Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.





Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con el carácter de plan contable marco, para todas las Administraciones Públicas.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. del 20160713







Orden del día 13 julio 2016

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con el carácter de plan contable marco, para todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo único de la citada Orden, el PGCP sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, no obstante su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social requeriría su previa adaptación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social elaboró la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y lo sometió para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, que se plasmó en la Resolución de 1 de julio de 2011.

Posteriormente, mediante Resolución de 9 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, se efectuaron modificaciones en la adaptación del PGCP a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, con el objeto fundamentalmente de incorporar las novedades recogidas tanto en la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, que modificó el PGCP, como en la Orden EHA/3067/2011, que aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

A partir de 2015, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha venido a introducir modificaciones en relación con el funcionamiento y gestión de estas entidades, y entre ellas, respecto a la regulación de las reservas a constituir con cargo al resultado económico obtenido por las mutuas en cada ejercicio.

Por otra parte, en relación con la materialización del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en los últimos tiempos se han producido cambios normativos encaminados fundamentalmente a conseguir una gestión más activa y puntual de la tesorería del Fondo, que permitan obtener una mayor rentabilidad de la misma.

La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 1 de julio de 2011 para incorporar en ella las novedades introducidas por la citada Ley 35/2014 que tienen repercusión contable, dar un adecuado y diferenciado registro contable a las nuevas operaciones de materialización del Fondo de Reserva o a aquellas otras que, previas las modificaciones normativas a que hubiera lugar, pudieran producirse en un futuro y, por último, mejorar algunos aspectos de la mencionada Resolución en relación fundamentalmente con la información aportada por las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo y como consecuencia de dichos cambios, la presente Resolución procede a modificar a su vez la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Administración General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», para adaptar su contenido a las novedades introducidas en la estructura de las cuentas anuales de las citadas entidades.

Por ello, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Primero. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:

Uno. Modificación de la disposición transitoria segunda, «Especialidades de la Memoria».

El primer párrafo de la disposición transitoria segunda, «Especialidades de la Memoria», queda redactado de la siguiente forma:

«En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.»

Dos. Modificación de la norma de reconocimiento y valoración 14.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes».

En la norma de reconocimiento y valoración 14.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes», de la segunda parte de la adaptación, se realiza las siguiente modificación:

En el apartado 1.4.2.2 se añade, al final del primer párrafo: «… todo ello de conformidad con la normativa específica que regula esta provisión».

Tres. Modificación del Estado de flujos de efectivo.

En el epígrafe 8, «Estado de flujos de efectivo», del apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación, «Cuentas anuales», se suprime el párrafo tercero.

Cuatro. Modificación del modelo de Memoria.

En el modelo de la Memoria que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la nota 9, «Activos financieros»:

1.1 Apartado 1, «Información relacionada con el balance»: Se crea un punto e) con el siguiente contenido:

«e) Activos financieros entregados en garantía.

La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.»

1.2 Apartado 4. En el segundo apartado, «Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología», se incorpora el nuevo cuadro siguiente:

En los cuadros, «Variación de activos financieros ejercicio N», «Amortización/enajenación de activos financieros», «Adquisición de activos financieros» y «Rendimientos», la octava fila, «Cartera zona no euro», pasa a denominarse «Otros activos».

1.3 Apartado 5. Todas las referencias al «Fondo de Prevención y Rehabilitación», deben sustituirse por referencias al «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

En el segundo apartado, «Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología», se incorpora el nuevo cuadro siguiente:

En los cuadros, «Variación de activos financieros ejercicio N», «Amortización/enajenación de activos financieros», «Adquisición de activos financieros» y «Rendimientos», la octava fila, «Cartera zona no euro», pasa a denominarse «Otros activos».

1.4 Se incluye un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

«6. Para los valores representativos de deuda afectos a cualquier otro Fondo existente, se cumplimentarán los mismos cuadros que los establecidos en el punto 5 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.»

1.5 El apartado 6 pasa a ser el apartado 7, «Otra información».

2. Se incorpora una nueva nota 17 denominada «Flujos asociados a las transacciones administradas». Su contenido será el siguiente:

«17. Flujos asociados a las transacciones administradas.

Se informará sobre el importe y naturaleza de las transacciones administradas por la Tesorería General de la Seguridad Social, a favor o a cargo de la Mutua, por cada uno de los tipos principales de actividad, en los mismos términos que se informa sobre los flujos de efectivo en su correspondiente Estado de las cuentas anuales.»

3. La numeración de las notas posteriores de la Memoria pasa a ser la siguiente:

La nota 17, «Operaciones no presupuestarias», pasa a ser la nota 18.

La nota 18, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación», pasa a ser la 19.

La nota 19, «Información presupuestaria», pasa a ser la 20.

La nota 20, «Información sobre reservas y su materialización», pasa a ser la 21.

