Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.





La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.






Orden del día 19 febrero 2010

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas de espeleología, las previsiones ya contenidas, al respecto de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Espeleología, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Espeleología.

El título de Técnico Deportivo en Espeleología queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Espeleología.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.140 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Espeleología se organizan en dos ciclos:

a) ciclo inicial de grado medio en espeleología teniendo una duración de 450 horas.

b) ciclo final de grado medio en espeleología, teniendo una duración de 690 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología.

1. El título de Técnico Deportivo en Espeleología tendrá como especializaciones:

a) Espeleotopografía.

b) Espeleosocorro y rescate en espacios confinados.

c) Espeleobuceo.

d) Espeleología adaptada.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Espeleología, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en espeleología.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en espeleología queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en espeleología consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en espeleología; organizar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, acompañar a los deportistas por itinerarios espeleológicos en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo según se describe en el Anexo I y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en espeleología son las que se relacionan a continuación:

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en espeleología son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la espeleología con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo.

b) Atender al deportista informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la espeleología.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los deportistas en la iniciación a la espeleología, con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje para la iniciación en espeleología de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en espeleología, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acompañar a los deportistas por itinerarios de espeleología en cavidades de hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, solucionando las contingencias existentes para proporcionar una experiencia motivante y segura dentro de la normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en espeleología garantizando su disponibilidad y seguridad, respetando la normativa medioambiental.

h) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en espeleología, de acompañamiento por itinerarios de espeleología en cavidades de hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

i) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j) Seleccionar a los deportistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la práctica de nivel de iniciación deportiva en espeleología y la participación en competiciones de técnica de progresión vertical, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

k) Acompañar a los deportistas en competiciones de técnica de progresión vertical propias del nivel de iniciación, para proporcionar una experiencia motivante y segura.

l) Dirigir a los deportistas que se inician en competiciones de técnica de progresión vertical dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás, reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

m) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de actividades y eventos propios de la iniciación en espeleología y competiciones, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la espeleología.

n) Valorar el desarrollo de las actividades, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en espeleología.

o) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

El ciclo inicial de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de iniciación deportiva en espeleología DFA_504_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UA7011_2: Progresar con seguridad en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

b) UA7012_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación a la espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

c) UA7016_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas en eventos y competiciones de iniciación a la espeleología.

d) UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

1. Este profesional desarrolla su actividad en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos, empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento, iniciación y acompañamiento en espeleología en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, y todo ello en el sector del deporte, ocio y tiempo libre y turismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor/a de espeleología.

b) Guía en actividades de espeleología.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en espeleología.

La competencia general del ciclo final de grado medio en espeleología consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva en espeleología; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios espeleológicos y guiar a deportistas por el medio natural en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo según se describe en el Anexo I; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de la espeleología con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, el diseño de itinerarios espeleológicos y la conducción de personas en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo.

b) Valorar y seleccionar a deportistas en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en espeleología.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en espeleología de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en espeleología de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en espeleología y guiar a personas por itinerarios espeleológicos de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en espeleología, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en espeleología garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.

i) Diseñar recorridos y actividades de conducción de personas en las cavidades subterráneas de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo con los medios necesarios, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de técnica de progresión vertical realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar actividades y eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de actividades y eventos propios de la tecnificación en espeleología y la competición de técnica de progresión vertical, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la espeleología.

l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer la interacción grupal.

m) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en espeleología.

n) Transmitir a través del comportamiento personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en espeleología.

El ciclo final de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de Guía de espeleología DFA_507_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UA7018_2: Elaborar recorridos por cavidades subterráneas hasta clase cinco.

b) UA7019_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo.

c) UA7020_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología.

d) UA7011_2: Progresar con seguridad en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

e) UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación

Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

"Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-2694 publicado el 19 febrero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-2694
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2010
Fecha Pub: 20100219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2010
Numero BORME 44
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 16029
Pagina final: 16156




Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-A-2010-2694


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-2694 de Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.


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