Resolución de 15 de abril de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de fútbol sala, de nivel 3, autorizadas por la Comunidad de Madrid.





El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998) configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en fútbol y fútbol sala, la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 3 que previamente autorizó en fútbol sala, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:






Orden del día 13 mayo 2005

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998) configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en fútbol y fútbol sala, la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 3 que previamente autorizó en fútbol sala, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos de fútbol sala, de nivel 3, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación de Fútbol de Madrid, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dio lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

Madrid, 15 de abril de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Total de cursos reconocidos: 4.

B. Plan de formación que se reconoce Código de plan: PT1305N3FUSA00

Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Diploma de Entrenador de Fútbol Sala. Nivel 2. Bloque común: Fundamentos biológicos: 50 horas.

Comportamiento y aprendizaje: 40 horas. Teoría y práctica del entrenamiento: 90 horas. Organización y legislación del deporte: 20 horas.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento: 80 horas.

Entrenamiento específico: 90 horas. Seguridad e higiene en el deporte: 15 horas. Desarrollo profesional: 15 horas.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas: 200 horas.

Carga lectiva total: 600 horas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 15 de abril de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de fútbol sala, de nivel 3, autorizadas por la Comunidad de Madrid.

"Resolución de 15 de abril de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de fútbol sala, de nivel 3, autorizadas por la Comunidad de Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7857 publicado el 13 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7857
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 mayo 2005
Fecha Pub: 20050513
Fecha última actualizacion: 13 mayo, 2005
Numero BORME 114
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16313
Pagina final: 16314




Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2005-7857


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7857 de Resolución de 15 de abril de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de fútbol sala, de nivel 3, autorizadas por la Comunidad de Madrid.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7857 AQUÍ



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