Resolución de 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007.





Al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y sus organismos públicos, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia tecnológica, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007). El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación española provee para que los agentes ejecutores puedan participar en las actividades del Plan Nacional. Las modalidades de participación deben atender a todos los ámbitos de actuación del Plan Nacional. En este contexto, se considera que los proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, objeto de esta convocatoria, son el mecanismo apropiado para estimular la transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. En la actualidad existe una necesidad creciente de innovación tecnológica en el sector agroalimentario español que se ve incrementada por las demandas y exigencias de la sociedad en cuanto a seguridad y calidad alimentaria, los cambios debidos a las nuevas demandas medioambientales de la sociedad y la exigencia de un desarrollo del medio rural que vaya más allá de la agricultura y permita un desarrollo económico multisectorial capaz de valorizar sus potencialidades; todo esto exige un esfuerzo de I+D+I que permita la innovación de procesos y la generación de una oferta más diversificada y competitiva de productos con características diferenciadas que permitan atender a las demandas del mercado y a la preocupación de la sociedad por la seguridad y calidad alimentaria. El sector agroalimentario requiere incrementar valor añadido, competir en el mercado global y mejorar la eficiencia de procesos, elaborando productos con mayor calidad, mejores propiedades, nuevas presentaciones, etc. Igualmente necesita una mejora en la eficiencia de los procesos, de forma que consuman menos energía, produzcan menos efluentes y residuos, y apliquen tratamientos menos contaminantes para preservar mejor sus cualidades sin disminuir su valor nutritivo, calidad y seguridad. En la situación actual el sistema agroalimentario debe buscar su ventaja en el diferencial tecnológico en el que padece un fuerte déficit respecto a otros países de la Unión Europea El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explicito en el Plan Nacional con la inclusión de un objetivo estratégico específico de fortalecimiento de la cooperación y colaboración, y que se constituye en un elemento fundamental del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Asimismo destaca el papel relevante que desempeñan las administraciones regionales para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y desarrollo económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas. El objetivo del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas es la realización de actuaciones de investigación básica orientada, de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico que, dentro de las prioridades temáticas contempladas en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, se refieran a aspectos de especial interés territorial para las CCAA. Con este Subprograma se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes, y estimular la cooperación entre grupos de investigación. En las convocatorias de proyectos de I+D se ha venido incluyendo tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo, y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Con la presente convocatoria se pretende promover y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transferencia, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo al Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA y que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de apoyo para su adaptación. La transferencia de tecnología, tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+I, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada del I+D+I, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los Centros del Sistema INIA-CCAA con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los Centros de I+D, así como a los resultados de los proyectos. Dado que las actuaciones de investigación y transferencia de tecnología contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en esta convocatoria, podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Esta convocatoria está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007. del 20060711







Orden del día 11 julio 2006

Al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y sus organismos públicos, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia tecnológica, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007). El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación española provee para que los agentes ejecutores puedan participar en las actividades del Plan Nacional. Las modalidades de participación deben atender a todos los ámbitos de actuación del Plan Nacional. En este contexto, se considera que los proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, objeto de esta convocatoria, son el mecanismo apropiado para estimular la transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. En la actualidad existe una necesidad creciente de innovación tecnológica en el sector agroalimentario español que se ve incrementada por las demandas y exigencias de la sociedad en cuanto a seguridad y calidad alimentaria, los cambios debidos a las nuevas demandas medioambientales de la sociedad y la exigencia de un desarrollo del medio rural que vaya más allá de la agricultura y permita un desarrollo económico multisectorial capaz de valorizar sus potencialidades; todo esto exige un esfuerzo de I+D+I que permita la innovación de procesos y la generación de una oferta más diversificada y competitiva de productos con características diferenciadas que permitan atender a las demandas del mercado y a la preocupación de la sociedad por la seguridad y calidad alimentaria. El sector agroalimentario requiere incrementar valor añadido, competir en el mercado global y mejorar la eficiencia de procesos, elaborando productos con mayor calidad, mejores propiedades, nuevas presentaciones, etc. Igualmente necesita una mejora en la eficiencia de los procesos, de forma que consuman menos energía, produzcan menos efluentes y residuos, y apliquen tratamientos menos contaminantes para preservar mejor sus cualidades sin disminuir su valor nutritivo, calidad y seguridad. En la situación actual el sistema agroalimentario debe buscar su ventaja en el diferencial tecnológico en el que padece un fuerte déficit respecto a otros países de la Unión Europea El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explicito en el Plan Nacional con la inclusión de un objetivo estratégico específico de fortalecimiento de la cooperación y colaboración, y que se constituye en un elemento fundamental del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Asimismo destaca el papel relevante que desempeñan las administraciones regionales para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y desarrollo económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas. El objetivo del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas es la realización de actuaciones de investigación básica orientada, de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico que, dentro de las prioridades temáticas contempladas en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, se refieran a aspectos de especial interés territorial para las CCAA. Con este Subprograma se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes, y estimular la cooperación entre grupos de investigación. En las convocatorias de proyectos de I+D se ha venido incluyendo tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo, y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Con la presente convocatoria se pretende promover y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transferencia, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo al Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA y que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de apoyo para su adaptación. La transferencia de tecnología, tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+I, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada del I+D+I, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los Centros del Sistema INIA-CCAA con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los Centros de I+D, así como a los resultados de los proyectos. Dado que las actuaciones de investigación y transferencia de tecnología contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en esta convocatoria, podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Esta convocatoria está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y sus organismos públicos, el objeto de la presente Resolución es: 1. Promover y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transferencia, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo al Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias,y que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de apoyo para su adaptación

