Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Eurociencia y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la formulación, puesta en marcha y ejecución de Planes de Actuación Estratégica por parte de las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de promover, impulsar y fortalecer su participación en el Séptimo Programa Marco de Investigación de la Unión Europea.





El Ministerio de Educación y Ciencia en ejercicio de su competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establece el Programa Eurociencia, en el marco de la iniciativa Euroingenio 2010 y dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), como un instrumento prioritario de las políticas públicas de I+D+i en el contexto del Espacio Europeo de Investigación. El Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea (7PM) es el principal instrumento legal y económico para financiar la investigación comunitaria, y sufraga proyectos de investigación en cooperación trasnacional, seleccionados en convocatorias competitivas, con el criterio fundamental de la excelencia científica, y donde no existen cuotas preestablecidas para cada país. El éxito de los grupos de investigación españoles en los anteriores programas marco, medido en términos del porcentaje del presupuesto de dichos programas (retornos) que recae sobre los mencionados grupos, ha sido variable: En el 6.º Programa Marco (6PM) (2002-2006), actualmente en vigor, las entidades españolas han obtenido una financiación del 6% del presupuesto del 6PM, lo que supone una disminución respecto al retorno del 6,6% en el 5PM. Todo ello ha sido debido a la entrada de nuevos países y a las novedades introducidas durante el 6PM, en especial, a los nuevos instrumentos de gran tamaño, que han dificultado la participación española, que tradicionalmente ha tenido más éxito en los instrumentos de pequeñas dimensiones. El 7PM 2007-2013, con un presupuesto en precios corrientes de 54.582 millones de euros, sufrirá un incremento medio del 61,1% sobre el 6PM y va a suponer un importante reto para las entidades de I+D españolas, que podrían ver reducida su participación relativa en el Programa Marco. Este reto ha llevado al lanzamiento de la iniciativa Euroingenio 2010 cuyo objetivo es conseguir que España participe en el 7PM con la intensidad que le corresponde por su peso económico en la Unión Europea, estableciendo para ello un Plan de Activación de la Participación para aumentar la participación de los investigadores españoles en el 7PM, lo que traerá consigo, no sólo un incremento de la inversión en investigación en España, a través de la UE, sino indudables beneficios derivados de la participación en los proyectos de investigación a escala europea. Esta iniciativa contempla, entre otros, el programa EUROCIENCIA, objeto de esta convocatoria, cuyo objetivo es primar la participación de las universidades, y ciertos organismos públicos de investigación en el 7PM, quedando excluidos otros tipos de centros públicos, privados y privados sin ánimo de lucro de I+D, para estimular el éxito en la participación, la internacionalización de la I+D y la excelencia científica. No obstante, el Programa Eurociencia apoyará la colaboración de los Centros Públicos de Investigación con empresas y otras entidades españolas en el 7PM. El Programa Eurociencia cubre todas las áreas del 7PM de la CE: Programas Específicos de: Cooperación (9 temas), Ideas, Personas, Capacidades y del 7PM de Euratom. El Programa Eurociencia ofrecerá una financiación estratégica durante el periodo de duración del 7PM, en función de las disponibilidades presupuestarias, en dos fases. En una 1.ª fase los Centros Públicos de Investigación presentarán un Plan de Actuación Estratégica de Participación en el 7PM para reforzar las estructuras y capacidades necesarias, contemplando, entre otras actuaciones, la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las Oficinas de Proyectos Europeos (OPE), de tal manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos de participación establecidos en el Plan de Actuación Estratégica. En la 2.ª fase y en una o varias anualidades posteriores a la de la aprobación del Plan de Actuación Estratégica, y en función del cumplimiento de los objetivos establecidos, los Centros Públicos de Investigación recibirán el resto de la ayuda, como prima por los retornos conseguidos, para la activación de la participación de sus grupos de investigación en el Programa Marco. Los objetivos planteados en el Plan de Actuación Estratégica deberán ser ambiciosos, en consonancia con el objetivo global de elevar el retorno español, y deberán estar orientados a obtener saltos cuantitativos y cualitativos diferenciales en la participación de la entidad en el 7PM. En consecuencia, las primas por objetivos se estimarán en función de resultados de retorno conseguidos en comparación con los obtenidos en el anterior programa marco, más allá de la mera extrapolación del comportamiento de la entidad en anteriores programas marco que solamente permitiría mantener las cuotas actuales de retorno. Como resultado de la implantación del Programa EUROCIENCIA, se espera que los Centros Públicos de Investigación puedan mejorar en el 7PM: su tasa de éxito, su tasa de presencia en proyectos aprobados, el número de coordinadores de proyectos pertenecientes al centro, así como los retornos económicos. Esto llevará aparejado la mejora en la actividad científica de la entidad proponente, ya sea por incremento significativo en tamaño, por nivel de producción científico-técnica, o por novedad temática. Asimismo y puesto que la formación competente de personal investigador es uno de los pilares básicos en los que se asienta el futuro de la comunidad investigadora del país, Eurociencia pretende incorporar a las actuaciones de los Planes de Actuación Estratégicos programas de formación de gestores de proyectos programas internacionales de reconocida calidad y competencia probada a nivel nacional e internacional. La gestión del programa Eurociencia se realizará de manera electrónica, procurando agilizar al máximo los trámites administrativos, aumentando la flexibilidad de gestión de los fondos por los beneficiarios del programa y evitando rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto para conseguir los objetivos establecidos. Todo ello sin menoscabo de la estricta fiscalización del mismo y de la rendición de cuentas establecidas en las convocatorias, según la normativa vigente. Se prevén convocatorias anuales del programa Eurociencia, en función de las disponibilidades presupuestarias, durante el periodo 2007-2013 de duración del 7PM. La financiación de las ayudas de futuras convocatorias en los años 2008-2013 estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes estados de gasto de los Presupuestos Generales del Estado. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta resolución, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. Esta resolución se dicta en el ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Eurociencia y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la formulación, puesta en marcha y ejecución de Planes de Actuación Estratégica por parte de las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de promover, impulsar y fortalecer su participación en el Séptimo Programa Marco de Investigación de la Unión Europea. del 20061222







