Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2007.





En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión de la investigación deportiva. Los objetivos que se recogen en los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998. Con los distintos Apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo. En el primer Apartado de la presente convocatoria se propone a concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones deportivas españolas. Con el segundo Apartado se promueve la realización de estudios e informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómico, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia tienen el Estado y las Comunidades Autónomas. Finalmente y dada la importante y favorable repercusión en la mejora cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, Apartados tercero, cuarto y quinto. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar. La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2007. del 20070131







Orden del día 31 enero 2007

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión de la investigación deportiva. Los objetivos que se recogen en los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998. Con los distintos Apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo. En el primer Apartado de la presente convocatoria se propone a concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones deportivas españolas. Con el segundo Apartado se promueve la realización de estudios e informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómico, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia tienen el Estado y las Comunidades Autónomas. Finalmente y dada la importante y favorable repercusión en la mejora cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, Apartados tercero, cuarto y quinto. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar. La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Primero. Finalidad de la convocatoria. 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico, estudios e informes, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de postgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para promover la formación del personal investigador, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos en el 2007, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:

a) Apartado I: Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo.

b) Apartado II: Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario. c) Apartado III: Becas para tesis doctorales (III.1) o para participar en investigaciones sobre el deporte (III.2). d) Apartado IV: Estudios de postgrado. e) Apartado V: Actividades de difusión científica.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan, en el Anexo de la presente convocatoria para cada Apartado, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria lo son para los proyectos programados desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007, plazo máximo previsto para su realización, sin perjuicio de que tal proyecto forme parte de otro cuya ejecución prevista sea de mayor duración. En cualquier caso, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria deben haber concluido, como máximo, el día 31 de octubre de 2007. Excepcionalmente, las solicitudes de los proyectos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2007 podrán ser objeto de subvención, tras un análisis de su interés y razonabilidad, conforme a las previsiones del artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas universidades públicas, las universidades privadas y las entidades públicas, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la universidad o entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. 2.3 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria. 2.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 15.4 de la presente convocatoria. 2.5 No se puede participar, simultáneamente, en el grupo permanente de dos proyectos que pertenezcan al mismo Apartado; ni en dos proyectos que pertenezcan respectivamente al Apartado I y II; y en ningún caso en más de dos proyectos. Asimismo, una vez presentada la solicitud no podrá cambiarse el apartado al que se presenta un proyecto, salvo que se acredite un error en la solicitud.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 441 para las universidades y entidades públicas, y en el mismo programa y concepto 478 para las universidades privadas, vendrá determinado por la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2007.

Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden Ministerial ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (B.O.E. de 12 de mayo de 2005), en la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE 9 de diciembre de 2005), a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la lengua de este procedimiento será el castellano, y por tanto, los documentos se expedirán en dicha lengua. Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.

5.1 La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, deberá ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria. Las instancias de solicitud se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones).

5.2 A cada Solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación, salvo en los casos previstos en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias.

b) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (C.I.F.) de la entidad solicitante. d) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante.

5.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al Apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:

a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, sellado y con las firmas requeridas.

b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. c) Al redactar la memoria económica deberá tenerse en cuenta lo que se indica en el Anexo respecto al Apartado al que corresponde el proyecto.

5.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada.

a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto, firmado y con la fotocopia del documento nacional de identidad, encuadernado.

b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto. c) En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la Universidad que presenta la solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando, del director de la tesis y, en su caso, también del tutor. d) Los proyectos presentados a los Apartados IV y V deberán acreditar la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad o entidad solicitante. e) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Fase de preevaluación.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones se establece una fase de preevaluación para que sólo las solicitudes que superen esta fase sean objeto de posterior evaluación. En dicha fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que se produzca la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo. En esta fase podrán quedar excluidas aquellas solicitudes que contengan una cantidad superior a la que se establece en esta convocatoria para cada apartado. Noveno. Órgano Instructor.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirectora General de Deporte y Salud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Décimo. Comisión de Evaluación.

10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación prevista en el apartado anterior, será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición: Presidente: La Jefa de Área de Asistencia Jurídica a Órganos Colegiados de la Subdirección General de Deporte y Salud.

Secretario: Jefa de sección de Investigación y Divulgación de la Subdirección General de Deporte y Salud. Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición designado por el Subdirector General de Alta Competición.