La nota 21, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», pasa a ser la 22.

La nota 23, «Indicadores de gestión», pasa a ser la 24.

La nota 23, «Indicadores de gestión», pasa a ser la 24.

La nota 24, «Información sobre medio ambiente», pasa a ser la 25.

La nota 25, «Hechos posteriores al cierre», pasa a ser la 26.

La nota 26, «Patrimonio privativo», pasa a ser la 27.

4. En la nota 20, «Información presupuestaria», se incorpora un nuevo apartado 20.7, denominado «Balance de resultados e informe de gestión», cuyo contenido será el siguiente:

«Balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, debiendo informar, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido.»

Se incorpora a continuación el siguiente cuadro:

BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN

EJERCICIO...

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA........................................................

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS...................

A) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS

B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS

En consecuencia, los apartados 19.7, «Gastos de administración», y 19.8, «Prestaciones concedidas por la Comisión de Prestaciones Especiales», pasan a ser los apartados 20.8 y 20.9 respectivamente.

5. En la nota 21, «Información sobre reservas y su materialización», el apartado 21.2, «Materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación correspondiente al ejercicio anterior», pasa a denominarse «Materialización del Fondo de Contingencias Profesionales correspondiente al ejercicio anterior.» Asimismo en los cuadros correspondientes a dicho apartado, todas las referencias al Fondo de Prevención y Rehabilitación se entenderán hechas al Fondo de Contingencias Profesionales.

6. En la nota 27, «Patrimonio privativo», el apartado 27.2 se sustituye por otro denominado «Aplicación del resultado del ejercicio». En consecuencia los apartados 27.2, «Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras», 27.3, «Fianza reglamentaria», y 27.4, «Otra información relevante», pasan a ser los apartados 27.3, 27.4 y 27.5 respectivamente, manteniendo el mismo contenido.

7. Se suprime el apartado 27.5, «Información relativa a las operaciones realizadas por la sociedad de prevención, vinculadas con la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y con la gestión del patrimonio privativo», así como todos los cuadros que lo integran.

Cinco. Modificación del «Cuadro de cuentas».

En el Cuadro de cuentas de la cuarta parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se crea la cuenta 111, «Reservas de Estabilización», con el siguiente desglose:

1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.

1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.

2. La cuenta 112, «Reserva de Estabilización por Contingencias Profesionales», pasa a denominarse «Reserva Complementaria».

3. La cuenta 113, «Reserva de Estabilización por Contingencias Comunes», pasa a denominarse «Reserva de Asistencia Social».

4. La cuenta 114, «Reserva por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos», pasa a denominarse «Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad».

5. La cuenta 115, «Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

6. Las cuentas 25102, 25112, 54102 y 54112 denominadas «Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro» pasan a denominarse «Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos».

7. Las cuentas 25108, 25118, 54108 y 54118, denominadas «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación» pasan a denominarse «Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales».

8. La cuenta 2562, «Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro», cambia su denominación por «Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos».

9. La cuenta 5462, «Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro», cambia su denominación por «Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos».

10. La cuenta 2568, «Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales».

11. La cuenta 5468, «Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación» pasa a denominarse «Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales».

12. La cuenta 5718, «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Banco de España. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

13. La cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo», se desarrolla en dos divisionarias: la 5770, «Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y la 5779, «Otros activos líquidos equivalentes al efectivo».

14. La cuenta 7618, «Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

15. La cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo», se desglosa en dos subcuentas: 2600, «Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias», y 2601, «Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias». Asimismo la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo» se desglosa en dos subcuentas: 2650, «Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias», y 2651, «Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias».

16. La cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo», se desglosa en dos subcuentas: 5650, «Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias», y 5651, «Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias».

17. Se suprime la cuenta 574, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales».

18. Dentro de la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se crean las nuevas subcuentas 6071, «Asistencia sanitaria no concertada», y 6076, «Asistencia social no concertada».

19. En la cuenta 777, «Otros ingresos», se crean dos subcuentas nuevas: la 7771, «Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social», y la 7772, «Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria».

Seis. Modificación de las «Definiciones y relaciones contables».

En las definiciones y relaciones contables de la quinta parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. La cuenta 111, «Reservas de Estabilización» tendrá el siguiente contenido:

«111. Reservas de Estabilización.

Esta cuenta recoge las reservas a constituir por la mutuas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo a partir del resultado económico positivo obtenido anualmente en cada uno de los ámbitos de la gestión atribuida a estas entidades.

1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Con abono, a la cuenta 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, para cubrir el nivel mínimo establecido legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

"Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-6695 publicado el 13 julio 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-6695
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 julio 2016
Fecha Pub: 20160713
Fecha última actualizacion: 13 julio, 2016
Numero BORME 168
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 julio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 48808
Pagina final: 48823




Publicacion oficial en el BOE número 168 - BOE-A-2016-6695


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-6695 de Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.


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