Orden del día 22 diciembre 2006

El Ministerio de Educación y Ciencia en ejercicio de su competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establece el Programa Eurociencia, en el marco de la iniciativa Euroingenio 2010 y dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), como un instrumento prioritario de las políticas públicas de I+D+i en el contexto del Espacio Europeo de Investigación. El Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea (7PM) es el principal instrumento legal y económico para financiar la investigación comunitaria, y sufraga proyectos de investigación en cooperación trasnacional, seleccionados en convocatorias competitivas, con el criterio fundamental de la excelencia científica, y donde no existen cuotas preestablecidas para cada país. El éxito de los grupos de investigación españoles en los anteriores programas marco, medido en términos del porcentaje del presupuesto de dichos programas (retornos) que recae sobre los mencionados grupos, ha sido variable: En el 6.º Programa Marco (6PM) (2002-2006), actualmente en vigor, las entidades españolas han obtenido una financiación del 6% del presupuesto del 6PM, lo que supone una disminución respecto al retorno del 6,6% en el 5PM. Todo ello ha sido debido a la entrada de nuevos países y a las novedades introducidas durante el 6PM, en especial, a los nuevos instrumentos de gran tamaño, que han dificultado la participación española, que tradicionalmente ha tenido más éxito en los instrumentos de pequeñas dimensiones. El 7PM 2007-2013, con un presupuesto en precios corrientes de 54.582 millones de euros, sufrirá un incremento medio del 61,1% sobre el 6PM y va a suponer un importante reto para las entidades de I+D españolas, que podrían ver reducida su participación relativa en el Programa Marco. Este reto ha llevado al lanzamiento de la iniciativa Euroingenio 2010 cuyo objetivo es conseguir que España participe en el 7PM con la intensidad que le corresponde por su peso económico en la Unión Europea, estableciendo para ello un Plan de Activación de la Participación para aumentar la participación de los investigadores españoles en el 7PM, lo que traerá consigo, no sólo un incremento de la inversión en investigación en España, a través de la UE, sino indudables beneficios derivados de la participación en los proyectos de investigación a escala europea. Esta iniciativa contempla, entre otros, el programa EUROCIENCIA, objeto de esta convocatoria, cuyo objetivo es primar la participación de las universidades, y ciertos organismos públicos de investigación en el 7PM, quedando excluidos otros tipos de centros públicos, privados y privados sin ánimo de lucro de I+D, para estimular el éxito en la participación, la internacionalización de la I+D y la excelencia científica. No obstante, el Programa Eurociencia apoyará la colaboración de los Centros Públicos de Investigación con empresas y otras entidades españolas en el 7PM. El Programa Eurociencia cubre todas las áreas del 7PM de la CE: Programas Específicos de: Cooperación (9 temas), Ideas, Personas, Capacidades y del 7PM de Euratom. El Programa Eurociencia ofrecerá una financiación estratégica durante el periodo de duración del 7PM, en función de las disponibilidades presupuestarias, en dos fases. En una 1.ª fase los Centros Públicos de Investigación presentarán un Plan de Actuación Estratégica de Participación en el 7PM para reforzar las estructuras y capacidades necesarias, contemplando, entre otras actuaciones, la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las Oficinas de Proyectos Europeos (OPE), de tal manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos de participación establecidos en el Plan de Actuación Estratégica. En la 2.ª fase y en una o varias anualidades posteriores a la de la aprobación del Plan de Actuación Estratégica, y en función del cumplimiento de los objetivos establecidos, los Centros Públicos de Investigación recibirán el resto de la ayuda, como prima por los retornos conseguidos, para la activación de la participación de sus grupos de investigación en el Programa Marco. Los objetivos planteados en el Plan de Actuación Estratégica deberán ser ambiciosos, en consonancia con el objetivo global de elevar el retorno español, y deberán estar orientados a obtener saltos cuantitativos y cualitativos diferenciales en la participación de la entidad en el 7PM. En consecuencia, las primas por objetivos se estimarán en función de resultados de retorno conseguidos en comparación