Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.





La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, 21 de julio 2009 y 4 de febrero de 2013, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.






Orden del día 17 mayo 2013

La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, 21 de julio 2009 y 4 de febrero de 2013, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Desde su puesta en funcionamiento, el procedimiento telemático de embargo de dinero depositado en cuentas abiertas en las entidades financieras viene proporcionando unos satisfactorios resultados en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Seguridad Social, además de evitar la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por parte de los órganos de recaudación de este Servicio Común ante las oficinas o sucursales de dichas entidades de depósito.

Por ello, para dotar a dicho procedimiento de una mayor eficacia se ha entendido conveniente incrementar el número máximo de cuentas a la vista a las que se puede referir cada diligencia de embargo, el cual se eleva de tres a seis.

Dicho cambio exige, a su vez, la modificación de las actuales especificaciones técnicas relativas a los procesos de transmisión por medios telemáticos de los ficheros informáticos establecidos para el mencionado embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito que se recogen en el anexo de la citada resolución.

En base a cuanto antecede, resulta necesario introducir la pertinente modificación en la citada Resolución de 17 de julio de 2001, en el extremo y en el sentido anteriormente indicado.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, se modifica de la siguiente forma:

Uno. El último párrafo de la instrucción tercera II.2 queda redactado en los términos siguientes:

«Cada diligencia de embargo se referirá a un máximo de seis cuentas a la vista de entre las abiertas en la entidad de depósito.»

Dos. El anexo de la Resolución de 17 de julio de 2001, se sustituye por el de esta resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor a partir del día 2 de enero de 2014.

Madrid, 6 de mayo de 2013.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO

Especificaciones técnicas sobre los procesos de transmisión por medios telemáticos del embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito

1. Formato de ficheros de intercambio

Contendrá, en primer lugar, un Registro de Cabecera de Emisor, el cual identificará a la entidad de depósito, así como la fase en ejecución y la fecha de obtención del fichero informático.

Seguidamente figurará un Registro de Detalle, en el que figurará un registro individual por cada deudor, en el que se consignarán además del código de registro, los datos de identificación del deudor y los de la deuda. El resto de registros irá a cero.

Registro Complementario de Detalle, que es de carácter opcional y permite anexar información a la diligencia de embargo por parte del Organismo emisor.

Finalmente, contendrá un Registro de Fin de Fichero, en el que figurará el indicador de fin de fichero, el código de entidad de depósito receptora, número total de registros que contiene el fichero e identificación del Organismo emisor.

Registro Cabecera de Emisor.

Registro de Detalle.

Registro Complementario de Detalle.

Registro Fin de Fichero.

2. Estructura y descripción de los registros

Registro de Cabecera de Emisor

Registro de Detalle: Fase 1 (Solicitud de información)

Registro de Detalle: Fase 2 (Respuesta a solicitud de información) (Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

Registro de Detalle: Fase 3 (Orden de ejecución de embargo) (Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

Registro Complementario de Detalle: Fase 3 (Orden de ejecución de embargo)

Registro de Detalle: Fase 4 (Comunicación del resultado de la retención) (Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

Registro de Detalle: Fase 5 (Orden de levantamiento de la retención)

(Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

Registro de Detalle: Fase 6 (Comunicación del resultado final del embargo) (Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

Registro de Fin de Fichero

3. Validación de los ficheros. Motivos de rechazo de los ficheros

3.1 Relativos al fichero.

3.1.1 Error físico de lectura.

3.1.2 Incumplimiento de la estructura de organización de los ficheros.

3.1.3 Códigos de registro incorrectos.

3.1.4 Campos con contenido que no responden a su naturaleza numérica.

3.1.6 Número de registros de detalle, en fase 1 y 3, superior al límite establecido.

3.1.6 Número de registros de detalle, en fase 1 y 3, superior al límite establecido.

3.1.7 Versión del Cuaderno no se corresponde con el formato de registro.

3.1.8 Dos o más registros de detalle contienen el mismo NIF del deudor y diligencia.

3.2 Relativos a los registros.

3.2.1 Registro cabecera de Emisor.

Organismo emisor no está adherido al procedimiento.