Y tres representantes de la Subdirección General de Deporte y Salud, designados por la Subdirectora General de dicha Subdirección.

Asimismo, podrá establecerse la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

10.2 Para los proyectos presentados al Apartado I y II, el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Evaluación.

Undécimo. Criterios para la concesión.

11.1 Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos con la puntuación que establezca la Comisión de Evaluación: a) El grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el Apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto.

b) La demanda y/o problemática del sector deportivo respectivo en su momento actual. c) El carácter novedoso de la propuesta. d) La correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de justificación. e) El currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo. f) La adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen. g) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto.

La Comisión de Evaluación puntuará los proyectos presentados y establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda, en función de dicha puntuación, fijándose, en caso necesario, una nota de corte. Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en la presente convocatoria, apartados I.2.1 y II.2 del Anexo.

11.2 La Comisión de Evaluación, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Duodécimo. Propuesta de Resolución.

12.1 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades peticionarias, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. 12.2 Examinadas, en su caso, las alegaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión contendrá asimismo el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 12.3 La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que sea aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. En la comunicación de la propuesta de resolución definitiva se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta pudiéndose requerir diversa documentación a la entidad beneficiaria. 12.4 Las alegaciones, recursos o redistribuciones contempladas en el trámite de audiencia, se solicitarán por el representante legal de la Entidad solicitante, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquél. 12.5 Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración al órgano competente para resolver.

Decimotercero. Resolución.

13.1 La resolución definitiva será adoptada por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

13.2 Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13.3 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, en la dirección de Internet www.csd.mec.es en Información General. En atención a la escasa trascendencia de las subvenciones individualmente consideradas, en caso de ser de cuantía inferior a 3.000 €, no procederá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión.

Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.-Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada pueda ser inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes si concurren las circunstancias siguientes:

b) Que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

b) Que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

Decimoquinto. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.

15.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

15.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades o entidades públicas. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 15.3 En caso de querer realizar una modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, deberá solicitarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la supervisión del Representante legal de la Entidad. No obstante, si esta autorización no se solicita previamente, en el momento de justificación de la subvención el órgano concedente podrá aceptar esta modificación cuando no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones. 15.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final (original y copia) que contemple la totalidad del trabajo realizado cuyas características y contenido estarán acordes con el Apartado al que pertenezca el proyecto, y la memoria económica. c) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes. e) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia.

15.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. 15.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15.8 La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar la realización de la actividad hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos sus subcontratos.

Decimosexto. Informe de la Comisión Ética de Investigación y protección de datos de carácter personal.

16.1 Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos, los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el Informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad.

16.2 Igualmente y para los proyectos afectados por lo indicado en el punto anterior o por aquellos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimoséptimo. Cuantía de la subvención.

17.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Evaluación y Selección, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada Apartado, en el Anexo de la presente convocatoria, y en función del impacto y de los criterios de evaluación y selección.

17.2 A proyectos ajustados a las prioridades establecidas en las bases I.2.1 para el Apartado I y II.2 para el Apartado II, se destinará hasta un 80 % del importe total de la financiación asignada a cada uno de estos Apartados, siempre que la cantidad restante fuera necesaria para la financiación de proyectos no ajustados a las prioridades pero considerados como financiables por la Comisión de Evaluación y Selección. 17.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como, en su caso, los fondos propios, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables. 17.4 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 17.5 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada Apartado de la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por esta convocatoria. 17.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones de otras Entidades. 17.7 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10 % adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en los casos en que este mismo gasto ya esté cubierto. 17.8 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Decimoctavo. Justificación.

18.1 La justificación de los proyectos subvencionados con cargo a la presente convocatoria podrá realizarse en cualquier momento, una vez concluida la actividad objeto de la subvención y, en todo caso, con anterioridad al día 16 de noviembre de 2007. En los casos excepcionales señalados en el apartado 1.4 de esta convocatoria el plazo de justificación finaliza con anterioridad al día 16 de enero de 2008.

