Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para el año 2007.





La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. La presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones a Entidades sin fin de lucro para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte. Las actuaciones que en materia de ayudas a universidades y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, se complementan con la presente dirigida a la concurrencia de entidades privadas sin fin de lucro y en cuyo objeto constitutivo de la entidad se recojan actuaciones encaminadas a la difusión científica y a la realización de estudios en el ámbito concreto del deporte. Esta convocatoria presenta de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes, regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos del año 2007. La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para el año 2007. del 20070131







Orden del día 31 enero 2007

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. La presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones a Entidades sin fin de lucro para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte. Las actuaciones que en materia de ayudas a universidades y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, se complementan con la presente dirigida a la concurrencia de entidades privadas sin fin de lucro y en cuyo objeto constitutivo de la entidad se recojan actuaciones encaminadas a la difusión científica y a la realización de estudios en el ámbito concreto del deporte. Esta convocatoria presenta de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes, regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos del año 2007. La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Primera. Finalidad de la Convocatoria.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de estudios e informes, organización de reuniones científicas, así como ayudas a las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico u humanístico, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte, entre las entidades sin fin de lucro que reúnen los requisitos establecidos en la misma.

1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos que se realicen durante el año 2007 y se encuadren en uno de los siguientes apartados:

a) Apartado I. Organización de reuniones de difusión científica que favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España sobre las Ciencias del Deporte en el 2007.

b) Apartado II. Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las actas y conclusiones de reuniones científicas que tengan por finalidad los aspectos señalados en el apartado I de la convocatoria. c) Apartado III. Realización de estudios y trabajos en temas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijados para la presente convocatoria.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan para cada apartado en el anexo de la presente convocatoria, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria lo son para los proyectos programados desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007, plazo máximo previsto para su realización, sin perjuicio de que tal proyecto forme parte de otro cuya ejecución prevista sea de mayor duración. En cualquier caso, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria deben haber concluido, como máximo, el día 31 de octubre de 2007. Excepcionalmente, las solicitudes de los proyectos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2007 podrán ser objeto de subvención, tras un análisis de su interés y razonabilidad, conforme a las previsiones del artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, ya sean Fundaciones, Asociaciones de carácter científico y corporaciones profesionales que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de uno de los apartados de la misma.

2.2 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención. 2.3 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades públicas y privadas, las entidades públicas, las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica. 2.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 14.4 de la presente convocatoria. 2.5 La dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñen el papel de representante legal en la entidad solicitante. Podrán participar en calidad de asesores o colaboradores temporales, personas con otro tipo o nivel de titulación, siempre que la Entidad para la que trabaje acredite su participación. 2.6 No se puede participar simultáneamente en el grupo permanente de dos proyectos. Se puede participar en un grupo permanente de un proyecto y colaborar eventualmente, o en calidad de asesor en otro, de diferente apartado de la convocatoria. Asimismo, una vez presentada la solicitud no podrá cambiarse el apartado al que se presenta un proyecto, salvo que se acredite un error en la solicitud. 2.7 En la memoria del proyecto se describirán las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo y, en su caso, asesores y colaboradores, que se corresponderán con la dedicación y currículum de los mismos. 2.8 El equipo debe estar en consonancia cualitativa y cuantitativa con el contenido del proyecto y con la envergadura del mismo.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336A, Concepto 481, vendrá determinado por la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2007.

Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden Ministerial ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (B.O.E. de 12 de mayo de 2005), en la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE 9 de diciembre de 2005), a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la lengua de este procedimiento será el castellano, y por tanto, los documentos se expedirán en dicha lengua. Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.

5.1 La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, deberá ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria. Las instancias de solicitud se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones).

5.2 A cada ejemplar de la Instancia de Solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias.

b) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Original o copia compulsada de los Estatutos o cualquier norma que regule el régimen jurídico de la entidad. d) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (CIF) vigente de la entidad solicitante. e) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante. f) Fotocopias del Documento Nacional de Identidad del representante legal y del Secretario general de la Entidad.

5.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:

a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, sellado y con las firmas requeridas.

b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. En el presupuesto del proyecto presentado no debe incluirse ni directa ni indirectamente el 10 por 100 destinado a costes indirectos ocasionados por la gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

5.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada.

a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto, firmado y con la fotocopia del documento nacional de identidad, encuadernado.

b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto. c) Acreditación expedida por el órgano competente sobre la adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste. d) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Fase de Preevaluación.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones se establece una fase de preevaluación para que sólo las solicitudes que superen esta fase sean objeto de posterior evaluación. En dicha fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que se produzca la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo. En esta fase podrán quedar excluidas aquellas solicitudes que contengan una cantidad superior a la que se establece en esta convocatoria para cada apartado. Noveno. Órgano Instructor.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirectora General de Deporte y Salud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Décimo. Comisión de Evaluación.

