Resolución de 6 de septiembre de 2017, del Instituto de Turismo de España, por la que se declara desierta la convocatoria abierta a empresas e instituciones para la participación en el programa de becas en la fase de prácticas profesionales en empresas.





Por Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Presidencia del Instituto de Turismo de España («Boletín Oficial del.Estado» núm. 303. del 19) se convocaron las becas del Instituto de Turismo de España 2016 para la realización de prácticas profesionales. El apartado 18 de la Resolución establece que la Comisión Técnica comunicará a las empresas la aprobación o rechazo de las solicitudes, que aquellas habrán dirigido previamente a la Dirección General del Instituto de Turismo de España y que el mencionado órgano colegiado, en virtud del número de becarios y solicitudes recibidas, seleccionará a aquellas empresas cuya solicitud se adapte mejor a los objetivos del programa. Por su parte, el apartado 8.2 de la mencionada Resolución establece que la Comisión Técnica se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las causas de rechazo se basan en los artículos 16.4, 18.1 y 18.4 de la Orden IET/1943/2015 y en el apartado 18.7 de la resolución de 9 de diciembre de 2015.






Orden del día 20 septiembre 2017

Por Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Presidencia del Instituto de Turismo de España («Boletín Oficial del.Estado» núm. 303. del 19) se convocaron las becas del Instituto de Turismo de España 2016 para la realización de prácticas profesionales. El apartado 18 de la Resolución establece que la Comisión Técnica comunicará a las empresas la aprobación o rechazo de las solicitudes, que aquellas habrán dirigido previamente a la Dirección General del Instituto de Turismo de España y que el mencionado órgano colegiado, en virtud del número de becarios y solicitudes recibidas, seleccionará a aquellas empresas cuya solicitud se adapte mejor a los objetivos del programa. Por su parte, el apartado 8.2 de la mencionada Resolución establece que la Comisión Técnica se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las causas de rechazo se basan en los artículos 16.4, 18.1 y 18.4 de la Orden IET/1943/2015 y en el apartado 18.7 de la resolución de 9 de diciembre de 2015.

De acuerdo con la propuesta de resolución efectuada por la Comisión Técnica designada por Resolución de 16 de marzo de 2016 («Boletín Oficial del Estado» del 28), tras su reunión de 5 de julio de 2017, se eleva a la Presidencia del Organismo la referida propuesta con el fin de que se notifique a cada una de las empresas e instituciones solicitantes.

Con base a lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la propuesta anteriormente mencionada, resuelve:

La presente resolución se notificará a los interesados y se publicará también en la página web www.tourspain.es. El acceso se realizará a través de la pestaña Becas del Turismo de España.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, (artículo 3.3 del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses siguientes al de notificación o publicación del acto, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de septiembre de 2017. La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Matilde Pastora Asián González.

ANEXO 1

Relación de solicitudes presentadas

A. Incumplimiento del requisito de presentación de un plan estructurado con la formación que aportarán al becario, que contemple y detalle las competencias a desarrollar, funciones a realizar y una planificación de las actividades programadas durante la beca (artículo 16 punto 4 apartado c) de la Orden IET/1943/2015. Apartado 16.4 de la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España).

B. Incumplimiento del criterio de calidad e idoneidad del plan de formación programado por la empresa para el becario: formación que aportará la empresa en el momento de la incorporación del becario para facilitar su integración en la estructura y cometidos de la empresa; funciones del puesto; planificación de tareas y actividades programadas durante la beca; recursos materiales y técnicos puestos a disposición del becario; acciones de seguimiento y control (artículo 18 punto 1 apartado a) de la Orden IET/1943/2015, apartado 18.1 a) de la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España).

C. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 punto 4 de la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre y apartado 18.4 de la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España: «Las empresas cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a los currículos de los becarios y podrán iniciar contactos con los candidatos seleccionados por Turespaña. El proceso de selección de candidatos por Turespaña implicará para las empresas la obligación de que ningún becario quede excluido de la posibilidad de desarrollar prácticas en las mismas. A los efectos anteriores, Turespaña dirigirá todo el proceso de selección de los becarios para la fase de prácticas en las empresas, velará por que todos los candidatos accedan a las prácticas evitando que pudieran producirse casos de posibles exclusiones en la referida selección, e intervendrá para que se produzca el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o demandas de los becarios».

D. Incumplimiento del requisito de desarrollo de una actividad internacional o un proyecto de internacionalización empresarial con carácter preferente (artículo 16 punto 4 apartado b) de la Orden IET/1943/2015. Apartado 16.4 b) de la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España).

E. Presentación de solicitud fuera del cauce previsto en el apartado 18 punto 7 de la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España («Boletín Oficial del Estado» del 19): «Cada empresa podrá presentar sus solicitudes de participación en el programa de becas, durante los meses 3.º y 4.º posteriores al inicio de las prácticas profesionales en las consejerías de Turismo, en el Registro General del Instituto de Turismo de España y, en cualquiera de los demás registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá dirigirse a la siguiente dirección: Subdirección General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico, Instituto de Turismo de España, calle Capitán Haya, 41, Madrid 28020».



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Resolución de 6 de septiembre de 2017, del Instituto de Turismo de España, por la que se declara desierta la convocatoria abierta a empresas e instituciones para la participación en el programa de becas en la fase de prácticas profesionales en empresas.

"Resolución de 6 de septiembre de 2017, del Instituto de Turismo de España, por la que se declara desierta la convocatoria abierta a empresas e instituciones para la participación en el programa de becas en la fase de prácticas profesionales en empresas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-10732 publicado el 20 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-10732
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170920
Fecha última actualizacion: 20 septiembre, 2017
Numero BORME 227
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 septiembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 92441
Pagina final: 92442




Publicacion oficial en el BOE número 227 - BOE-A-2017-10732


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-10732 de Resolución de 6 de septiembre de 2017, del Instituto de Turismo de España, por la que se declara desierta la convocatoria abierta a empresas e instituciones para la participación en el programa de becas en la fase de prácticas profesionales en empresas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-10732 AQUÍ



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