2. Hacer pública la convocatoria de ayudas financieras, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de actuaciones de transferencia tecnológica, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Convocatoria los Centros Públicos de investigación agraria y alimentaria del Sistema INIA-CCAA.

Tercero. Tipos de proyectos y actuaciones financiables.-Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán referirse preferentemente a resultados de proyectos financiados con cargo al «Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA», tendrán una duración máxima de dos años y deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1. Proyectos de demostración tecnológica: Proyectos cuyo objetivo es la materialización de los resultados previos que permitan una aplicación integrada a escala real, o bien determinar las condiciones idóneas que permitan la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los proyectos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes y pudiendo condicionar su vigencia a la aprobación del proyecto. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Modalidad 2. Proyectos de innovación tecnológica:

Proyectos cuyo fin sea la modernización tecnológica y la mejora de la capacidad de las empresas en la incorporación de la tecnología de sistemas de producción, productos, procesos y servicios. Los proyectos se presentarán a iniciativa de un centro público de I+D+I del Sistema INIA-CCAA y será requisito necesario la participación de al menos, una empresa o agrupación de empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, cuyas aportaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes y pudiendo condicionar su vigencia a la aprobación del proyecto. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

En ambas modalidades podrán presentarse proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a distintos departamentos o centros de investigación, y cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que pueden ser realizados independientemente por los grupos proponentes.

Modalidad 3. Acciones complementarias de transferencia de tec-nología:

Actuaciones de difusión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico financiadas con cargo al Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Entre otras actuaciones se consideran acciones complementarias de transferencia de tecnología:

Apoyo y potenciación de las Redes temáticas del Sistema INIA-CCAA de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y transferencia de resultados;

Apoyo a las OTRIs de los Centros del Sistema INIA-CCAA para la realización de acciones de desarrollo de nuevos servicios a la gestión de la innovación y transferencia de tecnología. Organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico para la transferencia y difusión de resultados de proyectos; Publicación de trabajos de evidente interés científico técnico y aplicativo cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CCAA Realización de acciones de cooperación internacional, bilateral como multilateral, tanto para la transferencia de resultados como para cooperación para el desarrollo.

Cuarto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta Convocatoria tendrán siempre la forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía estimada de las subvenciones de esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros, y quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. La financiación de las ayudas se imputará, según las modalidades de ayudas, a los conceptos presupuestarios 18.204.467D.710, 18.204.467D.740, 18.204.467D.750, 18.204.467D.770, 18.204.467D.450, 18.204.467D.460 y 18.204.467D.480 del presupuesto de gastos del INIA, y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento. 4. La convocatoria podrá ser confinanciada con Fondos FEDER. En este caso los proyectos susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1 y Cantabria, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles. (Decisión 2000/264/CE), en función de los fondos comunitarios disponibles.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que hayan sido concedidos.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos: a) Costes de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Deberán referirse a personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc.

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los Costes de ejecución, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos y asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 11,13 y 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para poder ser beneficiario de las ayudas las solicitudes deberán ser presentadas por el representante legal de la Entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto, con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria del Sistema INIA-CCAA. 4. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y de acciones complementarias deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Deberán poseer el título de doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente que hayan dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de los proyectos de las modalidades 1 y 2 será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de presentación de solicitudes de la modalidad 3 permanecerá abierto hasta el 30 de Octubre. 3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria. La conformidad supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece esta Convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo el compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el investigador principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y duodécimo.1 de la presente Resolución. 4. Las solicitudes dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (carretera de La Coruña, Km. 7,5 -28040 Madrid) o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo I contiene un modelo no utilizable del Documento 1) y las presentará una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 3 anterior. 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1: Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos exigidos en el apartado octavo de esta Resolución. Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc.). Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información: Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, así como un Plan de difusión y divulgación de los resultados.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (http://www.inia.es).