18.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del periodo establecido para su justificación, se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación. 18.3 La memoria final comprenderá una parte referida a la memoria científico-técnica y otra a la económica:

a) La memoria técnico-científica deberá estar encuadernada, redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original, una copia en soporte papel y una copia en soporte informático (archivo WORD). Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo. Las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los Apartados I y II se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el órgano instructor dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

b) La parte de justificación económica de la memoria final contendrá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

18.4 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada por la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al órgano instructor, para su incorporación a los fondos documentales del mismo. Un sumario de la tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo estipulado en el punto 12.4 de la presente convocatoria. En los casos de los becarios de proyectos de investigación, la memoria técnico-científica recogerá la actividad desarrollada por el becario, evaluada y firmada por el investigador principal del proyecto.

18.5 La memoria científico-técnica de los proyectos presentados a los Apartados IV y V, recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes. Serán requisitos imprescindibles: acreditar el número de matriculaciones, así como incorporar los resultados de la encuesta de evaluación del proyecto que se haga a los mismos. 18.6 Por el órgano instructor se comunicarán, a los directores del proyecto, las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados. Estas instrucciones se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones). 18.7 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Decimonoveno. Pago de las ayudas.-El libramiento de las subvenciones se realizará una vez cumplido el proyecto, y presentada la correspondiente justificación y la memoria conforme a lo especificado en la base 18 de esta Resolución

Vigésimo. Recursos.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Apartado I

Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

I.1.1 Su finalidad es fomentar un programa específico de apoyo científico y tecnológico al deporte de alta competición y de investigación aplicada al control del entrenamiento y del rendimiento de los deportistas españoles integrados en programas tutelados por el Consejo Superior de Deportes.

I.1.2 A los efectos de lo señalado en el Apartado anterior, se entenderá como deportistas de alta competición a aquellos que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de población:

a) Deportistas incluidos en la lista de Deportistas de Alto Nivel (DAN) publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

b) Deportistas incluidos en el Programa ADO. c) Deportistas de las selecciones nacionales, en cualquiera de sus categorías y modalidades, para la competición de carácter internacional o para la preparación de las mismas.

I.2 Objetivos y condiciones particulares de los proyectos.

I.2.1 Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos de apoyo científico y tecnológico cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas: a) Desarrollo informático para el entrenamiento y seguimiento del mismo en el Deportista de Alto Nivel.

b) Nuevas Tecnologías aplicadas al rendimiento deportivo. c) Análisis y valoración del rendimiento en condiciones ambientales adversas. d) Métodos y medios de análisis técnico de la competición, preferentemente en deportes colectivos olímpicos. e) Estudio para extrapolar la valoración funcional en el laboratorio clínico médico deportivo al terreno deportivo y la posibilidad de transferencia de los datos para mejorar el rendimiento de alta competición. f) Desarrollo informático para la interpretación de pruebas isocinéticas en deportistas de alto nivel. g) Análisis gráfico del miograma isocnético. h) Electromiografía computerizada en el alto nivel deportivo. i) Nuevas tecnologías en el estudio de la composición corporal. j) Efectos de los suplementos nutricionales y las ayudas ergogénicas sobre la composición corporal. k) Estudios sobre la metabolización de glucocorticosteroides y su aplicación en el control del dopaje. l) Estudios sobre la metabolización de los esteroides anabolizantes clasificados como pro-hormonas y su aplicación en el control del dopaje. m) Estudios para el desarrollo de análisis por «LC/MS» de hemoglobinas sintéticas en plasma y su aplicación en el control del dopaje. n) Estudios para el desarrollo de métodos para el análisis de expansores de plasma y su aplicación en el control del dopaje. o) Síntesis de material de referencia para la identificación de esteroides anabolizantes y glucocorticosteroides en el control del dopaje a través de sus metabolitos. p) Factores de crecimiento en patología deportiva. q) Genética y rendimiento deportivo. r) Límites fisiológicos del entrenamiento de alto nivel de competición. s) Desarrollo de metodologías de análisis por LC-MS/MS por medio de métodos de detección en abierto. Detección de drogas de diseño. t) Desarrollo de metodologías de preparación de muestras con alta capacidad de purificación. Aplicación al análisis de esteroides a nivel de traza. u) Análisis por GC-c-IRMS (cromatografía de gases con celda de combustión y análisis por espectrometría de masas de combustión isotópica) para 19 nor esteroides, precursores de testosterona y sus metabolitos en oriona. v) Desarrollo de metodologías de análisis para la detección de Hormona del Crecimiento. w) Investigación para la determinación del Factor de crecimiento I (IGF-I) o de sus sintéticos análogos en plasma humano. x) Desarrollo de métodos de análisis para la detección de sustancias que incrementan el transporte de oxígeno. y) Investigación en el desarrollo de la aplicación de la espectrometría de masas al análisis de péptidos relacionados con el control del dopaje. z) Detección del consumo de Insulina.