con los obtenidos en el anterior programa marco, más allá de la mera extrapolación del comportamiento de la entidad en anteriores programas marco que solamente permitiría mantener las cuotas actuales de retorno. Como resultado de la implantación del Programa EUROCIENCIA, se espera que los Centros Públicos de Investigación puedan mejorar en el 7PM: su tasa de éxito, su tasa de presencia en proyectos aprobados, el número de coordinadores de proyectos pertenecientes al centro, así como los retornos económicos. Esto llevará aparejado la mejora en la actividad científica de la entidad proponente, ya sea por incremento significativo en tamaño, por nivel de producción científico-técnica, o por novedad temática. Asimismo y puesto que la formación competente de personal investigador es uno de los pilares básicos en los que se asienta el futuro de la comunidad investigadora del país, Eurociencia pretende incorporar a las actuaciones de los Planes de Actuación Estratégicos programas de formación de gestores de proyectos programas internacionales de reconocida calidad y competencia probada a nivel nacional e internacional. La gestión del programa Eurociencia se realizará de manera electrónica, procurando agilizar al máximo los trámites administrativos, aumentando la flexibilidad de gestión de los fondos por los beneficiarios del programa y evitando rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto para conseguir los objetivos establecidos. Todo ello sin menoscabo de la estricta fiscalización del mismo y de la rendición de cuentas establecidas en las convocatorias, según la normativa vigente. Se prevén convocatorias anuales del programa Eurociencia, en función de las disponibilidades presupuestarias, durante el periodo 2007-2013 de duración del 7PM. La financiación de las ayudas de futuras convocatorias en los años 2008-2013 estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes estados de gasto de los Presupuestos Generales del Estado. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta resolución, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. Esta resolución se dicta en el ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005) modificada por Orden ECI/3831/2005 de 24 de noviembre (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 2005), en adelante, la Orden de Bases Reguladoras, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los Centros Públicos de Investigación definidos en la disposición tercera (en adelante CPI), a fin de conseguir un crecimiento de la participación de los investigadores de dichos centros en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea (7PM). Asimismo, es objetivo de esta convocatoria estimular el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en estos Planes de Actuación Estratégica.

Eurociencia abarcará los siguientes temas, áreas y programas del 7PM de la Comunidad Europea y de Euratom:

Programa Específico de Cooperación: Salud.

Alimentos, agricultura y biotecnología. Tecnologías de la información y la comunicación. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción. Energía. Medio ambiente (incluido el cambio climático). Transporte (incluida la aeronáutica). Ciencias socioeconómicas y humanidades. Espacio y Seguridad.

Programa Específico Ideas.

Programa Específico Personas. Programa Específico Capacidades.

Infraestructuras de Investigación.

Investigación en beneficio de las PYMEs. Regiones del Conocimiento. Potencial de Investigación. La Ciencia en la Sociedad. Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación. Actividades de Cooperación Internacional.

Programa Marco Euratom.

Investigación en energía de fusión.

Fisión nuclear y protección contra radiaciones. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en la sección de programas internacionales de su página web (www.mec.es) una lista de los programas y convocatorias abiertas y cerradas tanto del 7PM como de otras iniciativas de estímulo a la participación en programas internacionales. Segundo. Objetivos.-El objetivo fundamental de esta convocatoria es aumentar los retornos económicos obtenidos por los grupos españoles que participan en el programa marco, estimulando el éxito en la participación, la internacionalización de la I+D y la excelencia científica. En particular, las acciones objeto de ayuda en esta convocatoria deben perseguir los siguientes objetivos específicos:

Involucrar a los grupos de investigación de excelencia de los CPI con capacidad de participación en el 7PM.