10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación prevista en el apartado anterior, será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición: Presidente: La Jefa de Área de asistencia Jurídica a Órganos Colegiados de la Subdirección General de Deporte y Salud.

Secretario: Jefa de sección de Investigación y Divulgación de la Subdirección General de Deporte y Salud. Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición designado por el Subdirector General de Alta Competición.

Y tres representantes de la Subdirección General de Deporte y Salud, designados por la Subdirectora General de dicha Subdirección.

Asimismo, podrá establecerse la incorporación de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

10.2 Para los proyectos presentados al Apartado III, el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Evaluación

Undécimo. Criterios para la concesión.

11.1 Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los aspectos siguientes: a) El grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el Apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto (20 puntos).

b) La demanda y/o problemática del sector deportivo respectivo en su momento actual (20 puntos). c) El carácter novedoso de la propuesta (20 puntos). d) La correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de justificación (10 puntos). e) El currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo (10 puntos). f) La adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen (10 puntos). g) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto (10 puntos).

La Comisión de Evaluación puntuará los proyectos presentados y establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda, en función de dicha puntuación, fijándose, en caso necesario, una nota de corte. Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en la presente convocatoria, en el apartado III.2.2.

11.2 La Comisión de Evaluación, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

Duodécimo. Propuesta de Resolución.

12.1 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades peticionarias, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. 12.2 Examinadas, en su caso, las alegaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión contendrá asimismo el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 12.3 La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que sea aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. En la comunicación de la propuesta de resolución definitiva se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta y se podrá requerir diversa documentación. 12.4 Las alegaciones, recursos o redistribuciones contempladas en el trámite de audiencia, se solicitarán por el representante legal de la Entidad solicitante, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquel. 12.5 Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración al órgano competente para resolver. 12.6 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Unidad de Subvenciones I+D del Consejo Superior de Deportes y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

Decimotercero. Resolución.

13.1 La resolución definitiva será adoptada por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

13.2 Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13.3 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, en la dirección de Internet www.csd.mec.es en Información General. En atención a la escasa trascendencia de las subvenciones individualmente consideradas, en caso de ser de cuantía inferior a 3.000 euros, no procederá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión.

14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones a Entidades sin fin de lucro y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones a Entidades sin fin de lucro y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

14.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las entidades sin fin de lucro. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 14.3 En caso de querer realizar una modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, deberá solicitarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la supervisión del Representante legal de la Entidad. No obstante, si esta autorización no se solicita previamente, en el momento de justificación de la subvención el órgano concedente podrá aceptar esta modificación cuando no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones. 14.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final (original y copia) que contemple la totalidad del trabajo realizado cuyas características y contenido estarán acordes con el Apartado al que pertenezca el proyecto, y la memoria económica. c) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes. e) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia. f) En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiera.

14.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

14.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. 14.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 14.8 La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar la realización de la actividad hasta un límite del 50% de su importe, sumando los precios de todos sus subcontratos.

Decimoquinto. Datos de carácter personal.-Igualmente y para los proyectos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimosexto. Cuantía de la subvención.

16.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Evaluación, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada Apartado, en el Anexo de la presente convocatoria, y en función de los criterios de evaluación y selección.

16.2 A proyectos ajustados a las prioridades establecidas en las bases III.2.2 para el Apartado III, se destinará hasta un 80 % del importe total de la financiación asignada a cada uno de estos Apartados, siempre que la cantidad restante fuera necesaria para la financiación de proyectos no ajustados a las prioridades pero considerados como financiables por la Comisión de Evaluación. 16.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como, en su caso, los fondos propios, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables. 16.4 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 16.5 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada Apartado de la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por esta convocatoria. 16.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones de otras Entidades. 16.7 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10% adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en los casos en que este mismo gasto ya esté cubierto. 16.8 La inversión de las ayudas concedidas se realizará conforme a los conceptos y cantidades señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.

Decimoséptimo. Justificación.

17.1 La justificación de proyectos subvencionados con cargo a la presente convocatoria podrá realizarse en cualquier momento, una vez concluida la actividad objeto de la subvención y, en todo caso, con anterioridad al día 16 de noviembre de 2007. En los casos excepcionales señalados en el apartado 1.4 de esta convocatoria el plazo de justificación finaliza con anterioridad al día 16 de enero de 2008.

17.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del periodo establecido para su justificación, se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación. 17.3 La memoria final comprenderá una parte referida a la memoria científico-técnica y otra a la económica:

a) La memoria referida a los proyectos subvencionados correspondientes al Apartado I se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el órgano instructor. Recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes. Serán requisitos imprescindibles: acreditar el número de matriculaciones, así como incorporar los resultados de la encuesta de evaluación del proyecto que se haga a los mismos. La memoria referida a los proyectos subvencionados correspondientes al Apartado II se acompañarán de los números publicados en el año 2007. En cuanto al Apartado III, la memoria técnico-científica deberá estar encuadernada, redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original, una copia en soporte papel y una copia en soporte informático (archivo Word). Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

b) La parte de justificación económica de la memoria final contendrá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

17.4 Por el órgano instructor se comunicarán, a los directores del proyecto, las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados. Estas instrucciones se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones).

