturan a través de aplicaciones informáticas que tradicionalmente fueron desarrolladas para resolver problemas de gestión y control. Los sistemas de información que se utilizan para lograr los objetivos expresados más arriba son lo suficientemente complejos como para hacer conveniente que los recién titulados necesiten un tiempo de prácticas que complementen lo aprendido en sus estudios relativos a la gestión financiera y de procesos, tanto en aspectos relacionados con los contenidos técnicos informáticos y de comunicaciones como en los relativos a la especificidad de la información educativa que se trata y procesa. Por todo ello, parece adecuado que, con independencia del personal asignado a la SGTI para la realización de las tareas arriba descritas, puedan adscribirse a dicha unidad becarios que participen en las mismas y puedan, mediante ellas y asistiendo a cursos de especialización expresamente organizados, ampliar su formación. Por tanto, este Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre) y en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre (BOE del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como en la Orden 1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto convocar concurso público para la concesión de tres becas de Formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Educación y la Ciencia, para participar en las actividades de administración de sistemas informáticos y de comunicaciones y para participar en proyectos desarrollados sobre tecnología Web, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, que se agrupan en tres apartados:

1. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (1 beca).

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

A efectos de los previsto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre («BOE» de 26 de noviembre), por la que se establece la posibilidad de cooperación del Consejo Superior de Deportes con los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de 17 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del citado Consejo.

Una vez analizada la documentación presentada por los correspondientes titulares, y de acuerdo con los criterios específicos señalados en el apartado primero de la ya citada Resolución, en la que se establecen las pautas de clasificación, resuelvo clasificar los siguientes Centros:

Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 8 de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 8 de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2.3 y 6.1 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2.3 y 6.1 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación contenidos en el anexo a la presente Resolución.