Mejorar la tasa de retorno conseguido por el CPI en las convocatorias anteriores del PM de la CE y de EURATOM. Mejorar la tasa de éxito (proyectos aprobados respecto propuestas presentadas) a anteriores convocatorias del PM por el CPI. Mejorar la tasa de participación de grupos de investigación de las universidades y organismos públicos de investigación españoles en proyectos aprobados. Mejorar la tasa de Coordinadores y líderes de Paquetes de Trabajo. Incrementar la financiación media obtenida por participación. Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los CPI. Fomentar la participación conjunta de CPI con empresas españolas en Consorcios del 7PM.

Tercero. Solicitantes y Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y aquellos otros centros públicos de investigación dependientes de las administraciones públicas autonómicas o locales, o aquellos que, perteneciendo o estando vinculados a la Administración General del Estado, tengan una personalidad jurídica propia.

Las solicitudes presentadas tendrán asignado un responsable principal (RP) de la acción Eurociencia, que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante, coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-En el caso de los Proyectos en Coordinación a que se refiere la disposición sexta, serán beneficiarias asociadas aquellas entidades a las que pertenezcan los responsables principales de cada sub-proyecto de actuación. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. Se consideran miembros asociados aquellas personas jurídicas con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Quinto. Obligaciones de los Beneficiarios.-Los beneficiarios asumirán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley, en la Orden de Bases reguladoras, y en la presente convocatoria y asumirán los compromisos de cumplimiento de objetivos establecidos en los Planes de Actuación Estratégica objeto de las actuaciones de esta convocatoria y los indicados en la resolución de concesión. Sexto. Tipos de proyectos.-Los proyectos podrán ser de dos tipos:

a) Individuales, cuando un solo organismo es el solicitante y ejecutor de las acciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición décima, punto 3, acerca de la subcontratación.

b) En coordinación, en los que varias entidades presentan un proyecto conjunto, en el que las tareas están divididas en subproyectos, cada uno de ellos con una entidad ejecutora y responsable. Dichos proyectos deberán contar con un responsable principal, que pertenecerá a una de las entidades que intervienen en el proyecto, que será la entidad coordinadora, y cada uno de los subproyectos deberá tener un responsable, que pertenecerá a la entidad que gestionará dicho subproyecto. En los proyectos en cooperación que se presenten, la unidad coordinadora será el solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la unidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las entidades participantes en los proyectos en coordinación deberán celebrar un convenio en el cual se recojan las condiciones de la colaboración y el reparto de tareas dentro del proyecto. Dicho convenio deberá adjuntarse a la solicitud, pudiendo ser rechazado por el MEC en el caso de que alguna de las entidades no cumpla los requisitos de la disposición Tercera de esta convocatoria. El convenio tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.

Séptimo. Modalidades, naturaleza y duración.

1. Esta convocatoria prevé una única modalidad de ayuda, la subvención, para cubrir las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos generales enumerados en la disposición segunda, y, más concretamente, se financiarán aquellas estrategias o actuaciones, contenidas en los Planes de Actuación Estratégica, dirigidas a: a) La creación o reforzamiento de estructuras de apoyo dentro de los CPI, como Oficinas de Proyectos europeos (OPE), delegaciones, u otras.

b) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los CPI. c) Aumentar la calidad de la I+D en el marco de los objetivos de participación en el 7PM. d) Involucrar y dar soporte en la presentación de propuestas a los grupos de investigación de excelencia de los CPI con capacidad de participación en el 7PM. e) Impulsar la pertenencia a redes y plataformas europeas. f) Realizar campañas, programas y planes de promoción y difusión. g) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de los proyectos. h) Promover nuevas formas de organización de la I+D para asegurar una mayor participación. i) Promover colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del 7PM. j) Reforzar los procesos de información. k) Incentivar a los investigadores para la preparación de propuestas. l) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos generales.

La creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Proyectos europeos (OPE) deberá constituir un eje central prioritario y básico de las actuaciones. A tal fin se debe describir dicha oficina, las funciones que va a asumir, la persona responsable de la misma así como los recursos materiales y humanos necesarios para su mantenimiento y consolidación. Igualmente se deberá promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los CPI.