Código de Entidad receptora no corresponde.

Fecha de obtención del fichero, superior a la fecha de proceso.

Número de Fase improcedente.

3.2.2 Registro cabecera de detalle.

Código de Cuenta Cliente IBAN en Fase 2 y 3 incorrecto.

3.2.3 Registro complementario de detalle.

Registro complementario de detalle no se corresponde con el Registro de detalle al que complementa.

3.2.4 Registro de fin de fichero.

Código de Entidad Receptora no corresponde.

Organismo Emisor no representado en el procedimiento.

Número de registros del fichero no es igual a la suma de todos los registros del fichero incluido éste de fin de fichero.

Descuadre en importes:

1. Campo F1:

En las Fases 3 y 4: «Importe no es igual a la suma de los importes de cada una de las diligencias del fichero».

En las Fases 5 y 6: «Importe total a levantar no es igual a la suma de los importes a levantar de cada una de las diligencias del fichero».

2. Campo F2:

En la Fase 4: «Importe total trabado no es igual a la suma de los importes trabados de cada una de las diligencias del fichero».

En la Fase 6: «Nuevo importe total trabado no es igual a la suma de los nuevos importes trabados de cada una de las diligencias del fichero».

4. Incidencias a resolver directamente entre las entidades participantes

Importes superiores al límite establecido, se comunicarán con código de resultado «07».

5. Descripción del proceso de transmisión

5.1 Protocolo de intercambio de información.

El proceso de transferencia de archivos con las Entidades Financieras se regirá por las siguientes reglas básicas:

Este proceso sólo tendrá lugar cuando se trate de los archivos de datos acordados para este proceso de transmisión.

La iniciativa será de quien tenga el archivo de datos para enviar, que desencadenará el inicio de la transmisión dentro del calendario y horario previstos.

El protocolo de intercambio de datos estará basado en:

Unos niveles adecuados de seguridad en la transmisión.

Comprobación de los ficheros intercambiados:

Identificación de los ficheros.

Comprobación del éxito de las transmisiones.

Establecimiento de una normativa para cada proceso de transmisión.

Acuerdos para garantizar un mejor servicio.

Las herramientas de comprobación de los puntos expuestos estarán basadas en:

Fichero de log y herramientas de utilidades del producto utilizado.

Fichero de traza para detección de posibles eventos e incidencias.

5.2 Normas de intercambio de ficheros.

5.2.1 Normas generales.

No existe ventana horaria para las transferencias de ficheros.

Se entiende por fichero físico el correspondiente a un envío determinado.

Cada fichero físico puede contener uno o varios ficheros lógicos correspondientes a una misma Entidad transmisora.

Se entiende por fichero lógico cada uno de los ficheros creados en disco por la entidad emisora. La GISS no enviará, salvo error, ficheros vacíos, por lo tanto, en los envíos que partan de la GISS, el orden de recepción de los ficheros será indicativo del tipo de fichero recibido.

5.2.2 Configuración de las sesiones de envío/recepción.

La Seguridad Social y las Entidades Financieras se intercambiarán los datos necesarios para la puesta en marcha del nuevo sistema de transmisión, así como se establecerán los parámetros adecuados para garantizar el mejor servicio.

En el apartado 9 se describen los parámetros de configuración que se precisan intercambiar.

5.2.3 Actuación ante incidencias.

Las herramientas a emplear ante cualquier tipo de incidencia serán:

Los ficheros log y de traza del producto, que se guardarán el tiempo que cada Entidad estime oportuno.

6. Requisitos técnicos

6.1 Productos.

Se utilizarán para el intercambio las versiones de Editran compatibles con las versiones de Editran instaladas en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social:

EDITRAN versión 4.1 o superior.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

"Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5165 publicado el 17 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5165
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2013
Fecha Pub: 20130517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2013
Numero BORME 118
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 36676
Pagina final: 36689




Publicacion oficial en el BOE número 118 - BOE-A-2013-5165


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5165 de Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-5165 AQUÍ



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