Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica.





El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Director General del Ente Vasco de la Energía, cargo para el que fue nombrado por Decreto 163/1999, de 9 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 4 de noviembre, un Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, recogido en el Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica. del 20051227







Orden del día 27 diciembre 2005

El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Director General del Ente Vasco de la Energía, cargo para el que fue nombrado por Decreto 163/1999, de 9 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 4 de noviembre, un Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director General, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del mapa de rocas y minerales industriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca

En Bilbao, a 4 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús María Goiri Basterra, D.N.I. 14.869.620-M, Director General del Ente Vasco de la Energía, en adelante EVE, cargo para el que fue nombrado por Decreto 163/1999, de 9 de marzo, actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los Órganos Rectores del Ente Vasco de la Energía.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,

EXPONEN

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto Vasco establece en su artícu-lo 10.16 la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.

Segundo.-Que el Ente Vasco de la Energía, tiene entre sus cometidos, realizar actuaciones en el ámbito de la geología-minería, encaminadas, entre otros fines, a la constitución de una infraestructura básica relacionada con los recursos del subsuelo, así como a la incentivación de la actividad exploratoria de los mismos y a la racionalización de su aprovechamiento, todo ello en virtud de lo establecido en Ley 9/1982, de 24 de Noviembre, modificada por Ley 7/1998, de 13 de marzo, de creación de la citada entidad. Tercero.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio y configurado como Organismo Público por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

La creación de infraestructuras de conocimiento. La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.-Que el IGME dentro de su programa de actualización de la cartografía de Rocas y Minerales Industriales ha realizado recientemente la cartografía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cubriendo así la parte occidental de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

Que de la misma manera que el Plan Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 (Plan GEODE-50), iniciado recientemente por el IGME, se aborda por grandes dominios geológicos, sería de gran interés para este Instituto acometer la finalización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vasco-Cantábrica. Por otra parte, el EVE ha completado y editado, en 2003, un Mapa de Rocas y Minerales Industriales, a escala 1:150.000, de todo el territorio del País Vasco, que supone un gran avance en el conocimiento geológico-minero y cuyos resultados son de utilidad y deberían tenerse en cuenta en la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vasco-Cantábrica. Quinto.-Que ambas partes coinciden en el interés que tiene para el desarrollo del conocimiento geológico y minero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, avanzar con la mayor celeridad posible en este nuevo levantamiento geológico-minero, por lo que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre el EVE y el IGME, para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales, a escala 1:200.000, dentro del ámbito territorial del País Vasco, según la normativa desarrollada por el IGME y sobre la base topográfica oficial del Instituto Geográfico Nacional.

Segunda Compromiso de las partes.-Para conseguir el objetivo marcado en la cláusula anterior, cada una de las partes asumirá los siguientes compromisos:

El EVE se compromete a: Ceder al IGME la cartografía digital de rocas y minerales industriales a escala 1:150.000 de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Bases de Datos asociadas con la información minera contenida en esta cartografía, para su integración en el Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vasco-Cantábrica

Colaborar con el IGME para la obtención de los permisos necesarios para acceder a aquellas explotaciones mineras cuyos datos pudieran ser susceptibles de actualización y para recabar aquella información de las autoridades mineras del País Vasco que pudiese completar y mejorar la información existente.

El IGME se encargará de:

Adaptar la cartografía geológico-minera aportada por el EVE e integrarla dentro del marco geológico regional de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

Aportar la base topográfica digital del Instituto Geográfico Nacional para los fines del proyecto. La dirección y supervisión técnica de los trabajos.

Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos convenios de colaboración con terceros.

Tercera. Autoría de los datos.-El IGME se compromete a reflejar de forma clara e inequívoca la autoría de los datos que el EVE aporte al proyecto. Este compromiso se aplicará tanto a la documentación interna que se genere durante la realización del proyecto como a la documentación que se haga pública mediante cualquier medio de difusión. Cuarta. Vigencia, prórroga y resolución del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 30 de septiembre de 2008, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Se debe tener en cuenta que la prórroga es expresa y que debe concertarse antes de la expiración de la vigencia del Convenio. Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En caso de resolución anticipada del convenio, el IGME no podrá hacer uso de la documentación aportada por el EVE. Quinta. Comisión Paritaria de Seguimiento.-Para el control de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por el EVE formarán parte de la misma el Director del Área de Recursos Geológicos, que ostentará la presidencia de la Comisión y un Jefe de Proyectos de Minería y otro a designar; por el IGME, el Director de Recursos Minerales y Geoambiente, el Jefe del Área de Rocas y Minerales Industriales y un representante de la Delegación del Gobierno en el País Vasco. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente. Las funciones de esta Comisión serán:

Seguimiento y control del Convenio.

Resolver las controversias que pudieran producirse durante el desarrollo del Convenio. Modificar los planes de trabajo. Proponer la prórroga del Convenio.

Sexta. Propiedad de los resultados.-De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica, tanto si se trata de información de acceso libre como confidencial.

Las partes no podrán distribuir o difundir de forma onerosa la información cartográfica del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca generada por el presente proyecto, sin alcanzar previamente un acuerdo específico que regule las condiciones en que se deba hacer la mencionada distribución y el reparto de los ingresos derivados de la misma. Séptima. Régimen jurídico.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. Octava. Resolución de conflictos.-Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, tratarán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y según se establece el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad se suscribe por cuadruplicado el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.-El Director General del Ente Vasco de la Energía, Jesús María Goiri Basterra.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica.

"Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21302 publicado el 27 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051227
Fecha última actualizacion: 27 diciembre, 2005
Numero BORME 309
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42496
Pagina final: 42497




Publicacion oficial en el BOE número 309 - BOE-A-2005-21302


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21302 de Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa de Rocas y Minerales Industriales de la Cuenca Vascocantábrica.


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