2. Los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégico para la Activación de su Participación en el Séptimo Programa Marco (PAE-7PM), que constituirá la base de las actuaciones y establecerá las acciones a realizar, los medios materiales y humanos y los objetivos, cuantificados. 3. Las actuaciones se estructurarán y desarrollarán en dos fases:

La primera fase, de creación y/o reforzamiento y puesta en marcha de la oficina, para lo que se podrán conceder ayudas para llevar a cabo las acciones contenidas en el PAE-7PM y según lo establecido en la disposición Décima. Esta fase tendrá una duración aproximada de dos años.

La segunda fase, de funcionamiento de la oficina, en la que, tras una evaluación de los resultados obtenidos en la primera fase, en comparación con los objetivos establecidos en el Plan de Actuación Estratégico, podrán concederse ayudas en función del porcentaje de cumplimiento de dichos objetivos y de los criterios de evaluación establecidos en la disposición Décima, punto 2. La segunda fase podrá tener una duración máxima de cinco años. Octavo. El Plan de Actuación Estratégico de Activación de la participación en el 7PM (PAE-7PM).

1. Los solicitantes deberán presentar un Plan Estratégico de activación de su participación en el 7PM (PAE-7PM), que incluirá acciones tendentes a conseguir los objetivos de las disposiciones segunda y séptima, punto uno, de esta convocatoria. Siempre que sea posible deberá tender a establecer colaboración con empresas españolas, en particular para la transferencia tecnológica y de resultados. Los planes estratégicos seguirán, en la medida de lo posible, el esquema indicado en el anexo 1.

2. El PAE-7PM deberá definir los objetivos globales de retorno a conseguir, las diferentes estrategias o actuaciones para su consecución, los costes globales del plan, las estructuras y los correspondiente Órganos de Gobierno y de Gestión para su implementación, los medios a utilizar, el Gestor o responsable del Plan, así como los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control. Los objetivos globales de retornos a conseguir así como las actuaciones o estrategias facilitadoras deberán expresarse necesariamente en indicadores cuantificables, a fin de facilitar la gestión, el seguimiento y la evaluación del Plan. 3. En el caso de proyectos coordinados, deberán señalarse qué tareas corresponden a cada subproyecto, así como los órganos de gestión de los mismos, y los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los medios para su cuantificación. Asimismo, deberán señalarse los mecanismos de coordinación. 4. El PAE-7PM deberá contemplar acciones de formación de gestores de proyectos internacionales. 5. El Plan de Actuación Estratégico deberá, asimismo, contener, en el caso de que se trate de un Plan de refuerzo, una evaluación de las estructuras existentes y de los objetivos alcanzados hasta la fecha. 6. El Plan de Actuación Estratégico deberá contener objetivos cuantificables que permitan la evaluación de las tareas realizadas cada año. 7. El Plan de Actuación Estratégico deberá contener, en cualquier caso, un estudio de la participación de los solicitantes en el 6PM, con expresión de los datos concretos de dicha participación.

Se valorará positivamente que los órganos de gobierno y de gestión del PAE-7PM tengan una dependencia jerárquica de los órganos de gobierno de la entidad adecuada, y que cuenten con representantes de los departamentos universitarios o de centros o institutos de investigación, que les facilite una agilidad en las comunicaciones internas y en las actuaciones.

Noveno. Financiación de la convocatoria.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para los años 2007, 2009 y 2010 del Ministerio de Educación y Ciencia, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, o las que las puedan sustituirlas. La cuantía total máxima para la financiación de esta convocatoria será de 2.200.000 € en 2007 y para 2009 y 2010 será de 3.500.000 € y 3.900.000 € respectivamente, en función de los objetivos de retorno obtenidos por los CPI, y del calendario de convocatorias del 7PM. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes presupuestos de gasto del Estado. Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el PAE-7PM: a) Gastos de personal: Personal directivo.

Personal técnico de apoyo. Personal de gestión. Personal de secretaría (administración).

Dicho personal deberá incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su incorporación posterior a dicho organismo. No se podrán generar complementos salariales para el personal de plantilla.

En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. b) Gastos de inversión en equipamiento informático: adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento informático y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de la Oficina de Proyectos Europeos que gestione la implantación del PAE-7PM. c) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, estancias y manutención, subcontratación de servicios, honorarios de expertos consultores para la preparación de propuestas y negociación de entrada en consorcios y de contratos, y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la negociación para la entrada en Consorcios del 7PM, organización de reuniones o cursos, asistencia a ferias, congresos, elaboración de páginas web, servicios de consultoría o asesoría, publicidad, etc. d) Otros gastos: En la segunda fase, siempre que se haya especificado en el Plan de Actuación, podrán establecerse incentivos para aquellos investigadores cuya participación en el programa marco haya sido muy destacada.

