Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus».





Advertidos errores en las Resoluciones de 20 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2008, y 11 de diciembre de 2008, publicada en el «BOE» de 29 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus», esta Secretaría General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:

Contenidos de la Ministerio de Educación Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa "Erasmus". del 20100107







Orden del día 07 enero 2010

Advertidos errores en las Resoluciones de 20 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2008, y 11 de diciembre de 2008, publicada en el «BOE» de 29 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus», esta Secretaría General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:

Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades son las previstas en el artículo 5 «Procedimiento de concesión» en sus apartados a) y b) de la Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa Erasmus:

Apartado a) correspondiendo una cantidad homogénea de 190 euros/mes/ beneficiario.

Segundo.–El gasto derivado de la presente resolución de concesión será imputado a la aplicación 21.04.323M.484 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

Tercero.–El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden CIN/2708/2008) que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.–En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa "Erasmus".

"Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa "Erasmus"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-320 publicado el 07 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-320
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 enero 2010
Fecha Pub: 20100107
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2010
Numero BORME 6
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 1750
Pagina final: 1751




Publicacion oficial en el BOE número 6 - BOE-A-2010-320


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-320 de Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa "Erasmus".


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-320 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *