Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.





La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece que el Ministerio de Educación precisará los contenidos del anexo I de la citada norma, a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.9 y 15.4 del real decreto citado.






Orden del día 31 julio 2010

La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece que el Ministerio de Educación precisará los contenidos del anexo I de la citada norma, a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.9 y 15.4 del real decreto citado.

La legislación vigente conforma la profesión de Arquitecto como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de los correspondientes títulos oficiales de Grado y Máster, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, en su nueva redacción dada por el citado Real Decreto 861/2010, así como en el artículo 15.4, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010.

Por tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

En la elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo de Universidades y han sido consultados la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los colegios y asociaciones profesionales interesados a través de la Unión Profesional, así como las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria,

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, así como los conducentes a los títulos de Grado que constituyen requisito académico de acceso a tales títulos de Máster, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, sin perjuicio de su aplicación a los títulos ya verificados de acuerdo con la misma.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General de Política Universitaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO

Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales

Apartado 1.1 Denominación.

La denominación de los títulos de Grado y Máster deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así:

a) La denominación del títulos universitario oficial de Máster a que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso la denominación de dicho título ni la correspondiente el previo de Grado podrán inducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

b) No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial de Máster cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Arquitecto sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

c) Ningún título podrá utilizar la denominación de Máster Universitario en Arquitectura sin cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden.

Apartado 3. Competencias:

3.1 Competencias que los estudiantes deben adquirir en las enseñanzas oficiales de Grado:

1. Conocer la historia y las teorías de la arquitectura, así como las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas con esta.

2. Conocer el papel de las bellas artes como factor que puede influir en la calidad de la concepción arquitectónica.

3. Conocer el urbanismo y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación.

4. Comprender los problemas de la concepción estructural, de construcción y de ingeniería vinculados con los proyectos de edificios así como las técnicas de resolución de estos.

5. Conocer los problemas físicos, las distintas tecnologías y la función de los edificios de forma que se dote a éstos de condiciones internas de comodidad y protección de los factores climáticos.

6. Conocer las industrias, organizaciones, normativas y procedimientos para plasmar los proyectos en edificios y para integrar los planos en la planificación.

7. Comprender las relaciones entre las personas y los edificios y entre éstos y su entorno, así como la necesidad de relacionar los edificios y los espacios situados entre ellos en función de las necesidades y de la escala humanas.

3.2 Competencias que los estudiantes deben adquirir en las enseñanzas oficiales de Máster:

1. Conocer los métodos de investigación y preparación de proyectos de construcción.

2. Crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a su vez las exigencias estéticas y las técnicas y los requisitos de sus usuarios, respetando los límites impuestos por los factores presupuestarios y la normativa sobre construcción.

3. Comprender la profesión de arquitecto y su función en la sociedad, en particular, elaborando proyectos que tengan en cuenta los factores sociales.

Apartado 5. Planificación de las enseñanzas.

Los títulos a que se refiere el presente acuerdo corresponden a enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, cuyos planes de estudios tendrán una duración de 300 y 60 créditos europeos, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Las enseñanzas se planificarán teniendo en cuenta que el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título de Máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, requerirá la previa superación de las enseñanzas de Grado a las que se refiere el apartado Primero de este Acuerdo.

El plan de estudios deberá incluir, como mínimo, los siguientes módulos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación

Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

"Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12269 publicado el 31 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12269
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 julio 2010
Fecha Pub: 20100731
Fecha última actualizacion: 31 julio, 2010
Numero BORME 185
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 66483
Pagina final: 66487




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2010-12269


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12269 de Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.


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