2. En la primera fase, se podrán financiar hasta el 30% de los costes de las actuaciones previstas en el PAE-7PM.

En la 2.ª fase, que podrá constar de varias anualidades, las primas a la participación podrán alcanzar hasta el 10% de la financiación de la CE obtenida el año anterior por su participación en el 7PM, en función de:

i) papel desempeñado por los CPI: Coordinador, Líder de Paquete de Trabajo, Socio;

ii) tipo de instrumento; iii) área específica en la que se obtienen las acciones del 7PM, y iv) colaboración CPI con empresas españolas en los Consorcios de proyectos del 7PM.

3. Las tareas subcontratadas no podrán superar el 35% del coste total del proyecto. Undécimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2007.

2. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), y se enviarán por vía telemática al Ministerio de Educación y Ciencia siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. Además, los solicitantes deberán imprimir las hojas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas y con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras. 3. Las solicitudes deberán contar con la firma del responsable principal y la de los responsables de los subproyectos, y la de conformidad de los representantes legales de las entidades participantes, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder o representación que éste ostente. 4. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la actuación a realizar por la Oficina de Proyectos Europeos en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en la disposición tercera. En el mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas tengan lugar. Tanto el documento acreditativo del poder o representación, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. A los efectos de esta convocatoria se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 16-18, 28071 Madrid). 5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del solicitante, o solicitantes, en el caso de proyectos en coordinación, de la ayuda solicitada y del responsable principal del proyecto del PE-7PM, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, del equipo que intervendrá en el proyecto, y de la entidad solicitante a la que pertenece.

b) Dirección de correo electrónico, del responsable principal, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Investigación o la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. c) Memoria técnica consistente en el PAE-7PM según la disposición octava de esta convocatoria en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el presupuesto detallado de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. d) Currículum Vitae del responsable principal (RP) del PE-7PM, o de los Responsables de cada subproyecto, en el caso de los proyectos en coordinación, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, y de aquellas personas con intervención significativa en el proyecto. e) Presupuesto total detallado de la actividad, desglosado en su caso por subproyectos, con indicación de otras fuentes de financiación. f) certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como en los casos de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, y en los supuestos establecidos por el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial.

Duodécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Duodécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Decimotercero. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales de la Dirección General de Investigación. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. Decimocuarto. Procedimiento de selección y concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a. Nivel y trayectoria de participación del CPI en el 5.º y 6.º programa marco.

b. Interés y relevancia del salto cuantitativo y cualitativo respecto la participación del CPI en el 7PM que suponga el PE-7PM. c. Impacto previsible de las acciones propuestas tanto en el CPI como en su colaboración con otras entidades españolas en el 7PM. d. Coherencia en la planificación y adecuación de los recursos a los objetivos propuestos. e. Co-financiación tanto de fondos propios del CPI como de otras entidades públicas o privadas. f. Potencial investigador de la entidad (número de proyectos internacionales, convenios, relaciones con empresas, etc). g. La gestión, la implantación y el seguimiento y control del plan.

Para esta resolución de ayudas, sobre un máximo de valoración de 100 puntos, los aspectos a), c), d) y e) se valorarán con un máximo de 10 puntos, y los aspectos b), f) y g) con un máximo de 20 puntos. Será causa de exclusión la obtención de una valoración total inferior a 50 puntos.

3. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se creará una Comisión de Valoración, tal y como establece la disposición sexta de la Orden de bases reguladoras. Dicha Comisión estará presidida por el Secretario general de Política Científica y Tecnológica, y contará como vocales con la Directora General de Investigación, la Directora General de Política Tecnológica, el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales, expertos en el programa marco hasta un máximo de seis y un funcionario de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales, que actuará como Secretario. Los miembros de la Comisión no especificados en esta Resolución serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de la comisión se tenderá a la paridad entere hombres y mujeres. Decimoquinto. Reformulación de Solicitudes.-Siempre que la cantidad propuesta para la concesión fuera inferior en un 40% a la solicitada, o en el caso de que la Comisión de Valoración así lo decidiese, el órgano instructor instará al beneficiario para que reformule su solicitud, identificando de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene, con el fin de optimizar los resultados esperados y, en su caso, a reformular el Plan de Actuación Estratégica, con la aprobación de la Comisión de Valoración, siempre que no varíe sustancialmente su objeto, condiciones y finalidad, y que respete los criterios de selección establecidos en esta Resolución, y lo previsto en la Ley de Subvenciones, su reglamento y las Bases Reguladoras. El plazo para la reformulación de solicitudes coincidirá con el del trámite de audiencia. Decimosexto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El órgano instructor elevará a la Directora General de Investigación la propuesta de resolución provisional a la vista del expediente e informes de la Comisión de Valoración. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), que incluirá la relación de ayudas seleccionadas, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda, concediendo a todos los solicitantes un plazo de quince días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. 2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como de las solicitudes denegadas.