I.2.2 Los proyectos deberán cumplir como condiciones básicas:

a) Que se lleven a cabo con deportistas incluidos en alguno de los grupos indicados en el punto I.1.2 de este Apartado de la convocatoria y, en su caso, con la participación de otros deportistas como grupo de control si lo precisa el proyecto.

b) Que exista una estrecha relación entre los objetivos del proyecto y las necesidades para el entrenamiento y la competición de los deportistas objeto del apoyo científico y tecnológico. c) Que el equipo que presenta el proyecto cuenta con currículo y experiencia apropiados. d) Que los protocolos de las pruebas que se apliquen y los informes que se generen respondan a los estándares o sean compatibles con los utilizados en la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.

I.2.3 En la valoración específica de los proyectos presentados a este Apartado de la convocatoria, se tendrá en cuenta el número de deportistas, modalidades afectadas y repercusión previsible del proyecto en los calendarios de competición. I.3 Requisitos y dedicación del equipo de apoyo científico.

I.3.1 El director del proyecto deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

I.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo. I.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

I.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

I.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto no podrá superar la cuantía máxima de nueve mil quince euros (9.015 euros). Los de medio impacto podrán percibir una ayuda máxima de hasta quince mil euros (15.000 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

I.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto.

b) Gastos para becarios del proyecto (máximo nueve mil euros). c) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

I.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10 % destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

I.4.4 Los becarios que se incorporen al proyecto deberán tener terminada la licenciatura o estar cursando el último año de la misma. Además deberán hacer una declaración jurada de no realizar otro trabajo remunerado. I.4.5 La subvención no se aplicará al concepto «Locomoción, Viajes y Dietas», salvo que se justifique especialmente su necesidad para la consecución del objeto de la subvención. En dicho concepto, cuando se autorice, se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. 30 de mayo) para el nivel 2 de funcionarios. En el caso de los gastos de viaje preferentemente, se utilizarán medios de transporte colectivos. Solamente cuando se autorice expresamente se utilizará vehículo particular. I.4.6 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto. No se podrán contemplar gastos para material informático. I.4.7 Los gastos que se imputen al concepto «Otros» deberán especificarse en todo caso. No podrán contemplarse en este apartado gastos para la asistencia a congresos o eventos similares.

Apartado II

Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario

II.1 Finalidad y ámbito de aplicación.-Su finalidad es fomentar la realización de estudios e informes encaminados a aportar un mayor conocimiento sobre la actividad deportiva, que debido a su heterogeneidad afecta a diferentes sectores económicos y sociales en las sociedades avanzadas. Se trata de conocer con el mayor grado de precisión posible los indicadores de las nuevas demandas y anticipar, en la medida de los posible, las políticas deportivas que requieran en cada caso. En particular se pretende estimular la presentación de proyectos respecto a los temas de interés particular para el Consejo Superior de Deportes. II.2 Temas prioritarios de los proyectos.-Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas:

a) Deporte y Salud.

b) Deporte y Mujer. c) Control analítico del dopaje. d) Medidas de prevención, control y represión del dopaje. e) Necesidades que deben cubrir las enseñanzas deportivas y la formación permanente de los técnicos deportivos. f) Estudio comparado de la formación de técnicos deportivos en la Unión Europea. g) Estudios sobre deporte español en el régimen fiscal y sobre adopción de medidas fiscales favorables a la promoción deportiva de alta competición. h) Estudio comparado sobre el mercado laboral de los técnicos deportivos en las diferentes modalidades y especialidades. i) Fuentes de financiación y ayudas del deporte federado de alto nivel en diferentes países (Francia, Italia, Gran Bretaña, Australia, Japón, Rumania)

II.3 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo para la realización de los estudios.

II.3.1 El director del proyecto, deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

II.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario del proyecto. II.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2007.

"Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2080 publicado el 31 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2080
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2007
Fecha Pub: 20070131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2007
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 4570
Pagina final: 4576




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2007-2080


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2080 de Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-2080 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *