Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.





En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.






Orden del día 25 mayo 2022

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente resolución.

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 120 plazas, por el sistema de acceso libre, y 50 plazas, por promoción interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, código 0011.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán seis para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Si las plazas reservadas para personas con discapacidad quedasen desiertas no se acumularán a las del turno general de este sistema de acceso libre.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán tres para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Si las plazas reservadas para personas con discapacidad quedasen desiertas se acumularán a las del turno general de este sistema de promoción interna.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedarán vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, de acuerdo con las fases, ejercicios, valoraciones, y programas que se especifican en los anexos I y II.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

2.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de internet que se indican en la base 2.12, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.6 Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 8.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios de este proceso podrán coincidir con las de otros procesos selectivos.

2.7 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo, que será común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.8 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

2.10 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico [email protected], sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

2.12 La resolución de la convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta Resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran en el anexo I de esta Resolución.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad: Ser español.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.5 Los aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

− Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.2. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 – 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

Este extremo se verificará, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de constar oposición para ese acceso, la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso de que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4.a).

e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: Sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos-no-tributarios/empleo-publico/Modelo 791. Empleo público. Presentación instancias oposiciones (Aportar documentación complementaria). A la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad, o por haber obtenido calificaciones consolidadas, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado o consolidado en dicho proceso, deberán manifestar expresamente en su solicitud su derecho a reserva de los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.

5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Tribunal

6.1 El órgano de selección del proceso selectivo será el que figura en el anexo III. Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación del proceso selectivo.

6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.

6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid, teléfonos 91 339 89 99 y 91 339 54 10.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas, en el Real 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

7.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la forma prevista en la base 5.4.a) y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.f).

7.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

"Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-8535 publicado el 25 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-8535
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 mayo 2022
Fecha Pub: 20220525
Fecha última actualizacion: 25 mayo, 2022
Numero BORME 124
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 71578
Pagina final: 71606




Publicacion oficial en el BOE número 124 - BOE-A-2022-8535


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-8535 de Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.


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