Decimoséptimo. Resolución y Notificación.

1. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.

2. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contado a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. La documentación presentada podrá retirarse, en el caso de las solicitudes denegadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.

Decimoctavo. Tipo y cuantía de las ayudas.-Las ayudas tendrán la forma de subvención, y las cantidades concedidas podrán cubrir parcialmente la ayuda que se solicite. En ningún caso podrán superar el coste real de la actividad subvencionada.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y su cuantía será determinada en cada caso en función de los criterios de valoración anunciados. Decimonoveno. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o beneficiarios. No obstante, en el caso de los proyectos coordinados, podrán eliminarse subproyectos, siempre que exista conformidad entre todos los miembros del consorcio, que no se imposibilite la consecución de la parte principal de los objetivos especificados en el PAE-7PM, y que la cantidad correspondiente al subproyecto eliminado sea reintegrada al Tesoro Público, salvo que uno de los otros miembros se haga responsable de la ejecución del subproyecto, en cuyo caso podrá recibir la financiación inicialmente destinada al mencionado subproyecto, siempre que los demás miembros consientan de forma expresa.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la acción ante el Órgano que dictó la resolución, que deberá comunicar su autorización de forma expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el responsable principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992. Respecto de los componentes del personal o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el Responsable principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos. No obstante, como excepción, la distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Responsable principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la Dirección General de Investigación. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro en el Ministerio de Educación y Ciencia, si no hay respuesta denegatoria expresa. Para trasvases de fondos que afecten a un porcentaje de la dotación concedida mayor, se requerirá autorización expresa del órgano competente citado en la disposición duodécima. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos. En el caso de los proyectos en coordinación, no se podrán realizar transferencias de fondos entre subproyectos.

Vigésimo. Pago de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones se efectuará en dos o tres fases, según se especifique en la resolución de concesión: En la primera fase, se efectuará un libramiento anticipado, sin exigencia de garantías, de un porcentaje de la ayuda a los beneficiarios, que se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

En la segunda fase, en 2009 y o 2010, dependiendo del calendario de convocatorias del 7PM, se librará el resto de la ayuda en una o varias anualidades. El importe de este segundo pago estará condicionado al grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el Plan Estratégico y en su caso, en la resolución de concesión.

2. Para determinar el grado de cumplimiento, los solicitantes remitirán uno o varios informes, en el plazo de un mes desde su requerimiento por la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales, a partir del segundo año de actividad, en anualidades sucesivas. La página web del Ministerio de Educación y Ciencia publicará los formularios para la presentación del citado informe, y contendrá las instrucciones para su envío, si así lo previera, de forma telemática. El informe deberá detallar los resultados parciales significativos y evaluables, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente.

3. El MEC podrá requerir a los solicitantes los datos completos de su participación en el PM, con indicación de los socios y los importes recibidos, en el formato que estime necesario. 4. Se efectuará una nueva evaluación del Plan de Actuación Estratégico, por la Comisión de Valoración que establece la disposición decimocuarta, punto 3, a la luz de los informes referidos en el punto dos de esta disposición lo que permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el Plan estratégico y la resolución de concesión. En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios enumerados en la disposición décima, punto 2. De esta revisión se derivará el mantenimiento o la minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones. La revisión permitirá también la recomposición del Plan Estratégico, a instancia propia o de la Comisión de Valoración a los efectos de obtener los mejores resultados posibles, e incluso podrá solicitarse la incorporación de nuevo personal al equipo, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución del Plan Estratégico, siempre dentro de los límites de la ayuda concedida.

Vigésimo primero. Justificación y seguimiento científico.

