Ministerio de Fomento

Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).

La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles autoriza a los titulares de una licencia de avión emitida en España la substitución de la misma por una licencia de las contempladas en dicho documento con las atribuciones que conlleva, previa solicitud a esta Dirección General y acreditación de los requisitos exigidos. Los requisitos se contemplan en el apéndice 1 al JAR-FCL 2.005 de la Orden antes citada. Se tiene en cuenta lo establecido en la disposición final primera de la Orden antes citada que faculta a esta Dirección General para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la misma. En virtud de ello se resuelve:

1. A los efectos de cumplimiento de los requisitos expuestos en los párrafos b) i) y ii) del citado apéndice 1 al JAR-FCL 2.005, se han de tener en cuenta las siguientes instrucciones: a) Los conocimientos de JAR-FCL exigidos a los titulares de una ATPL o CPL se acreditarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: i) Los interesados presentarán una certificación emitida por el Director de una Escuela autorizada o el Director de operaciones de una Compañía autorizada, en la que se haga constar que el interesado ha participado satisfactoriamente en un proceso de formación específico, aprobado por la DGAC para este fin.

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Capitán, Piloto de segunda, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónico de Primera y de Segunda de la Marina Mercante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre (B.O.E. n.º 224), sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, así como la Orden de 18 de octubre de 1989 (B.O.E. n.º 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los mismos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Capitán, Piloto de Segunda, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónicos de Primera y de Segunda de la Marina Mercante. Las presentes pruebas de aptitud se dictan de manera transitoria, en tanto no se regule con carácter general para todas las titulaciones profesionales de la marina mercante las pruebas de idoneidad profesional, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18 de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como de acuerdo con las prescripciones del Convenio STCW y la disposición final segunda, apartado c), del citado Real Decreto. Las pruebas de aptitud y exámenes se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.-Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido al Director General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18, de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente. De otro lado el artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 1312/2004, de 28 de mayo, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18, de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países. La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primero.-Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea: Italia, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Chipre y Malta, por tener reconocido el derecho de libre circulación de trabajadores, poseedores de Titulación profesional que habilite para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedida por cualquier país de la Unión Europea, así como los ciudadanos españoles que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.

Orden FOM/511/2005, de 23 de febrero, por la que se resuelve parcialmente convocatoria pública de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.

Anunciada por Orden de 25 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 1 de noviembre) convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras de Galicia, en la Unidad de Pontevedra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y previa observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:

1.º El puesto relacionado en el anexo a la presente se adjudica al funcionario y en los términos que se expresan en el mismo.

Orden FOM/514/2005, de 25 de febrero, por la que se delega la designación de suplentes de la comisión permanente de investigación de siniestros marítimos.

La Orden FOM/530/2003, de 11 de marzo (B.O.E. del 13) atribuye al Ministro de Fomento la competencia para designar suplente o suplentes de los miembros de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos. La experiencia viene demostrando que ante los diferentes tipos de accidentes que se producen en la mar, resulta imprescindible que los miembros que integren la Comisión conozcan específicamente el tipo y características del buque siniestrado, no sólo desde el punto de vista constructivo sino también de su manejo y operatividad. En este sentido se abunda al señalar que el enfoque de la investigación difiere según el buque naufragado sea de pasaje o de carga y, aún en este caso, conviene diferenciar el caso, entre otros, de petroleros, gaseros portacontenedores o carga general, A estas peculiaridades se añade la complejidad añadida en el supuesto de buques pesqueros, e incluso, de embarcaciones de recreo. Por tanto, a la necesaria especialización de los miembros de la Comisión se añade la inmediatez en su nombramiento con el fin de que puedan iniciarse los trabajos de la Comisión en los más breves plazos de tiempo. Todas estas razones, especificidad y urgencia, aconsejan aproximar la decisión a los niveles de dirección que mayor inmediatez tienen respecto del hecho a investigar, por lo que se considera que la delegación de competencias es el instrumento jurídico adecuado. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el art.13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director General de la Marina Mercante la competencia de designación de suplente o suplentes de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos a que se refiere el artículo único de la Orden FOM/530/2003, de 11 de marzo (B.O.E. del 13), por la que se regula el régimen de sustitución de los miembros de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.