Tanto las memorias científico-técnica y económica así como los currícula vitae de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la presentación telemática mencionada, en el punto 4 del apartado séptimo, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

7. La participación de los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador comprometiendo su participación.

b) Ningún investigador principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. Se exceptúa de este requisito a los proyectos que se presenten a la modalidad 3: Acciones Complementarias. c) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de las modalidades 1 y 2. d) La participación en proyectos de esta convocatoria no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de otros Programas o Subprogramas Nacionales. e) Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

8. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada: a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

9. En el caso de proyectos en los que participen empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados del proyecto, se incluirá el contrato, convenio, o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización, emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 120/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada de la liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente. 5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 7. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero de 2004).

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización, emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 120/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada de la liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente. 5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 7. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero de 2004).

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Instrucción.-El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes de proyectos de las modalidades 1 y 2 consta de dos fases: 1.1 En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) hará la evaluación científico-técnica de las solicitudes de los proyectos. Para cada una de las solicitudes elaborará un informe, recabando la opinión de, al menos dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los resultados a transferir. Se valorarán específicamente teniendo en cuenta las repercusiones en el sector correspondiente y la participación o apoyo al proceso de entidades privadas interesadas en los resultados de los proyectos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos del proyecto. En el caso de los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes. c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas. Se valorará la importancia de sus contribuciones directamente relacionadas con el objetivo que se pretende transferir. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

1.2 En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de selección designadas por el Director general del INIA, las cuales elevarán al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y de los órganos superiores y directivos de la Administración y del sector agroalimentario que se determinen, estando integradas, como mínimo, por seis miembros. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Las Comisiones de selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por ANEP, valorarán además los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. Relevancia de la propuesta en relación al conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos y tecnológicos esperados. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos del proyecto. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales. d) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de proyectos e informes realizados por actuaciones anteriores directamente relacionados con la propuesta de transferencia. e) En proyectos coordinados entre grupos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación. En el caso de proyectos coordinados, la Comisión de selección podrá proponer la aprobación sólo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos está incluido el correspondiente al coordinador. f) Adecuación del plan de difusión y transferencia de resultados del proyecto, así como del plan de explotación. g) Repercusión de la participación e implicación en el proyecto de empresas o agrupación de empresas u otras entidades públicas o privadas. h) Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, o en otros Programas Internacionales, en temas relacionados con la propuesta. i) Participación de miembros femeninos en el equipo de investigación, como investigadoras principales o como miembros del equipo de investigación. En el caso de que el cociente de género del proyecto supere la media del correspondiente a esta convocatoria, se aumentará su puntuación.

2 Teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la comisión de selección elaborará una propuesta de concesión que incluirá una relación priorizada de los proyectos que se propone ser financiados.

3 La evaluación y selección de las solicitudes de la modalidad 3: Acciones Complementarias se realizará por una Comisión de selección designada por el Director General del INIA, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas y participarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por expertos que se determinen en función de la temática de las solicitudes. Dicha Comisión de selección estará integrada por un mínimo de seis miembros. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La Comisión de selección se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Selección valorará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las modalidades especificadas en el apartado tercero de la presente Resolución.

b) Interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta. c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. d) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas. e) Participación del investigador principal del desarrollo científico de la acción en proyectos de las convocatorias de actuaciones de estimulo a la transferencia de tecnología.

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda y como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y el informe de evaluación de la Comisión de selección, elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Vistas dichas alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria, INIA, dictará resolución motivada de concesión o denegación de ayudas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará, además, a las entidades solicitantes. 2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva que no podrá exceder de tres meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicados a los interesados en el procedimiento. Transcurrido el plazo máximo para la resolución sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. 3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismas.

Decimocuarto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad a la que está adscrito el investigador principal, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto, y a la valoración positiva del mismo. 2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 3. La distribución de gastos entre costes de personal y costes de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda del 15% de la suma de la dotación concedida en costes de personal y costes de ejecución, y siempre que estos conceptos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad, a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del INIA. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15%, deberá ser autorizada por la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, previa solicitud justificada. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimoquinto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. 5. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa comunitaria.

Decimoquinto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que éste ha sido financiado por el INIA, en el marco de la convocatoria de transferencia de resultados de la investigación dentro del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I, indicando el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación. 3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros pro-yectos.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta. c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimosexto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007.

"Resolución de 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12492 publicado el 11 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12492
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 julio 2006
Fecha Pub: 20060711
Fecha última actualizacion: 11 julio, 2006
Numero BORME 164
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 26104
Pagina final: 26115




Publicacion oficial en el BOE número 164 - BOE-A-2006-12492


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12492 de Resolución de 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de transferencia de resultados de la investigación realizada en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-12492 AQUÍ



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