17.5 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

18.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

18.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Consejo Superior de Deportes o realizada la justificación de cantidades pendientes en materia de controles antidopaje, investigación u otros conceptos. 18.3 Las Entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención. 18.4 El órgano instructor, comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto. 18.5 El libramiento de las subvenciones se realizará una vez cumplido el proyecto, y presentada la correspondiente justificación y la memoria conforme a lo especificado en la base 17 de esta Resolución.

Decimonoveno. Recursos.-La resolución, que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 10 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Apartado I

Organización de reuniones de difusión científica

I.1 Objeto.-El intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial congresos y seminarios. Con la presente convocatoria se pretende contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio y propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes investigadores. I.2 Ámbito de aplicación.

I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 2006.

I.2.2 Los eventos tendrán un carácter estatal y la organización recaerá sobre la comunidad científica española, con o sin colaboración de la internacional, y con el soporte de otras instituciones u organizaciones. I.2.3 Para que un evento pueda ser objeto de subvención deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) La intervención de un Comité Científico.

b) El apoyo de la comunidad científica, profesional y académica pertinente. c) La aceptación de los conferenciantes o ponentes invitados para participar en el evento.

I.3 Cuantía y naturaleza de las subvenciones.

I.3.1 Lo solicitado no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio del presupuesto de organización del evento Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince euros (9.015 euros) para los eventos de carácter internacional y de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) para los eventos de carácter nacional.

I.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento. I.3.3 Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria deberán dedicarse preferentemente a los gastos relacionados con la actividad científica del evento, con exclusión de los gastos sociales. I.3.4 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes al menos un ejemplar de las actas del congreso o de la reunión científica, y una copia en formato Word, con objeto de que España pueda participar en el proyecto ‹‹System of Information on Grey Literature in Europe›› (SIGLE).

Apartado II

Publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico

II.1 Objeto.-Las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico ó humanístico en el ámbito de la Ciencias del Deporte. Se trata de potenciar la originalidad y la calidad de los artículos y de estimular el desarrollo de otras publicaciones. También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas correspondientes a los eventos científicos organizados en España a fin de lleguen a la comunidad científica y a los centros de documentación. II.2 Ámbito de aplicación.

II.2.1 Para que una publicación periódica sea susceptible de subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Ser editada o coeditada por una entidad, que reúna los requisitos señalados en la base Segunda de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN. c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a doce. d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa. e) En el caso de la publicación de las actas de un acto científico, acreditar el correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y posters. f) Publicar, al menos, dos números al año.

II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:

a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo, preferiblemente inglés, para aquellos escritos en español.

b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales que aseguren la difusión de los artículos publicados.

II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes que:

a) No reúnan los requisitos citados en el punto II.2.1 de este apartado.

b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo. c) Estén dirigidas a informaciones periódicas de contenido informativo general. d) Las publicaciones cuya financiación básica esté cubierta por otras instituciones o entidades.

II.3 Cuantía de las subvenciones.

II.3.1 La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a nueve mil quince euros (9.015 euros).

II.3.2 Las subvenciones no podrán cubrir la financiación de la publicación en su totalidad.

Apartado III

Estudios y trabajos en áreas de interés deportivo prioritario

III.1 Objeto.-Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las ciencias del deporte, con el propósito de perfeccionar el conocimiento técnico y humanístico, ampliar la base documental y aportar datos que contribuyan a fijar políticas deportivas. III.2 Ámbito de aplicación.

III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación o estudios realizados en el año 2007.

III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria los siguientes temas:

a) Deporte y Salud.

b) Deporte y Mujer. c) Deporte, relaciones Internacionales y Cooperación Internacional. d) Control analítico del dopaje. e) Medidas de prevención, control y represión del dopaje. f) Estudio comparado de la formación de técnicos deportivos en la Unión Europea. g) Estudios sobre deporte español en el régimen fiscal y sobre adopción de medidas fiscales favorables a la promoción deportiva de alta competición. h) Estudio comparado sobre el mercado laboral de los técnicos deportivos en las diferentes modalidades y especialidades. i) Fuentes de financiación y ayudas del deporte federado de alto nivel en diferentes países (Francia, Italia, Gran Bretaña, Australia, Japón, Rumania).

III.2.3 Se excluyen explícitamente de este apartado de la convocatoria aquellas solicitudes:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para el año 2007.

"Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2081 publicado el 31 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2081
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2007
Fecha Pub: 20070131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2007
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 4576
Pagina final: 4580




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2007-2081


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2081 de Resolución de 10 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para el año 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-2081 AQUÍ



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