1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de cuantías inferiores a 60.000 € bastará cuenta justificativa simplificada de todos los gastos imputados a la acción, según establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para el resto de los casos, la modalidad y forma de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá memoria de actuación, memoria económica y, en su caso, carta de pago de reintegro al Tesoro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. No será necesario aportar el resto de la documentación propia de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, por razón del objeto y naturaleza de la subvención. 2. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. 3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales si la duración es superior a un año, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la finalización de la acción objeto de la ayuda. El contenido del informe se regulará en las antedichas instrucciones (www.mec.es). Los informes deberán ser presentados por el Responsable Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la Dirección General de Investigación. En el caso de los proyectos en coordinación, contendrán la firma de los responsables de cada uno de los subproyectos, y el visto bueno de los representantes legales. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 4. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, detallados por subproyectos, es su caso, así como la justificación económica correspondiente. 5. A efectos del mejor seguimiento de la Acción, la Directora General de Investigación podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna. 6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda Eurociencia deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando la denominación «Eurociencia» y la referencia asignada a la misma, así como en el activo inmovilizado que se pueda adquirir y los contratos que se formalicen y financien con cargo a las ayudas Eurociencia que se concedan. 7. En lo no dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden de bases o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 8. El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. 9. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en la disposición decimosexta de la Orden de bases reguladoras. 10. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud o omisión de datos, podrán iniciarse las acciones legales que procedan, que incluirán, en su caso, la inhabilitación para la percepción de otras ayudas, sin perjuicio de las acciones de los procedimientos de reintegro pertinentes, más los intereses de demora. 11. La financiación Eurociencia podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+i con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que conjuntamente no superen el coste total del Programa de actividad investigadora, y que se trate de acciones y conceptos diferentes. No obstante, no podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. 12. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción de esta convocatoria, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del Programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

Vigésimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Vigésimo tercero. Criterios de Graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de las condiciones para los que se aprobó el Programa de actividad investigadora, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención o del anticipo librado.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del Programa de actividad investigadora conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas o del anticipo correspondiente. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General que gestione esta convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo cuarto. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1988 de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Vigésimo quinto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a los dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (B.O.E. num. 113, de 12 de mayo de 2005) Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,15 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO I Esquema indicativo del plan de actuación estratégico

El Plan Estratégico podrá contener los siguientes apartados de información:

1. Introducción. a) Concordancia del plan PE-7PM con los objetivos del programa Eurociencia.

2. Análisis de la situación de la participación del CPI en el PM.

a) Financiación obtenida en el 5.º y 6.º PM.

b) N.º de participaciones en el 6PM. c) Financiación obtenida por área de actividad e instrumento en el 6PM.

3. Potencial de investigación.

a) N.º total de investigadores.

b) N.º de centros que participarán en el PE-7PM (Institutos, Facultades, Escuelas, Departamentos). c) Financiación externa obtenida en 2006 en convocatorias competitivas, contratos,. aparte del 6PM. d) Plataformas Tecnológicas europeas en las que participa la entidad.

4. Objetivos cuantitativos y cualitativos del PE-7PM del CPI. Indicadores asociados.

a) Financiación anual a obtener.

b) Distribución de la financiación por áreas. c) N.º anual de contratos. d) N.º de actuaciones lideradas total o parcialmente (paquetes de trabajo). e) N.º de investigadores-año implicados en actuaciones del 7PM. f) Patentes y publicaciones esperados de los resultados de las actuaciones. g) Participaciones conjuntas con empresas españolas.

5. Plan de Actuación.

a) Estructura de la Oficina de Proyectos Europeos para el 7PM.

b) Recursos humanos y materiales necesarios. c) Cursos de formación y Jornadas de difusión. d) Documentación y manuales para ayuda a la gestión y al investigador. e) Fases de implantación. f) Mecanismos de seguimiento y control.

6. Presupuesto anual de implantación y ejecución.

7. Conclusiones.

a) Impacto esperado del Plan en la capacidad de I+D de la entidad.

ANEXO Análisis DAFO de la entidad y de las estructuras de apoyo a la participación



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Eurociencia y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la formulación, puesta en marcha y ejecución de Planes de Actuación Estratégica por parte de las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de promover, impulsar y fortalecer su participación en el Séptimo Programa Marco de Investigación de la Unión Europea.

"Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Eurociencia y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la formulación, puesta en marcha y ejecución de Planes de Actuación Estratégica por parte de las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de promover, impulsar y fortalecer su participación en el Séptimo Programa Marco de Investigación de la Unión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-22479 publicado el 22 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-22479
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061222
Fecha última actualizacion: 22 diciembre, 2006
Numero BORME 305
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 45367
Pagina final: 45373




Publicacion oficial en el BOE número 305 - BOE-A-2006-22479


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-22479 de Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Eurociencia y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la formulación, puesta en marcha y ejecución de Planes de Actuación Estratégica por parte de las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de promover, impulsar y fortalecer su participación en el Séptimo Programa Marco de Investigación de la Unión Europea.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-22479 AQUÍ



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